Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0012-2020), 11-03-2020

Fecha11 Marzo 2020
Número de expedienteSUP-JE-0012-2020
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-12/2020

ACTORA: CONSEJERA PRESIDENTA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: LUIS FERNANDO ARREOLA AMANTE

AUXILIAR: MARCO VINICIO ORTÍZ ALANÍS

Ciudad de México, a once de marzo de dos mil veinte.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO DE REENCAUZAMIENTO a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, por ser la competente para conocer y resolver el presente juicio, en virtud de que el acto impugnado solamente produce consecuencias en el ámbito geográfico en donde esa Sala ejerce competencia.

I. ASPECTOS GENERALES

En el presente caso, la parte actora promueve directamente, ante esta Sala Superior, su inconformidad en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nayarit, al resolver el juicio ciudadano local TEE-JDCN-016/2019 y acumulado, en la que determinó revocar un acuerdo del Consejo Local del Instituto Estatal Electoral de Nayarit y reinstalar a Édgar Allan Iñiguez Martínez, como Director de Organización y Capacitación Electoral.

Bajo ese contexto, lo primero que debe determinarse es qué órgano jurisdiccional resulta competente para conocer del medio de impugnación presentado.

II. ANTECEDENTES

De la narración de hechos formulada en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Nombramiento del Director de Organización y Capacitación Electoral. El veinte de julio de dos mil dieciocho, el Consejo Local del Instituto Estatal Electoral de Nayarit nombró a Édgar Allan Iñiguez Martínez como Director de Organización y Capacitación Electoral.

1.2. Designación de nuevos consejeros del Instituto Estatal Electoral de Nayarit. El treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG1369/2018, mediante el cual designó a tres nuevos consejeros del órgano de dirección del Instituto Electoral de Nayarit, quienes tomaron protesta el tres de noviembre siguiente.

1.3. Implementación del mecanismo adicional de evaluación de los titulares de la secretaría general, áreas ejecutivas de dirección y unidad técnica de informática y estadística. El cinco de febrero de dos mil diecinueve, las Consejeras y Consejeros del organismo electoral local se reunieron con la finalidad de implementar el mecanismo adicional de evaluación del desempeño, esto es, para realizar las evaluaciones correspondientes a través del análisis curricular y entrevista a los titulares de la secretaría general, áreas ejecutivas de dirección y unidad técnica de informática y estadística.

1.4. Resultado de la evaluación del titular de la Dirección de Organización y Capacitación Electoral. En sesión pública extraordinaria de catorce de febrero de dos mil diecinueve, el Consejo Local Electoral del Instituto Electoral de Nayarit sometió a consideración de sus integrantes la ratificación de Édgar Allan Íñiguez Martínez como titular de la Dirección de Organización y Capacitación Electoral, la cual fue rechazada por cinco votos.

1.5. Primer Juicio Ciudadano Local promovido por el titular de la Dirección de Organización y Capacitación Electoral. En desacuerdo con la determinación anterior, Édgar Allan Íñiguez Martínez promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano nayarita ante el Tribunal Electoral Local, el que, mediante resolución de quince de agosto de dos mil diecinueve, declaró fundado uno de los agravios relacionados con la violación al principio de legalidad y ordenó al consejo local dejar sin efectos el acuerdo tomado en la sesión pública extraordinaria de catorce de febrero de dos mil diecinueve relacionado con la no ratificación del actor.

1.6. Acuerdo del Instituto local por el que se acuerda la remoción del titular de la Dirección de Organización y Capacitación Electoral. El veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del organismo público electoral de Nayarit emitió el acuerdo mencionado, en el que ordenó la remoción de Édgar Allan Íñiguez Martínez como titular de la Dirección de Organización y Capacitación Electoral, con efectos a partir del uno de octubre de dos mil diecinueve y dejó sin efectos su nombramiento emitido el veinte de julio de dos mil dieciocho.

1.7. Nombramiento del nuevo titular de la Dirección de Organización y Capacitación Electoral. El dos de octubre de dos mil diecinueve, el Consejo Local aprobó la designación de Cristóbal Daniel Romano Vázquez como titular de la Dirección de Organización y Capacitación Electoral del instituto electoral de Nayarit.

1.8. Segundo juicio ciudadano local, promovido por Édgar Allan Íñiguez Martínez y sentencia del tribunal local. Inconforme con su remoción como titular de la Dirección de Organización y Capacitación Electoral, Édgar Allan Íñiguez Martínez promovió el juicio ciudadano TEE-JDCN-16/2019, al cual compareció como tercero interesado Cristóbal Daniel Romano Vázquez. Mediante resolución de diecisiete de febrero de dos mil veinte, dictada en el referido expediente, se revocó el acuerdo por el que se destituyó a Édgar Allan Íñiguez Martínez, por violación a su garantía de audiencia y decretó su reinstalación en el cargo (este es el acto reclamado en el juicio electoral).

2. Juicio electoral. El veinticinco de febrero de dos mil veinte, Alba Zayonara Rodríguez Martínez, en su calidad de Consejera Presidente del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, presentó en la Oficialía de Partes del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit demanda de juicio electoral, a fin de impugnar el acto precisado en el numeral inmediato anterior.

2. Remisión. Mediante oficio TEE-SGA-09/202, el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Tribunal Estatal Electoral de Nayarit remitió la demanda de juicio electoral y sus anexos a esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

4. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SUP-JE-12/2020 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales.

III. ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia sobre la que versa el presente acuerdo implica una modificación a la sustanciación del procedimiento y, en consecuencia, corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, párrafo I, inciso d, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[1].

Lo anterior, porque la decisión sobre la competencia para conocer de un asunto no puede tomarse en un acuerdo de mero trámite, sino que corresponde al Pleno de la Sala Superior.

IV. DECISIÓN SOBRE LA COMPETENCIA

Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Sala Regional Guadalajara es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, toda vez que se combate una resolución del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, en la que se revocó el acuerdo IEEN-CLE-160/2019 y el dictamen anexo del Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, mediante el cual se había ordenado la remoción de Édgar Allan Íñiguez Martínez como titular de la Dirección de Organización y Capacitación Electoral y ordenó reinstalarlo en el cargo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 de la Constitución Federal, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación funcionará en forma permanente con...

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