Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0015-2020-Acuerdo1), 2020

Fecha19 Marzo 2020
Número de expedienteSCM-JE-0015-2020
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-15/2020

ACTORA: A.B.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: B.M.R.Y.J.C.C. TREJO

ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, a diecinueve de marzo de dos mil veinte[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reencauza la demanda a Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales de la Ciudadanía, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Actora o promovente

Adriana Baschuk Serrano

Autoridad responsable, Tribunal Local o Tribunal Responsable

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria Única para la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2020 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Participación

Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Juicio Electoral

Juicio Electoral previsto en los Lineamientos para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Órgano dictaminador

Órgano dictaminador de la Alcaldía Álvaro Obregón

Presupuesto Participativo 2020-2021

Presupuesto participativo de los ejercicios fiscales correspondientes a dos mil veinte y dos mil veintiuno

Resolución o sentencia impugnada

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el trece de marzo, al resolver el juicio electoral local con clave TECDMX-JEL-076/2020

De la narración de hechos que la actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

ANTECEDENTES

I. Presupuesto participativo 2020-2021.

a. Convocatoria. El dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve, mediante acuerdo IECM/ACU-CG-079/2019[2], el Consejo General del Instituto Local emitió la Convocatoria.

b. Registro de proyectos. Del trece de diciembre de dos mil diecinueve al trece de enero, se registraron los proyectos para ejercer el presupuesto participativo 2020-2021.

La actora registró ante la Dirección Distrital 23 del Instituto Electoral de la Ciudad de México, los proyectos denominados “Parque para perros. Paseo del Río” -correspondientes a los años dos mil veinte y dos mil veintiuno- en la Unidad Territorial Chimalistac.

c. Primera Negativa. En su oportunidad, el Órgano Dictaminador, estudió la viabilidad de los proyectos, propuestos por la actora, los cuales fueron dictaminados como negativos.

d. Segunda Negativa. Mediante escrito de cuatro de febrero, la actora expuso planteamientos a fin de controvertir los dictámenes negativos.

El inmediato día veintiocho, el Órgano Dictaminador determinó confirmar la negativa en su factibilidad y viabilidad técnica, jurídica, ambiental y financiera, así como en su impacto comunitario y público, respectivamente.

II. Juicio local

a. Presentación de la demanda. El tres de marzo, la actora presentó escrito de demanda de juicio local a fin de controvertir los resultados de los dictámenes negativos de sus proyectos, realizados por el Órgano Dictaminador.

El medio de impugnación quedó radicado con la clave de expediente TECDMX-JEL-076/2020, del índice del Tribunal local.

b. Resolución impugnada. El trece de marzo, el Tribunal Local emitió la resolución impugnada, en la que, en plenitud de jurisdicción, declaró inviables los proyectos propuestos por la actora, por no ser factibles técnica y ambientalmente.

III. Juicio Electoral.

a. Demanda. Para controvertir la anterior determinación, el trece de marzo, la actora promovió directamente ante esta Sala Regional, juicio electoral.

b. Turno y radicación. En la misma fecha, se integró el expediente SCM-JE-15/2020, el cual fue turnado al Magistrado J.L.C.D., para su instrucción y presentación del proyecto de sentencia respectivo.

El mismo día, el Magistrado Instructor radicó en la Ponencia a su cargo, el expediente en que se actúa.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es formalmente competente para conocer el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por una ciudadana que controvierte una resolución del Tribunal Local, vinculada con el presupuesto participativo 2020-2021, la cual aduce vulnera sus derechos político-electorales, supuesto que es competencia de esta Sala Regional y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en:

Constitución. Artículos 17, 41 párrafo segundo base VI primer párrafo, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción X.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción X, 192 párrafo primero y 195 fracción XIV.

Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el cual establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales.[3]

SEGUNDA. Actuación colegiada. La materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento del Pleno de esta Sala Regional, en términos de lo dispuesto en el artículo 46, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[4] dado que resulta necesario acordar si se debe conocer en esta vía el presente juicio o reencauzarlo, cuestión que no es de mero trámite y supone una modificación en la sustanciación ordinaria del juicio, lo que se aparta de las facultades de las Magistraturas Instructoras.

TERCERA. Reencauzamiento. Esta Sala Regional considera que el Juicio Electoral no es el medio idóneo para que la actora controvierta la resolución del Tribunal Local, en la que alega se declaró inviable el proyecto que presentó para el proceso de participación ciudadana para ejercer el presupuesto participativo 2020-2021.

Lo anterior, porque el Juicio Electoral fue creado para resolver controversias respecto de las cuales la Ley de Medios no contemple un medio de impugnación específico o una vía idónea.

Ahora bien, es criterio de este Tribunal Electoral que el órgano jurisdiccional que conozca de un medio de impugnación debe identificar y determinar la verdadera intención de la actora, lo que abona a lograr una adecuada administración de justicia en materia electoral, acorde al criterio contenido en la Jurisprudencia 4/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR”[5].

En el caso, de la demanda se aprecia que la actora sostiene que, la resolución impugnada vulnera su derecho político-electoral de poder participar con su proyecto denominado “Parque para perros. Paseo del Río”, por no ser considerado en la consulta de presupuesto participativo 2020-2021, en la unidad territorial en la cual radica y de igual manera, pide a esta Sala Regional revoque la resolución impugnada, a fin de que dicho proyecto pueda ser votado.

De lo anterior, se puede advertir que la intención de la promovente es tomar parte en forma pacífica de asuntos políticos en...

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