Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0003-2020), 2020
Fecha | 11 Marzo 2020 |
Número de expediente | SX-JLI-0003-2020 |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]
EXPEDIENTE: SX-JLI-3/2020
ACTORA: Y.R.R.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
SECRETARIA: LUZ I.L.G.
COLABORADOR: VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, once de marzo de dos mil veinte.
SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, promovido por Y.R.R.[2] ostentándose como Vocal de Organización Electoral en la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz.
La actora controvierte la resolución de nueve de diciembre de dos mil diecinueve emitida por la Junta General Ejecutiva[3] del Instituto Nacional Electoral en el expediente INC/VCEyEC/03DTTO/CDMX/E-2017-2018, aprobada en el acuerdo INE/JGE224/2019, con motivo del escrito de inconformidad presentado por la hoy actora, respecto de los resultados que obtuvo en la evaluación del desempeño durante el periodo de septiembre de dos mil diecisiete a agosto de dos mil dieciocho.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del trámite y sustanciación del juicio
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Cuestión previa
TERCERO. Fijación de la controversia
CUARTO. Metodología de estudio
QUINTO. Estudio de fondo
SEXTO. Efectos de la sentencia
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓNEsta S.R. determina que la actora acreditó los extremos de sus pretensiones y el Instituto demandado no probó en parte sus excepciones y defensas.
Lo anterior, porque respecto de la meta individual 1, el Instituto demandado incurrió en falta de exhaustividad e indebidas motivación y fundamentación al omitir dar una explicación detallada del procedimiento que llevó a cabo el evaluador para considerar que la actora merecía una calificación final de 3.684, y si dicha calificación era correcta.
En relación con las metas colectivas 3 y 13, al encontrarse en riesgo la estabilidad laboral de la actora, no es válido que el Instituto demandado imponga calificaciones colectivas de manera genérica, sin realizar un análisis pormenorizado de la actuación de cada uno de los integrantes evaluados para lograr el nivel esperado en la meta respectiva, en observancia al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidas Mexicanos que establece que las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Finalmente, respecto de la evaluación de Principios de actuación/Competencias se considera que en atención a que el Instituto demandado no se pronunció sobre los planteamientos de la actora, tales hechos deben tenerse por ciertos.
En consecuencia, esta S.R. condena al Instituto demandado a emitir una nueva resolución en la que atienda los planteamientos de la actora relacionados con la meta individual 1; por otra parte, debe reponer el procedimiento de evaluación de las metas colectivas 3 y 13, así como de la evaluación de Principios de actuación/Competencias, en los términos precisados en la presente sentencia.
ANTECEDENTES I. El contextoDe la demanda, de la contestación de la demanda y demás constancias que integran el expediente, se obtienen los siguientes hechos:
- Inicio de la relación laboral. La actora manifiesta que el uno de septiembre de dos mil diecisiete ingresó a formar parte del Servicio Profesional Electoral Nacional del INE.
- Aplicación de la evaluación del desempeño. El once de septiembre de dos mil dieciocho, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional,[4] mediante circular INE/DESPEN/045/2018, comunicó a los evaluadores jerárquicos y normativos que la aplicación de la evaluación del desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del INE, correspondiente al periodo de septiembre de dos mil diecisiete a agosto de dos mil dieciocho, se llevaría a cabo del uno al treinta y uno de octubre del mismo año.
- Ampliación del plazo de la evaluación. El veintitrés de octubre siguiente, mediante circular INE/DESPEN/054/2018, la DESPEN hizo del conocimiento de los evaluadores que el plazo para aplicar la evaluación del desempeño se amplió al diez de diciembre de ese mismo año.
- Aprobación de los resultados. El dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, la Junta General Ejecutiva del INE emitió el acuerdo INE/JGE81/2019, por el que aprobó los resultados de la evaluación del desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del INE del periodo de septiembre de dos mil diecisiete a agosto de dos mil dieciocho. Al respecto, la actora del presente juicio obtuvo una calificación final de 6.831, al ser evaluada en el desempeño del cargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la 03 Junta Distrital de la Ciudad de México.
- Escrito de inconformidad. El diez de junio de dos mil diecinueve, la actora presentó ante la DESPEN un escrito de inconformidad a fin de controvertir la calificación final, derivada de los resultados de la evaluación del desempeño del cargo, correspondiente al periodo de septiembre de dos mil diecisiete a agosto de dos mil dieciocho. Con motivo de dicha inconformidad se integró en expediente INC/VCEyEC/03DTTO/CDMX/E-2017-2018.
- Resolución impugnada.[5] El nueve de diciembre de dos mil diecinueve, la Junta General Ejecutiva del INE emitió resolución correspondiente al escrito de inconformidad presentado por la actora, en la cual determinó lo siguiente:
[…]
PRIMERO. Se confirma la calificación de la Meta individual 1 evaluada por el Mtro. R.E.A.R. por las razones expuestas en el considerando SÉPTIMO de esta resolución
SEGUNDO. Se confirma la calificación de la Meta colectiva 3 evaluada por el Mtro. R.H.C.S. por las razones expuestas en el considerando DÉCIMO SEGUNDO de esta resolución
TERCERO. Se confirma la calificación de la Meta colectiva 13 evaluada por el Mtro. D.M.L., por las razones expuestas en el considerando DÉCIMO SÉPTIMO de esta resolución
CUARTO. Se confirman las calificaciones de los comportamientos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Competencia “Impartición de capacitación”, así como de los comportamientos 1, 2, 3 y 4 de la Competencia “Integración de mesas directivas de casilla o su equivalente en los distintos tipos de elección o procesos de participación ciudadana”, evaluados por el Lic. M.M.G., por las razones expuestas en el considerando VIGÉSIMO SEGUNDO de esta resolución
QUINTO. Se confirman las calificaciones otorgadas en el Dictamen individual de resultados de la evaluación del desempeño del periodo septiembre de 2017 a agosto de 2018.
SEXTO. Se instruye a la DESPEN para que notifique la presente resolución a las partes.
[…]
II. Del trámite y sustanciación del juicio- Demanda. En contra de la resolución anterior, el dieciséis de enero dos mil veinte, la actora presentó demanda de juicio para dirimir las controversias o diferencias laborales de los servidores del...
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