Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0022-2020-Inc2), 2020

Número de expedienteSCM-JDC-0022-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

CUADERNO DE ANTECEDENTES No. 13/2020

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SCM-JDC-22/2020 Y ACUMULADOS

PARTES: A.M.G. Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: H.R.B.

SECRETARIA: N.A.C.H.

COLABORÓ: J.Y.G. LOZANO

Ciudad de México, catorce de marzo de dos mil veinte[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, resuelve declarar infundado el presente incidente, conforme a lo siguiente.

GLOSARIO

Acuerdo General

Acuerdo General de clave IECM-ACU-CG-028-2020 emitido por el Instituto Electoral de la Ciudad de México el seis de marzo

Comparecientes

P.M.T., R.G.G., M.G.S., M.E.P.O., E.H.G., C.J.M., E.L. de la Rosa, M.R.R.F., I.H.L., C.S.J., M. de los Ángeles S.D., C.R.C., F.V.N., M.d.C.C.A., L.V. de la Rosa, M.I.F.G. y J.L.R.J.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política de la Ciudad de México

Consulta

Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021

Convocatoria

Convocatoria Única para la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2020 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021

Elección

Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2020

Escritos

El conjunto de los escritos presentados por las partes comparecientes, por quienes se ostentaron como personas amigas de la corte y por quienes se ostentaron como Subdelegados del Pueblo de Chimalcoyoc, y del Pueblo de Santa Úrsula Xitla, ambos de la Alcaldía Tlalpan

Instituto

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (y la Ciudadana)

Ley de Derechos

Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Participación

Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Personas que se ostentan como amigas de la corte[2]

E.L. de la Rosa, M.R.R.F., I.H., M. de los Ángeles S.D., C.R.C., F.V.N., M.d.C.C.A., L.V. de la Rosa, M.I.F.G., J.L.R.J., quienes a través del mismo escrito se ostentaron como personas amigas de la Corte -amicus curiae-, L.S.L.M., R.J.S.S., F.R.R., J.R.G. y C.J.O. mediante el mismo escrito, R.M.M.C., A.M.M. y J.J.Á.M. mediante el mismo escrito y Lino Guzmán Carbajal

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia regional

Sentencia emitida el cinco de marzo dentro de los expedientes SCM-JDC-22/2020, SCM-JDC-23/2020, SCM-JDC-24/2020 y SCM-JDC-25/2020 acumulados

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

ANTECEDENTES

I. Convocatoria. El dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve, mediante acuerdo IECM/ACU-CG-019/2019[3], el Consejo General del Instituto emitió la Convocatoria.

II. Juicios locales.

a. Demandas. En su oportunidad, diversas personas acudieron a interponer Juicios de la ciudadanía del conocimiento del Tribunal local, para inconformarse del contenido de la Convocatoria.

b. Resolución. El veintitrés de enero, el Tribunal local emitió la respectiva resolución y confirmó la Convocatoria.

III. Juicios federales.

a. Demandas. En desacuerdo con la determinación del referido órgano jurisdiccional local, el treinta de enero diversas personas presentaron demandas de Juicios de la ciudadanía federales, mismos que fueron remitidos, en su oportunidad, a esta S.R.[4].

b. Sentencia regional. El cinco de marzo siguiente, esta S.R. revocó la resolución del Tribunal local y en plenitud de jurisdicción revocó, de forma parcial, la Convocatoria; además canceló la jornada relativa a la elección y la consulta, en sus dos modalidades, en las Unidades territoriales que corresponden a pueblos y barrios originarios de la referida entidad federativa.

En la sentencia regional, entre otras cuestiones, se vinculó al Instituto para que se allegara de información respecto de las autoridades tradicionales representativas en cada uno los pueblos y barrios originarios de esta Ciudad, estableciendo contacto con ellas para que con posterioridad se emitiera una nueva convocatoria.

IV. Cumplimiento del Instituto. El seis de marzo, el Consejo General del Instituto emitió el Acuerdo General con la finalidad de dar cumplimiento a los efectos dictados en la instancia federal.

V. Incidente.

A. Presentación de escritos.

1. Comparecientes. Los días nueve, diez y once de marzo mediante cuatro escritos acudieron directamente a esta S.R. las y los comparecientes señalando, en esencia, que el Acuerdo General era contrario a los efectos establecidos en la sentencia regional y que el Instituto debió aplicar los efectos previstos en aquélla a más pueblos y barrios originarios que los señalados en el Acuerdo General.

2. Personas que se ostentan como amigas de la corte. El once de marzo, quienes se ostentaron como personas amigas de la corte también presentaron un escrito a través del que expusieron, entre otras pretensiones, la inclusión de pueblos y barrios originarios adicionales a los contemplados en el Acuerdo General, en tanto que, según expusieron, el catálogo utilizado para su emisión por parte del Instituto resultaba limitativo.

3. Escritos de las Subdelegaciones. El doce de marzo, se presentaron ante esta S.R., sendos escritos signados, entre otras personas, por quienes se ostentaron como Subdelegados del Pueblo de Chimalcoyoc, y del Pueblo de Santa Úrsula Xitla, ambos...

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