Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0001-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSM-JE-0001-2020
Fecha30 Enero 2020
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE-1

INCIDENTE SOBRE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIOS ELECTORALES Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JE-1/2020, SM-JE-2/2020 Y SM-JDC-5/2020, ACUMULADOS

ACTORA INCIDENTISTA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

DEMANDADO: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDIN

Monterrey, Nuevo León, a once de marzo de dos mil veinte.

Resolución incidental que: a) declara fundado el incidente de incumplimiento de sentencia interpuesto por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, toda vez que el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro no acató lo ordenado en la ejecutoria de treinta de enero del año en curso; y b) requiere al referido Tribunal para que dé cumplimiento a la misma conforme a los lineamientos establecidos en la presente interlocutoria.

ÍNDICE

1. ANTECEDENTES ………………………………………………………………

1

2. COMPETENCIA ………………………………………………………………...

2

3. ESTUDIO DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL

3.1. Materia de la controversia ……………………………………………….

2

3.2. Decisión ……………………………………………………………………

3

3.3. Justificación de la decisión ………………………………………………

3

4. EFECTOS ………………………………………………………………………..

5

5. RESOLUTIVOS…………………………………………………………………..

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1. ANTECEDENTES

1.1. Sentencia definitiva. El treinta de enero del dos mil veinte,[1] esta S.R. resolvió los juicios señalados en el rubro.

1.2. Resolución en cumplimiento. En cumplimiento a la ejecutoria, el Tribunal Local emitió sentencia con fecha veinte de febrero.

1.3. Apertura de incidente. Mediante escrito presentado el veintiséis de febrero ante el Tribunal Local, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia interpuso el presente incidente, una vez que fue remitido, el mismo se radicó mediante auto de fecha cinco de marzo.

2. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para atender el presente incidente, por tratarse de una cuestión accesoria al asunto principal.

Lo anterior con fundamento en los artículos 186, párrafo primero, fracción III, inciso e); 199, fracciones II, X y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 46, párrafo segundo, fracción III y 93, fracción VI del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

3. ESTUDIO DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL

3.1. Materia de la controversia

El treinta de enero, esta S.R. resolvió los juicios señalados en el rubro, en donde determinó en la parte que nos interesa los siguientes puntos resolutivos:

“…

SEGUNDO. Se modifica la resolución controvertida conforme a lo establecido en el apartado de efectos del presente fallo.

TERCERO. Se ordena al Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, proceda conforme a lo ordenado en el apartado de efectos de esta sentencia.

…”

En torno a lo que nos ocupa en el apartado de efectos del referido fallo se precisó lo siguiente:

“…

6.2. Modificar la resolución impugnada, dejando sin efectos la parte correspondiente al análisis de violencia política por razón de género argumentada por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia (entre ellas las sanciones impuestas a los integrantes del ayuntamiento de Cadereyta de Montes, Querétaro); así como la relativa al desechamiento del juicio ciudadano local TEEQ-JLD-28/2019.

6.3. Ordenar al Tribunal Electoral del Estado de Querétaro que emita una nueva resolución en la que resuelva lo que en Derecho corresponda sobre las pretensiones planteadas en el juicio ciudadano local TEEQ-JLD-28/2019, acumulado al diverso TEEQ-JLD-19/2019, con excepción de los hechos y conductas planteadas por la actora como constitutivas de violencia política por razón de género, al ser competencia de la autoridad administrativa electoral.

…”

Mediante sentencia de fecha veinte de febrero, dictada por el Tribunal Local en el juicio local de los derechos político-electorales TEEQ-JLD-28/2019, desechó la demanda, por falta de competencia para investigar y sancionar, en primera instancia, hechos posiblemente constitutivos de violencia política y/o violencia política de género y la reencauzó al Instituto Electoral del Estado de Querétaro, fallo dictado en cumplimiento a la ejecutoria emitida por esta S.R..

Pretensión y planteamientos.

Inconforme con lo resuelto, si bien ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales, su pretensión se encuentra relacionada con el cumplimiento de la resolución emitida en los juicios citados al rubro, por lo que el estudio correspondiente se realiza mediante el presente incidente de incumplimiento.

Para ello, en el incidente en esencia expone lo siguiente:

a) Que no existe un pronunciamiento sobre las pretensiones de su demanda que no estaban relacionadas con violencia política por razón de género, tal y como fue ordenado por la S.R..

Cuestiones por resolver:

Conforme a lo expuesto, esta S.R. ha de analizar si el Tribunal Local acató o no lo ordenado mediante ejecutoria de treinta de enero.

3.2. Decisión

El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro incumplió con lo ordenado en la ejecutoria de treinta de enero.

3.3. Justificación de la decisión

D. análisis que se realiza a la resolución dictada por el Tribunal Local, con la que se pretende dar cumplimiento a la sentencia de este órgano jurisdiccional, se tiene que no resulta eficaz, para fines del cumplimiento, en atención a las siguientes consideraciones jurídicas:

En principio de la ejecutoria emitida por esta S.R. se advierte que se precisó que existían dos pretensiones principales en el juicio local, las cuales correspondían a:

a) La reparación del derecho de la actora a ejercer su cargo de regidora, por la supuesta vulneración a su derecho de petición, lo cual, por su sistematicidad se tradujo en una obstaculización.

b) La sanción de hechos y conductas que (a su concepto) pudieran constituir violencia política en razón de género.

Ahora bien, en la parte que nos interesa en la ejecutoria cuyo cumplimiento se analiza, se resolvió dejar sin efectos el desechamiento del Tribunal Local respecto a los hechos denunciados como constitutivos de violencia política por razón de género que estaban señalados en la demanda que dio origen al juicio TEEQ-JLD-28/2019, pues no debió analizar directamente los mismos, ordenándose remitir copia certificada del escrito de demanda al Instituto Electoral del Estado de Querétaro, a fin de que estudiara los hechos denunciados y determinara lo que en derecho correspondiera.

Asimismo, se estableció que Tribunal...

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