Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0018-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSM-JDC-0018-2020
Fecha10 Marzo 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-18/2020

ACTORES: F.L. BANDA Y OTROS

RESPONSABLE: SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA

MAGISTRADA: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: C.F.C.

COLABORÓ: ALEJANDRO GARCÍA LIERA

Monterrey, Nuevo León, a diez de marzo de dos mil veinte.

Con fundamento en los artículos 10, párrafo 1, inciso d) y 80, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[1], 46, fracción II; 49 y 75, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:

I.I.. El presente juicio es improcedente, toda vez que los actores debieron agotar los medios de impugnación al interior de su partido político antes de acudir a esta Sala Regional; al no hacerlo así, incumplieron con el principio de definitividad, el cual es requisito previsto en la Ley de Medios para la procedencia del juicio.

El presente asunto, como se precisó, se relaciona con el ejercicio del derecho de afiliación, pues los actores controvierten la omisión de reconocerles el carácter de afiliados de MORENA, así como su indebida exclusión del Padrón Nacional de Afiliados de ese partido.

Como antecedente, los actores afirman que en el mes de diciembre de dos mil diecinueve, presentaron escrito ante el S. de Organización de MORENA en Nuevo León, mediante el cual solicitaron conocer su estatus de afiliación. Por escrito notificado el cuatro de marzo del año en curso, se les dio respuesta en el sentido de que si bien existía solicitud de afiliación en físico, su registro no se encontró en el padrón digital.

Para impugnar lo anterior, los promoventes debieron agotar, en principio, el recurso intrapartidista a través del medio de defensa previsto en la normatividad interna, ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

Mediante ese mecanismo interno de solución de conflictos, los actores están en posibilidad de obtener una resolución que garantice la protección de sus derechos, lo cual, además, privilegia la autodeterminación y la autoorganización de los partidos políticos para resolver sus diferencias internamente, como lo prevén los artículos 99, fracción V, en relación con el 41, fracción I, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[2].

Lo anterior, es acorde con el artículo 47, párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos, el cual establece que todas las controversias sobre asuntos internos de los partidos se resolverán por los órganos de justicia intrapartidaria, en tiempo, a fin de garantizar los derechos de su militancia y, una vez que se agoten, podrán acudir ante un órgano de justicia, en su caso, al Tribunal Electoral de la entidad federativa respectiva y, posteriormente, ante la instancia federal[3].

Si bien los actores...

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