Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0041-2020), 2020

Fecha12 Marzo 2020
Número de expedienteSX-JDC-0041-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-41/2020 Y ACUMULADOS

ACTORES: S.M.F. Y OTROS

TERCEROS INTERESADOS: CARMELO CRUZ MENDOZA Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: E.M.C.

COLABORADOR: VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, doce de marzo de dos mil veinte.

SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por ciudadanas y ciudadanos[1] del municipio de S.M.C., Oaxaca. Los nombres de los actores, así como el expediente del juicio respectivo, se identifican en la tabla siguiente:

Expediente

Actores

SX-JDC-41/2020

S.M.F.

SX-JDC-46/2020

C.M.P.

Francisca Ramírez Bohórquez

Reinaldo Martínez Canseco

Emma Hernández Robles

Francisco Javier León Cruz

Susana Bohórquez Cortez

Benita Osorio Santos

Lebni Aldar Vásquez Aquino

Rafaela Aquino Hernández

Daniel Aquino Jarquin

Dalila Aquino Hernández

Briseyda Hernández

Ignacia Verónica Aquino Jarquin

Floriberta Ramírez Hernández

Elva Aquino Hernández

Nerik Evenezer Morales Aquino

Enedina Almaraz Reyes

Dina Rubí Hernández Aquino

Jesabel Cruz López

Antonio Ramírez Lucero

SX-JDC-47/2020

L.O.J.L.M.

Los actores controvierten la sentencia de ocho de febrero de dos mil veinte, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en los expedientes JNI/75/2019 y acumulados, mediante la cual, entre otras cuestiones, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-248/2019 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[3] que calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejales del Ayuntamiento del municipio de S.M.C., Oaxaca, para el periodo 2020-2022.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Reparabilidad

CUARTO. Terceros interesados

QUINTO. Requisitos de procedencia

SEXTO. Contexto general del municipio de S.M.C.

SÉPTIMO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. confirma la resolución controvertida porque contrario a lo sostenido por los actores, la autoridad responsable no incurrió en falta de exhaustividad, como tampoco en indebida motivación. Esto es, el Tribunal local atendió todos los planteamientos que se le formularon, y correctamente determinó que las irregularidades señaladas por los actores no generan, en el caso, la invalidez de la elección ordinaria de concejales del Ayuntamiento de S.M.C., Oaxaca.

ANTECEDENTES I. El contexto

De las demandas y demás constancias que integran los expedientes, se obtiene lo siguiente:

  1. Método de elección. El veintitrés de septiembre de dos mil dieciocho, mediante el acuerdo IEEPCO-CAT-398/2018, el Consejo General del IEEPCO aprobó el Dictamen por el que se identificó el método de elección de concejales al Ayuntamiento de S.M.C., Oaxaca, que electoralmente se rige por sistema normativos indígenas.
  2. Comité Municipal Electoral. El trece de julio de dos mil diecinueve, mediante Asamblea de delegados municipales de S.M.C., Oaxaca, se nombró y eligió a los integrantes del Comité Municipal Electoral, para que fuera el órgano encargado de llevar a cabo la elección ordinaria de concejales del citado municipio.
  3. Convocatoria. El doce de agosto siguiente, el Comité Municipal Electoral emitió la convocatoria para elegir a las autoridades municipales de S.M.C., para el periodo 2020-2022.
  4. Registro de planillas. El periodo para registrar a las planillas de las candidaturas para contender en la referida elección ordinaria transcurrió del diecisiete al veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.
  5. Sorteo de colores y posición en la boleta electoral. El veintinueve de agosto siguiente, el Comité Municipal Electoral llevó a cabo el sorteo de colores de las planillas y posición de candidatos en la boleta electoral, quedando de la siguiente manera.

Posición en la boleta

Candidato a presidente municipal que encabeza la planilla

Color

1

S.M.F.

Blanca

2

Nicolas Ruiz Rodríguez

Rosa

3

C.C.M.

Café

  1. Campaña electoral. El periodo de campañas electorales para los candidatos que contendieron en la elección transcurrió del treinta de agosto al veintiocho de septiembre de dos mil diecinueve.
  2. Jornada electoral. El seis de octubre de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la jornada electoral y la planilla café obtuvo la mayoría de los votos, de acuerdo con los siguientes resultados:

Color de planilla

Votos obtenidos

Blanca

3,481

Rosa

1,395

Café

...

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