Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0020-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSM-JDC-0020-2020
Fecha10 Marzo 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN ORGANIZADORA ELECTORAL ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN COAHUILA, SECRETARIA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA ELECTORAL ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN COAHUILA
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-20/2020

ACTORA: ROSARIO J.S.

RESPONSABLES: COMISIÓN ORGANIZADORA ELECTORAL ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN COAHUILA Y LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA ELECTORAL ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN COAHUILA

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIO: R.A. CASTILLO TREJO

Monterrey, Nuevo León, a diez de marzo de dos mil veinte.

Con fundamento en los artículos 199, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[1] 46, fracción II, 49 y 75 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:

I.I.. Es improcedente el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, toda vez que no cumple con el principio de definitividad, en tanto que no se agotó previamente la instancia partidista, lo que actualiza la causal prevista por los artículos 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafos 2 y 3, de la Ley de Medios.[2]

De las disposiciones citadas se advierte que el juicio ciudadano federal es un medio de impugnación de carácter extraordinario al que sólo puede acudirse directamente cuando la promoción de los mecanismos ordinarios de defensa se traduzca en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del litigio como, por ejemplo, cuando los trámites a realizar ante la instancia local o ante el órgano partidista, según corresponda, y el tiempo necesario para ello puedan implicar un perjuicio considerable o hasta la extinción del contenido de las pretensiones o de sus efectos o consecuencias.[3]

En ese sentido, cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes locales o por la normativa de los partidos políticos para combatir los actos o resoluciones, en virtud de las cuales pudieran ser modificados, revocados o anulados, el juicio ciudadano federal será improcedente y la demanda se desechará de plano.

En el caso concreto, la actora señala que es su deseo participar en el proceso interno de selección de fórmulas para candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional que registra el Partido Acción Nacional,[4] con motivo del proceso electoral 2019-2020, que se llevara acabo en el estado de Coahuila de Zaragoza, la promovente solicitó su registro para el distrito XVI, pero que al momento de aprobar su registro las autoridades responsables equivocaron su distrito y fue registrada en el XIV, siendo afectada por dicha decisión, ya que el apoyo de la militancia con el cual contaba, era en el distrito (XVI) para el cual pidió su registro.

Al respecto, para combatir este acto, la promovente debe acudir previamente a la instancia intrapartidista a través del medio de impugnación que resulte procedente, conforme a los Estatutos Generales del PAN, ante la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, órgano encargado de resolver en única instancia las controversias que se presenten al interior del partido.

Lo anterior, es acorde además con lo dispuesto por el artículo 48, párrafo primero, de la Ley General de Partidos Políticos, que establece como características del sistema de justicia interna, el tener una sola instancia de resolución de conflictos a efecto de que las determinaciones se emitan de manera pronta y expedita, establecer plazos ciertos para la interposición, sustanciación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR