Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-AG-0015-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSCM-AG-0015-2020
Fecha14 Marzo 2020
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO GENERAL

EXPEDIENTE: SCM-AG-15/2020

REMITENTE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: H.R.B.

SECRETARIA: N.A.C.H.

ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, catorce de marzo de dos mil veinte[1].

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, reencauza el presente Acuerdo General al incidente de incumplimiento de la sentencia emitida en los juicios federales SCM-JDC-22/2020 y acumulados, del índice de este órgano colegiado.

GLOSARIO

Acuerdo General

Acuerdo IECM-ACU-CG-028/2020, “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que en cumplimiento a la sentencia dictada por la S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los expedientes SCM-JDC-22/2020, SCM-JDC-23/2020, SCM-JDC-24/2020 y SCM-JDC-25/2020, Acumulados, se cancela la elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2020 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020-2021 en las Unidades Territoriales que corresponden a los Pueblos Originarios que se señalan en el Acuerdo IECM-AC-CG-076/2019, al que refiere la citada sentencia”

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria Única para la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria dos mil veinte y la Consulta de Presupuesto Participativo dos mil veinte y dos mil veintiuno

Instituto local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio federal

Juicio para la protección de los derechos político-electorales previsto en el artículo 79 de la Ley de Medios

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Parte actora

E.L. de la Rosa, M.R.R.F., I.H.L., C.S.J., M. de los Ángeles S.D., C.R.C., F.V.N., M.d.C.C.A., L.V. de la Rosa, M.I.F.G. y José Luis Reyes Juárez

Presupuesto participativo

Presupuesto participativo de los años dos mil veinte y dos mil veintiuno

Sentencia federal

Sentencia de cinco de marzo, emitida por esta S. Regional en los juicios federales SCM-JDC-22/2020 y sus acumulados SCM-JDC-23/2020, SCM-JDC-24/2020 y SCM-JDC-25/2020

Tribunal local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

ANTECEDENTES

De la narración de hechos que la parte actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

I. Presupuesto participativo ejercicios fiscales dos mil veinte y dos mil veintiuno.

a. Convocatoria. El dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve, mediante acuerdo IECM/ACU-CG-019/2019[2], el Consejo General del Instituto local emitió la Convocatoria.

b. Registro de proyectos. Del trece de diciembre de dos mil diecinueve al trece de enero, se registraron los proyectos para ejercer el Presupuesto participativo.

II. Juicios locales.

a. Demandas. En su oportunidad, diversas personas acudieron a interponer juicios locales para inconformarse del contenido de la Convocatoria.

b. Resolución. El veintitrés de enero, el Tribunal local emitió la respectiva resolución y confirmó la Convocatoria[3].

III. Primeros Juicios federales.

a. Demandas. En desacuerdo con la determinación del Tribunal local, el treinta de enero del año diversas personas presentaron demandas de juicios federales ante el Tribunal local, los que fueron remitidos en su oportunidad a esta S. Regional[4].

b. Sentencia federal. El cinco de marzo siguiente, esta S. Regional revocó la resolución del Tribunal local y en forma parcial la Convocatoria; además canceló la jornada relativa a la elección de las comisiones y la celebración de la consulta, en sus dos modalidades, en las Unidades Territoriales que corresponden a pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México.

En la sentencia federal, entre otras cuestiones, además se vinculó al Instituto local para que se allegara de información respecto de las autoridades tradicionales representativas en cada uno los pueblos y barrios originarios de esta Ciudad, estableciendo contacto con ellas para que con posterioridad se emitiera una nueva convocatoria.

IV. Cumplimiento del Instituto local. El seis de marzo, el Consejo General del Instituto local emitió el Acuerdo General.

V.S.J. local.

a. Demanda. Para controvertir la anterior determinación, el once de marzo, la parte actora promovió ante el Tribunal local escrito de demanda con el que se formó el expediente de clave TECDMX-JEL-081/2020.

b. Reencauzamiento. El catorce de marzo, el Tribunal local mediante Acuerdo plenario, determinó reencauzar al conocimiento de esta S. Regional el señalado escrito al considerar, en esencia, que se encuentra dirigido a controvertir el debido cumplimiento de la sentencia federal.

c. Turno y radicación. Mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado presidente de esta S. Regional ordenó integrar el Asunto General de clave SCM-AG-15/2020 y turnarlo a su ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios, y en su momento, radicó el señalado expediente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S. Regional es formalmente competente para conocer el presente asunto, por tratarse de un escrito presentado por diversas personas a fin de cuestionar el Acuerdo General emitido en cumplimiento de la sentencia federal, aduciendo que es contrario a los derechos de libre determinación para elegir a las autoridades de distintos Pueblos y B. originarios de la Ciudad de México de participar en el mecanismo de elección del Presupuesto, supuesto que es competencia de esta S. Regional y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en:

Constitución: Artículos 41 párrafo 3 base VI y 99 párrafo 4 fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso d).

Ley de Medios: Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso g) y 83 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral para establecer el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales y su ciudad cabecera[5].

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta S. Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[6], ya que es necesario acordar si se debe conocer en el presente Asunto General en la vía planteada o reencauzarlo, cuestión que no es de mero trámite y supone una modificación en la sustanciación ordinaria, lo que se aparta de las facultades del Magistrado Instructor.

TERCERO. Reencauzamiento. Esta S. Regional considera que los planteamientos vertidos en el escrito que da origen al Acuerdo general no pueden ser conocidos o analizados a través de alguno de los medios...

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