Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0014-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSCM-JE-0014-2020
Fecha19 Marzo 2020
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ÓRGANO DICTAMINADOR DE LA ALCALDÍA MAGDALENA CONTRERAS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

ACUERDO PLENARIO

EXPEDIENTE: SCM-JE-14/2020

ACTORA:

MONTSERRAT MONTES DE OCA RAMÍREZ

RESPONSABLES[1]: ÓRGANO DICTAMINADOR DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS Y TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIA:

ROSA E.M.R.H.[2]

Ciudad de México, a diecinueve de marzo de dos mil veinte[3].

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reencauza la demanda a juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria Única para la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2020 (dos mil veinte) y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020 (dos mil veinte) y 2021 (dos mil veintiuno)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Órgano Dictaminador

Órgano dictaminador de la Alcaldía La Magdalena Contreras

Tribunal Local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

ANTECEDENTES

1. Convocatoria. El (16) dieciséis de noviembre de (2019) dos mil diecinueve se aprobó la Convocatoria[4].

2. Dictamen del proyecto de la actora. En términos de la Convocatoria, la actora intentó registrar un proyecto para el ejercicio del presupuesto participativo correspondiente a (2020) dos mil veinte y el (23) veintitrés de enero se emitió el dictamen que rechazó dicho proyecto[5].

3. Aclaración. El (31) treinta y uno de enero[6], la actora presentó escrito de aclaración ante tal determinación, señalando que la calle donde proponía se ejecutara el proyecto no está en una reserva ecológica; también pidió que se implementara hasta donde alcanzara el presupuesto previsto y que la negativa no contenía ningún sustento, estudio o análisis de viabilidad jurídica, ambiental, financiera e impacto de beneficio[7]. Su escrito de aclaración fue resuelto negativamente[8], a decir de la actora, porque los costos serían mayores al presupuesto destinado, no tienen información suficiente del predio donde se ubica la calle objeto de la propuesta y ésta es de terracería[9].

4. Demanda al Tribunal Local. La actora afirma que el (5) cinco de febrero presentó ante la Alcaldía su demanda dirigida al Tribunal Local, controvirtiendo la nueva determinación negativa a su proyecto[10].

5. Juicio Electoral. El (13) trece de marzo, la actora presentó en esta S. su demanda con la que se formó el expediente
SCM-JE-14/2020 y fue turnado a la ponencia a cargo de la M.M.G.S.R..

6. Desahogo de las responsables. El (14) catorce de marzo, el Tribunal Local y el Órgano Dictaminador rindieron sus informes circunstanciados e hicieron llegar documentación relacionada con el caso[11].

El (18) dieciocho de marzo y hoy, el Tribunal Local y el Órgano Dictaminador remitieron -respectivamente- las cédulas de retiro de las constancias con las que hicieron pública la presentación de la demanda e informaron que no compareció alguna persona como tercera interesada.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta S. Regional es formalmente competente para conocer el presente medio de impugnación, porque lo promovió una ciudadana contra la supuesta omisión del Órgano Dictaminador de dar trámite a su demanda de Juicio Electoral local, lo que afirma porque el Tribunal Local ha sido omiso en notificarle actuaciones relacionadas con ésta. Tales actos están relacionados con el proceso para el ejercicio del presupuesto participativo del ejercicio fiscal (2020) dos mil veinte; supuesto y territorio que actualizan tanto la jurisdicción como la competencia de esta S. Regional. Lo anterior con fundamento en:

Constitución. Artículos 17, 41 párrafo segundo base VI primer párrafo, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción X.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción X, 192 párrafo primero y 195 fracción XIV.

Acuerdo INE/CG329/2017. Del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el cual establece el ámbito territorial de esta cuarta circunscripción plurinominal y a la Ciudad de México como su cabecera[12].

SEGUNDA. Actuación colegiada. La materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento del Pleno de esta S. Regional, en términos de lo dispuesto en el artículo 46, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral[13], porque es necesario determinar si la demanda de la actora debe conocerse en esta vía o debe reencauzarse a otra, cuestión que no es de mero trámite y supone una modificación en la sustanciación ordinaria, lo que se aparta de las facultades de las Magistraturas Instructoras.

TERCERA. Reencauzamiento. Esta S. Regional considera que el Juicio Electoral no es el medio idóneo para que la actora controvierta la omisión de tramitar la impugnación que presentó ante la Alcaldía contra el rechazo de su proyecto para ejercer el presupuesto participativo (2020) dos mil veinte, y en su caso, la omisión del Tribunal Local de notificarle las actuaciones relacionadas con dicho juicio.

Esto se debe a que el Juicio Electoral fue creado por la S. Superior[14] para resolver controversias respecto de las cuales la Ley de Medios no contempla un medio de impugnación específico o una vía idónea.

Ahora bien, es criterio de este Tribunal Electoral que el órgano jurisdiccional que conozca de un medio de impugnación debe identificar y determinar la verdadera intención de la parte actora, lo que abona a lograr una recta administración de justicia en materia electoral[15].

En el caso la actora alega la vulneración a su derecho a un efectivo acceso a la justicia originada por la supuesta omisión de tramitar la demanda que promovió originalmente contra el rechazo de su proyecto, así como de notificarle las actuaciones relacionadas con dicho juicio; por lo que es evidente que en la controversia planteada ante la S. Regional están inmersos sus derechos político-electorales en el marco de la participación ciudadana.

Esto se refuerza con la petición que hace la actora -en la demanda en estudio- de que esta S. resuelva -saltando la instancia y en plenitud de jurisdicción- la primera demanda que interpuso ante la Alcaldía y determine viable su proyecto.

De lo anterior, se puede apreciar que la intención de la promovente es tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos en la Ciudad de México.

En este sentido, la Ley de Medios establece -en su artículo 79- que el Juicio de la Ciudadanía está previsto para aquellos ciudadanos y ciudadanas que estimen vulnerados sus derechos político-electorales, como lo es el del voto (tanto en aspecto activo o pasivo) y el de tomar parte en los asuntos políticos.

Así, es posible advertir que los derechos involucrados en el presente caso están inmersos en el auténtico ejercicio del derecho que tiene la ciudadanía para participar activamente y tomar parte en los asuntos vinculados a los mecanismos de participación ciudadana, particularmente en lo tocante al ejercicio del derecho a votar cuya tutela corresponde al Tribunal Local[16].

Por tanto, en el caso en concreto, existe un medio de impugnación específico para atender la demanda de la actora, de ahí que no sea viable conocerla como Juicio Electoral, porque en éste se resuelven asuntos que no encuadran en los medios de impugnación que prevé la Ley de Medios.

Al respecto resulta aplicable por analogía la jurisprudencia 40/2010, REFERÉNDUM Y PLEBISCITO. LOS ACTOS RELACIONADOS SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[17] que señala a este tipo de juicio como la vía procedente para resolver las impugnaciones de todos los actos relacionados con...

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