Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0005-2020), 2020

Número de expedienteST-JRC-0005-2020
Fecha20 Marzo 2020
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JRC-5/2020

ACTOR: M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: MOVIMIENTO CIUDADANO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIOS: D.P.P., ADRIANA ARACELY ROCHA SALDAÑA Y GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinte de marzo de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional promovido por el partido político M., por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a fin de impugnar la sentencia emitida el cinco de marzo del presente año por el Tribunal Electoral de esa entidad federativa en el recurso de apelación RA/6/2020.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que obran en los autos del juicio citado al rubro, se advierte lo siguiente:

PRIMERO. Consulta. El diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, mediante oficio número COE/0051/2018, el Coordinador de la Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano en el Estado de México efectuó una consulta al Instituto Electoral del Estado de México sobre el financiamiento local para los partidos políticos nacionales que no obtuvieron el tres por ciento de la votación válida emitida en la última contienda electoral local.

SEGUNDO. Respuesta a la consulta. El veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, a través del oficio número IEEM/DPP/4030/2018, el Subdirector de Atención a Organizaciones y Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México dio respuesta a la consulta señalada, precisando que “…no se actualiza lo previsto en los artículos 65, fracción I y 66, párrafo primero, fracción IV, del Código Electoral, al no haber alcanzado al menos el 3% de la votación válida emitida en la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa”, por lo que, Movimiento Ciudadano no tiene derecho a recibir financiamiento local.

TERCERO. Primer recurso de apelación local. Inconforme con la respuesta anterior, el dos de diciembre de dos mil dieciocho, Movimiento Ciudadano promovió recurso de apelación ante el tribunal responsable, registrado bajo el número de expediente RA/60/2018; resuelto el diecinueve siguiente, determinando revocar el referido oficio IEEM/DPP/4030/2018, toda vez que el servidor público que lo emitió no contaba con facultades para dar respuesta a la consulta planteada.

En ese sentido, el órgano jurisdiccional local ordenó al Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad federativa emitir respuesta a la consulta, ya que se trataba del órgano facultado para atenderla.

CUARTO. Recurso de revisión constitucional. En contra de la resolución local anterior, el veintitrés de diciembre de dos mil dieciocho, el partido Movimiento Ciudadano presentó ante S. Regional Toluca demanda de juicio de revisión constitucional, registrado bajo el número de expediente ST-JRC-230/2018; el cual se resolvió el nueve de enero del dos mil diecinueve, determinando confirmar la sentencia local impugnada.

QUINTO. Acuerdo IEEM/CG/01/2019. En cumplimiento a la sentencia recaída en el recurso de apelación estatal RA/60/2018, confirmada por S. Regional Toluca en el juicio ST-JRC-230/2018, el diecisiete de enero de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el acuerdo IEEM/CG/01/2019, señalando que “el partido político Movimiento Ciudadano no tendría derecho a recibir financiamiento público en el Estado de México, en razón de que ni en la elección de diputados locales que se realizó en el último proceso electoral 2017-2018, ni en la de Gobernador llevada a cabo en el proceso electoral 2016-2017, alcanzó el 3% de la votación válida emitida”.

SEXTO. Segundo recurso de apelación. Inconforme con la respuesta anterior, el veintitrés de enero del dos mil diecinueve, Movimiento Ciudadano interpuso recurso de apelación, el cual fue registrado en el tribunal responsable con el número de expediente RA/1/2019 y resuelto el cinco de febrero siguiente, en el sentido de revocar el acuerdo IEEM/CG/01/2019 y vincular al Consejo General del Instituto mencionado para que, al realizar la distribución del financiamiento público correspondiente a los partidos políticos, destinara a Movimiento Ciudadano la prerrogativa que le correspondía de conformidad con las bases establecidas en la fracción III, del artículo 66, del Código Electoral del Estado de México.

SÉPTIMO. Acuerdo IEEM/CG/07/2019. El veinte de marzo de dos mil diecinueve, el aludido Consejo General aprobó el acuerdo por el que se determinó el financiamiento público para actividades permanentes y específicas de los partidos políticos acreditados y con registro ante el Instituto Electoral estatal, para el año dos mil diecinueve.

OCTAVO. Acuerdo IEEM/CG/03/2020. El veintiuno de enero del dos mil veinte, el multicitado Consejo General del Instituto local emitió el acuerdo identificado con la clave IEEM/CG/03/2020 “Por el que se determina el Financiamiento Público para Actividades Ordinarias y Especiales de los Partidos Políticos acreditados y con registro ante el Instituto Electoral del Estado de México, para el año 2020”, en el que, entre otras cuestiones, otorgó financiamiento público a Movimiento Ciudadano.

NOVENO. Tercer recurso de apelación local. Inconforme con el acuerdo IEEM/CG/03/2020, el veintisiete de enero del dos mil veinte, el partido político M. interpuso recurso de apelación, el cual fue registrado en el tribunal responsable con el número de expediente RA/6/2019, en el que compareció como tercero interesado el diverso partido Movimiento Ciudadano.

DÉCIMO. Acto impugnado. El cinco de marzo de dos mil veinte, el Tribunal Electoral del Estado de México emitió sentencia en el recurso de apelación RA/6/2019, en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo controvertido emitido por el Instituto Electoral local.

II. Juicio de revisión constitucional electoral. El doce de marzo del dos mil veinte, el partido político M., por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México interpuso, ante el tribunal responsable, el juicio que se resuelve.

III. Recepción del medio de impugnación en S. Regional Toluca. El trece de marzo siguiente, se recibió en esta S. Regional la demanda y el expediente de la demanda precisada en el resultando anterior, en esa propia fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente ST-JRC-5/2020 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

IV. Radicación. El diecisiete de marzo se radicó el medio de impugnación.

V. Tercero interesado. El inmediato día diecinueve de marzo, la autoridad responsable remitió el escrito de Movimiento Ciudadano, por el cual pretende comparecer como tercero interesado en el juicio al rubro citado.

VI. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se admitió la demanda y, al no existir cuestiones pendientes de desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafos 1 y 2, inciso d); 4; 6; 86, y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, porque se trata de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el recurso de apelación RA/06/2020, relacionada con una resolución del Consejo General del Instituto Electoral estatal relativa a la determinación del Financiamiento Público para Actividades Ordinarias y Especiales de los Partidos Políticos acreditados y con registro ante el Instituto Electoral del Estado de México, para el año 2020; entidad federativa correspondiente a esta S. Regional.

SEGUNDO. Tercero interesado. Requisitos de procedibilidad. Movimiento Ciudadano, por conducto, de su representante presentó escrito...

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