Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0041-2020), 2020
Fecha | 12 Marzo 2020 |
Número de expediente | SX-JDC-0041-2020 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SX-JDC-41/2020 Y ACUMULADOS
ACTORES: S.M.F. Y OTROS
TERCEROS INTERESADOS: CARMELO CRUZ MENDOZA Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
SECRETARIO: E.M.C.
COLABORADOR: VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, doce de marzo de dos mil veinte.
SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por ciudadanas y ciudadanos[1] del municipio de S.M.C., Oaxaca. Los nombres de los actores, así como el expediente del juicio respectivo, se identifican en la tabla siguiente:
Expediente |
Actores |
SX-JDC-41/2020 |
S.M.F. |
SX-JDC-46/2020 |
C.M.P. |
Francisca Ramírez Bohórquez |
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Reinaldo Martínez Canseco |
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Emma Hernández Robles |
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Francisco Javier León Cruz |
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Susana Bohórquez Cortez |
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Benita Osorio Santos |
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Lebni Aldar Vásquez Aquino |
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Rafaela Aquino Hernández |
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Daniel Aquino Jarquin |
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Dalila Aquino Hernández |
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Briseyda Hernández |
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Ignacia Verónica Aquino Jarquin |
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Floriberta Ramírez Hernández |
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Elva Aquino Hernández |
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Nerik Evenezer Morales Aquino |
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Enedina Almaraz Reyes |
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Dina Rubí Hernández Aquino |
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Jesabel Cruz López |
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Antonio Ramírez Lucero |
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SX-JDC-47/2020 |
L.O.J.L.M. |
Los actores controvierten la sentencia de ocho de febrero de dos mil veinte, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en los expedientes JNI/75/2019 y acumulados, mediante la cual, entre otras cuestiones, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-248/2019 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[3] que calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejales del Ayuntamiento del municipio de S.M.C., Oaxaca, para el periodo 2020-2022.
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Acumulación
TERCERO. Reparabilidad
CUARTO. Terceros interesados
QUINTO. Requisitos de procedencia
SEXTO. Contexto general del municipio de S.M.C.
SÉPTIMO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓNEsta S.R. confirma la resolución controvertida porque contrario a lo sostenido por los actores, la autoridad responsable no incurrió en falta de exhaustividad, como tampoco en indebida motivación. Esto es, el Tribunal local atendió todos los planteamientos que se le formularon, y correctamente determinó que las irregularidades señaladas por los actores no generan, en el caso, la invalidez de la elección ordinaria de concejales del Ayuntamiento de S.M.C., Oaxaca.
ANTECEDENTES I. El contextoDe las demandas y demás constancias que integran los expedientes, se obtiene lo siguiente:
- Método de elección. El veintitrés de septiembre de dos mil dieciocho, mediante el acuerdo IEEPCO-CAT-398/2018, el Consejo General del IEEPCO aprobó el Dictamen por el que se identificó el método de elección de concejales al Ayuntamiento de S.M.C., Oaxaca, que electoralmente se rige por sistema normativos indígenas.
- Comité Municipal Electoral. El trece de julio de dos mil diecinueve, mediante Asamblea de delegados municipales de S.M.C., Oaxaca, se nombró y eligió a los integrantes del Comité Municipal Electoral, para que fuera el órgano encargado de llevar a cabo la elección ordinaria de concejales del citado municipio.
- Convocatoria. El doce de agosto siguiente, el Comité Municipal Electoral emitió la convocatoria para elegir a las autoridades municipales de S.M.C., para el periodo 2020-2022.
- Registro de planillas. El periodo para registrar a las planillas de las candidaturas para contender en la referida elección ordinaria transcurrió del diecisiete al veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.
- Sorteo de colores y posición en la boleta electoral. El veintinueve de agosto siguiente, el Comité Municipal Electoral llevó a cabo el sorteo de colores de las planillas y posición de candidatos en la boleta electoral, quedando de la siguiente manera.
Posición en la boleta |
Candidato a presidente municipal que encabeza la planilla |
Color |
1 |
S.M.F. |
Blanca |
2 |
Nicolas Ruiz Rodríguez |
Rosa |
3 |
C.C.M. |
Café |
- Campaña electoral. El periodo de campañas electorales para los candidatos que contendieron en la elección transcurrió del treinta de agosto al veintiocho de septiembre de dos mil diecinueve.
- Jornada electoral. El seis de octubre de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la jornada electoral y la planilla café obtuvo la mayoría de los votos, de acuerdo con los siguientes resultados:
Color de planilla |
Votos obtenidos |
Blanca |
3,481 |
Rosa |
1,395 |
Café |
... |
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