Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0054-2020), 14-03-2020

Fecha14 Marzo 2020
Número de expedienteSCM-JDC-0054-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

SECRETARIAS: MONTSERRAT RAMÍREZ ORTIZ Y LIZBETH BRAVO HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a catorce de marzo de dos mil veinte.

La Sala Regional Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve sobreseer en el juicio para la protección de los derechos político-electorales SCM-JDC-54/2020; y, desechar de plano la demanda del diverso juicio de la ciudadanía SCM-JDC-59/2020, de conformidad con lo siguiente.

GLOSARIO

Alcaldía

Milpa Alta

Autoridad responsable, Tribunal local o responsable

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consulta

Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021

Convocatoria

Convocatoria Única para la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2020 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021

Instituto local u OPLE

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio(s) de la ciudadanía

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

Juicio local

Juicio Electoral previsto en el artículo 37, fracción I de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Participación

Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Ley Procesal local

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Órgano dictaminador

Órgano Dictaminador de la Alcaldía Milpa Alta

Parte Actora, Actor, Demandante o Promovente

Sergio Medina Vélez

Proyectos

Hacer el primer espacio educativo público con un robot asistente e impartición de recursos y talleres de tecnología aplicada en toda la demarcación (IECM2020/DD07/0405 para el ejercicio fiscal 2020 o IECM2021/DD07/0334 para el correspondiente a 2021)

Resolución controvertida o impugnada

Resolución emitida por Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el expediente
TECDMX-JEL-31/2020, que entre otras cuestiones, revocó la aclaración del dictamen al proyecto denominado Hacer el primer espacio educativo público con un robot asistente e impartición de recursos y Talleres de tecnología aplicada en toda la demarcación; y, en plenitud de jurisdicción, confirmó el primer dictamen de inviabilidad de los Proyectos al estimar que no cumplen con el requisito de factibilidad jurídica

Suprema Corte o SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad territorial

San Salvador Cuauhtenco

ANTECEDENTES DEL CASO

De la narración de hechos que el Promovente hace en sus demandas, así como de las constancias que obran en los expedientes, se advierten los siguientes antecedentes:

I. Publicación de la Ley de Participación. El doce de agosto de dos mil diecinueve se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Ley de Participación

II. Convocatoria. El dieciséis de noviembre del año pasado el Consejo General del Instituto local emitió el acuerdo
IECM-ACU-CG-079/2019, por el que aprobó la Convocatoria

III. Registro de los Proyectos. En su oportunidad fueron registrados los Proyectos para los ejercicios fiscales 2020 y 2021, con los folios IECM2020/DD07/0405 e IECM2021/DD07/0334, respectivamente.

IV. Dictámenes. El Órgano dictaminador determinó declarar Negativa la viabilidad de los Proyectos para los ejercicios fiscales mencionados.[1]

V. Aclaración. El dos de febrero de la presente anualidad el Órgano dictaminador valoró nuevamente el sentido de la dictaminación de los Proyectos, aprobando por mayoría de sus integrantes de forma Negativa.[2]

VI. Presentación del Juicio local. El cinco de febrero de dos mil veinte el Demandante acudió a interponer el Juicio local ante el Tribunal responsable para controvertir la resolución de la aclaración emitida por el Órgano dictaminador, al considerar que no estaba apegada a Derecho.

VII. Emisión de la Resolución impugnada y notificaciones. El veinticinco de febrero siguiente, el Tribunal local emitió la Resolución impugnada, la cual fue notificada el día veintiocho posterior al Actor.[3]

VIII. Sentencias de esta Sala Regional y de la Sala Superior. El cinco de marzo del año en curso, en la sentencia dictada en los juicios SCM-JDC-22/2020 y acumulados, esta Sala Regional determinó revocar la Convocatoria y, como consecuencia de ello, ordenó al Consejo General del Instituto local, entre otras cuestiones, cancelar la Consulta en los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México, entre ellos el correspondiente a la Unidad Territorial.

El trece de marzo del año en curso, la Sala Superior emitió resolución en los expedientes SUP-REC-35/2020 Y ACUMULADOS, a efecto de modificar la sentencia antes referida, pero dejando firme la cancelación de la jornada electiva de la Consulta en la Unidad Territorial.[4]

IX. Juicios de la ciudadanía.

1. Presentación de las demandas. Inconforme con la Resolución impugnada, el tres de marzo del año que transcurre el Promovente presentó sendas demandas de Juicio de la ciudadanía, la del expediente
SCM-JDC-54/2020 ante esta Sala Regional y la del diverso SCM-JDC-59/2020 ante la Autoridad responsable.

2. Trámite. El siete de marzo posterior, el Secretario General del Tribunal local, mediante oficio TECDMX/SG/561/2020,[5] remitió la demanda a esta Sala Regional, acompañando el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el medio de impugnación.

3. Turno de los expedientes. Por acuerdos de tres y siete de marzo, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar los expedientes
SCM-JDC-54/2020 así como SCM-JDC-59/2020 y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

4. Radicaciones. Los días cinco y nueve de marzo de la anualidad que transcurre, el Magistrado Instructor radicó los referidos expedientes en la Ponencia a su cargo.

5. Requerimiento y desahogo. El diez de marzo posterior se acordó en ambos expedientes requerir al Promovente el reconocimiento de su firma, toda vez que se advirtió que las dos demandas son suscritas por la misma persona; sin embargo, estampa firmas distintas al calce de dichas demandas.

En ese sentido, mediante promociones recibidas en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional el once ulterior, el Promovente desahogó el requerimiento, aclarando que en el expediente SCM-JDC-54/2020 estampó su firma, mientras que el rasgo que aparece en el SCM-JDC-59/2020 corresponde a su rúbrica, motivo por el cual se dejó sin efectos el apercibimiento de tener por no presentada su demanda en el segundo de los juicios.

6. Admisión. Mediante proveído de doce de marzo siguiente, se admitió a trámite la demanda del juicio SCM-JDC-54/2020.

7. Cierre de instrucción. Al encontrarse debidamente integrado el expediente del juicio SCM-JDC-54/2020, mediante acuerdo de trece de marzo de la presente anualidad, se declaró cerrada la etapa de instrucción, quedando el mismo en...

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