Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0029-2020-Acuerdo1), 2020

Fecha18 Marzo 2020
Número de expedienteSUP-AG-0029-2020
Tribunal de OrigenCOMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN PARA EL PROCESO DE DESIGNACIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-29/2020

PROMOVENTE: M.Á.L.S.

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA Y PAMELA HERNÁNDEZ GARCÍA

Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veinte

Acuerdo plenario por medio del cual se determina: a) Que esta S. Superior es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la impugnación promovida por M.Á.L.S.; y b) Confirmar en la materia de impugnación, la lista de aspirantes que continuarán a la fase de “Revisión Documental para Evaluación de Idoneidad”, de acuerdo con los puntajes más altos, emitida por el Comité Técnico de Evaluación para el proceso de elección de consejeras y consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por ser inviable la pretensión del actor para solicitar una segunda revisión de examen a fin de integrar el listado en cuestión.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

3. DETERMINACIÓN SOBRE LA COMPETENCIA

4. CAMBIO DE VÍA, SE CONSIDERA INNECESARIO POR INVIABILIDAD DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR

5. PUNTOS DE ACUERDO

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria:

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la convocatoria para la elección de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y al proceso para la integración del respectivo Comité Técnico de Evaluación

Comité de Evaluación:

Comité Técnico de Evaluación para el proceso de designación de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Criterios de Evaluación:

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se definen los criterios específicos con base en el diseño de metodología del Comité Técnico de Evaluación para evaluar la idoneidad de las y los aspirantes y seleccionar a quienes integrarán los listados que se remitirán a la junta de coordinación política para el cargo que va del 4 de abril de 2020 al 3 de abril de 2029

Lista de aspirantes con mejores calificaciones:

Acuerdo del Comité Técnico de Evaluación para el proceso de elección de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que emite la lista de aspirantes que continuarán a la fase de “revisión documental para evaluación de idoneidad” de acuerdo con los puntajes más altos, asegurando la paridad de género

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

1. ANTECEDENTES

I. Convocatoria. El trece de febrero de dos mil veinte, la Junta de Coordinación Política emitió el acuerdo relativo a la Convocatoria para la elección de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y al proceso para la integración del Comité de Evaluación[1].

El acuerdo se emitió con el propósito de iniciar con el proceso de renovación del citado órgano, ya que cuatro de sus integrantes concluirán el cargo por el que fueron designados el próximo tres de abril de dos mil veinte.

II. Comité de Evaluación. El veintiséis de febrero de dos mil veinte, la Junta de Coordinación Política publicó el acuerdo por el que se designó a las ciudadanas y los ciudadanos que integrarían el Comité Técnico de Evaluación.

III. Criterios de Evaluación. El seis de marzo de este año, la Junta de Coordinación Política del Congreso de la Unión aprobó los Criterios de Evaluación, a fin de valorar la idoneidad de las y los aspirantes. Además, se seleccionaría a quienes integrarán los listados que se remitirán a dicho órgano legislativo, para el cargo de consejeros y consejeras electorales por el periodo que va del cuatro de abril de dos mil veinte al tres de abril de dos mil veintinueve[2].

IV. Lista de aspirantes con mejores calificaciones. El once de marzo del presente año, el Comité Técnico de Evaluación emitió un acuerdo en el cual publicó la lista de aspirantes con mejores calificaciones que continuarían a la fase de evaluación de idoneidad, de acuerdo con el mejor puntaje obtenido[3].

V.S. de una nueva revisión de examen. El trece de marzo siguiente, el actor presentó un escrito ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, a través del cual solicita que se le ordene al Comité de Evaluación que le revise su examen.

Sostiene que se enteró el doce de marzo, que la revisión de examen sería ese mismo doce de marzo, en un horario de las doce a las quince horas, en las instalaciones del Comité de Evaluación y, por ende, no alcanzó a llegar en dicho plazo, porque el día anterior, después de sustentar el examen, regresó a la comunidad de J., Oaxaca, la cual señala que se encuentra a diez horas aproximadamente de la Ciudad de México.

Las razones por las cuales solicita la revisión de su examen consisten, esencialmente, en que señala que olvidó poner su nombre en la hoja de respuestas y, además, en un primer momento llenó los alveolos de la misma con una palomita y, si bien, advirtió su error y rellenó los alveolos, sostiene que lo hizo con muy breve tiempo, por lo cual, presume que la máquina que califica los exámenes no calificó bien el suyo y por eso no salió en la lista de aspirantes con mejores calificaciones.

VI. Registro y turno a ponencia. En su oportunidad, el magistrado presidente de esta S. Superior dictó un acuerdo en el que ordenó integrar y registrar el expediente SUP-AG-29/2020, así como turnarlo a la ponencia del magistrado R.R., para los efectos de artículos 19 de la Ley de Medios.

VII. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor acordó tener por radicado el expediente.

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

Le corresponde al pleno de esta S. Superior, mediante actuación colegiada, determinar cuál es el órgano competente y la vía para conocer, sustanciar y resolver el medio de impugnación presentado por M.Á.L.S., lo cual no constituye un acuerdo de mero trámite, sino una decisión trascendental para el desarrollo del procedimiento.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el criterio sostenido en la Jurisprudencia 11/99, de rubro medios de impugnación. las resoluciones o actuaciones que impliquen una modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario son competencia de la sala superior y no del magistrado instructor[4].

De ahí, que el procedimiento deba apegarse a la regla general a que se refiere la jurisprudencia y, por consiguiente, sea esta S. Superior, en su integración colegiada, la que deba dictar la resolución que en Derecho proceda.

3. DETERMINACIÓN SOBRE LA COMPETENCIA

Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se está cuestionando la lista de aspirantes con mejores calificaciones emitida por el Comité de Evaluación, en el contexto del proceso de selección de consejeros y consejeras electorales del Consejo General del INE, que durarán en su cargo del cuatro de abril de dos mil veinte al tres de abril de dos mil veintinueve.

La base de impugnación del actor deriva de que, en su opinión, no salió en dicho listado...

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