Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0013-2020), 2020

Fecha12 Marzo 2020
Número de expedienteSM-JDC-0013-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTIRBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-13/2020

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIADO: ANA CECILIA LOBATO TAPIA Y HERIBERTO URIEL MORELIA LEGARIA

Monterrey, Nuevo León, a 12 de marzo de 2020.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que modifica la del Tribunal Electoral de Q. que reencauzó a procedimiento sancionador ante el Instituto Electoral local la demanda presentada por la actora, al considerar que la controversia se circunscribió a un tema de violencia política de género, respecto lo cual, esta S. deja intocado el reencauzamiento y ordena al Tribunal de Q. que en una nueva sentencia analice el diverso planteamiento de la actora sobre las supuestas violaciones o impedimento al ejercicio del cargo de regidora y en su caso resuelva lo conducente.

Índice

Glosario

Antecedentes

Competencia y procedencia

Estudio de fondo

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1.a. M. normativo sobre exhaustividad y congruencia

1.b. Línea jurisprudencial sobre violencia política de género y obstaculización al cargo

2. Caso concreto

3. Valoración de esta S.

Efectos de la sentencia

Resuelve

Glosario

Actora:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Cadereyta de Montes, Q..

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Medios local:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Q..

Tribunal de Q./local:

Tribunal Electoral del Estado de Q..

S.S.:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Antecedentes

De las constancias de autos y afirmaciones realizadas por las partes se advierten los siguientes hechos relevantes:

I.C. y hechos en cuestión

1. Instalación del ayuntamiento. El 1 de octubre de 2018, el ayuntamiento de Cadereyta de Montes, Q., celebró sesión de instalación. La actora refiere que desde esa fecha asumió el cargo como regidora por el principio de representación proporcional.

2. Sesión extraordinaria del ayuntamiento. El 23 de diciembre de 2019, el ayuntamiento celebró sesión extraordinaria, en la que, entre otras cosas, aprobó por mayoría de votos el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal 2020.

II. Instancia ante el Tribunal de Q.

1. Demanda. El 30 de diciembre de 2019, la actora presentó juicio ciudadano e impugnó, esencialmente: a) vulneración a su desempeño del cargo como regidora, porque en el acta de sesión no se asentaron todas sus manifestaciones respecto a la aprobación del presupuesto de egresos de 2020, y b) que todas las conductas constituían violencia política de género.

2. Desistimiento. El 31 de enero de 2020, la actora se desistió sobre la denuncia de violencia política de género.

3. Sentencia impugnada. El 13 febrero, el Tribunal de Q. consideró que el tema del asunto se circunscribía a un planteamiento de violencia política de género, por lo que, sobre esa base determinó que era improcedente el desistimiento presentado por la actora.

Sin embargo, debido a que todo el asunto se relacionaba con dicha temática, oficiosamente, advirtió que no podía conocer de manera directa del asunto hasta que, previamente, el Instituto Electoral del Estado de Q. determinara si se acreditaba la violencia política de género, por tal motivo desechó y reencauzó la demanda al mencionado instituto electoral.

III. Juicio ciudadano constitucional

1. Demanda. Inconforme, el 20 de febrero, la actora presentó juicio ciudadano. El 26 siguiente, esta S. Regional recibió el asunto, el Magistrado Presidente integró el expediente y lo turnó a la ponencia a su cargo.

2. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el expediente, admitió la demanda y, al no existir trámite pendiente por realizar, declaró cerrada la instrucción.

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque el medio de impugnación lo presentó ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia contra una resolución del Tribunal electoral local, en la que, a su consideración, no se analizó la posible vulneración a su derecho político-electoral, en su vertiente de ejercicio al cargo como regidora del Municipio de Cadereyta de Montes, Q., entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción[1].

2. Requisitos de procedencia. Esta S. Regional los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión que se sanciona en la presente sentencia[2].

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. Sentencia impugnada. El Tribunal de Q. consideró que el tema del asunto se circunscribía a un planteamiento de violencia política de género, por lo que, sobre esa base determinó que era improcedente el desistimiento presentado por la actora.

Sin embargo, debido a que, desde su perspectiva, el asunto se relacionaba con dicha temática, sostuvo que no podía conocer de manera directa sino hasta que, previamente, el Instituto Electoral del Estado de Q. determinara si se acreditaba la violencia política de género, por tal motivo desechó y reencauzó la demanda al mencionado instituto electoral.

2. Planteamientos. La actora pretende, esencialmente, que esta S. Regional revoque la sentencia del Tribunal de Q. y, en consecuencia, éste analice todos sus planteamientos conforme los hizo valer en su demanda, no solo como hechos que constituyen violencia política de género (de los cuales se desistió), sino como actos que pudiesen actualizar una vulneración a su derecho a desempeñar su cargo como regidora.

3. Cuestión a resolver. Esta S. Regional considera que la cuestión a resolver consiste en determinar si (además de reencauzar la demanda de la actora sobre supuesta violencia política de género), el Tribunal de Q. debió analizar la supuesta afectación al desempeño del cargo de la regidora y, en su caso, si debía repararse alguna afectación.

Apartado I. Decisión

Esta S. Regional considera que debe modificarse la sentencia del Tribunal de Q., respecto lo cual, deja intocado el reencauzamiento y ordena al Tribunal que en una nueva sentencia analice el diverso planteamiento de la actora sobre supuestas violaciones o impedimento al ejercicio del cargo de regidora y en su caso resuelva lo...

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