Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0028-2020-Acuerdo1), 2020

Fecha18 Marzo 2020
Número de expedienteSUP-AG-0028-2020
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-28/2020

PROMOVENTE: O.G.M.R.

MAGISTRADO PONENTE:

INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: C.M.M.S.Y.J.A.M.G.

AUXILIAR: MARCO VINICIO ORTÍZ ALANIS

Ciudad de México, dieciocho de marzo de dos mil veinte.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO, por el que se determina que es la COMPETENTE para conocer de la demanda promovida por O.G.M.R., contra la resolución CJ/JIN/273/2019, emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.

I. ASPECTOS GENERALES

La Comisión Permanente Nacional del Consejo del Partido Acción Nacional ordenó la reposición del procedimiento de insaculación de Consejeros Nacionales correspondientes al Estado de Veracruz determinada en dos mil diecinueve. Esa resolución fue controvertida por el aquí actor mediante juicio ciudadano presentado ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, quien formuló consulta a la S. Superior, a efecto de que determinara qué autoridad era competente para conocer de la demanda.

La S. Superior determinó que quien debía conocer de la demanda era el órgano de justicia del Partido Acción Nacional, razón por la cual se le remitió el asunto.

Posteriormente, el actor presentó una nueva demanda en la que controvierte la resolución CJ/JIN/273/2019, por la que, el órgano partidista responsable desechó el medio de impugnación presentado por el actor para controvertir el acuerdo CPN/SG/032/2019, por el que se repuso el referido procedimiento de insaculación de Consejeros Nacionales y dejó fuera de ese proceso a O.G.M.R..

El Tribunal Electoral de Veracruz formuló consulta a la S. Superior, a efecto de que se determine qué autoridad es competente para conocer de la nueva demanda. La referida consulta dio lugar al presente asunto general.

II. ANTECEDENTES

De los hechos narrados en el escrito que se acuerda y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

1. Convocatoria del Comité Directivo Estatal. El seis de junio de dos mil diecinueve, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional convocó supletoriamente a las asambleas municipales en el Estado de Veracruz para elegir propuestas al Consejo Nacional, así como a las personas delegados numerarios a la Asamblea Nacional y Estatal.

2. Convocatoria para las asambleas municipales. A través de la providencia número SG/087/2019, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional autorizó la emisión de las convocatorias para la celebración de las asambleas municipales.

3. Convocatoria para la asamblea estatal. El doce de junio del año pasado, el presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, a través del documento SG/057-31/2019, emitió las providencias mediante las cuales se convocó a la asamblea estatal en Veracruz para elegir a las consejerías nacionales.

4. Asambleas municipales. El dos y tres de agosto posteriores, se celebraron las asambleas municipales en la entidad federativa.

5. Asamblea estatal. El catorce de septiembre de dos mil diecinueve, se pretendió llevar a cabo la asamblea; sin embargo, no se obtuvo el quórum necesario para su instalación.

6. Elección de propuestas. El diecisiete de septiembre siguiente, se publicó en los estrados electrónicos del Comité Ejecutivo Nacional, el acuerdo CPN/SG/028/2019, denominado “Acuerdo por el que se eligen las propuestas del Estado de Veracruz para Consejeros Nacionales”, en la cual, el promovente fue designado como Consejero Nacional.

7. Instancia partidista. Contra la determinación anterior, diversas personas de la militancia promovieron juicios de inconformidad; medios de impugnación partidistas a los que se les asignaron las claves CJ/JIN/266/2019 y sus acumulados CJ/JIN/267/2019, CJ/JIN/268/2019 y CJ/JIN/269/2019.

8. Ratificación. El veintiuno de septiembre del año pasado, se realizó la XXIV Asamblea Nacional del PAN, mediante la cual se ratificaron las consejerías nacionales electas, entre ellas, la correspondiente al ahora promovente.

9. Resolución partidista. El tres de octubre posterior, la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional emitió resolución en los juicios CJ/JIN/266/2019 y sus acumulados CJ/JIN/267/2019, CJ/JIN/268/2019 y CJ/JIN/269/2019, por la cual revocó el acuerdo por el que se eligieron las propuestas en el Estado de Veracruz para las consejerías nacionales, así como la ratificación realizada en la Asamblea Nacional, únicamente por lo que respecta a las propuestas correspondientes a dicha entidad federativa y ordenó reponer el procedimiento de insaculación.

10. Impugnación jurisdiccional. Diversos militantes, entre ellos, O.G.M.R., en su carácter de Consejero Nacional electo, promovieron juicio ciudadano contra la resolución de la Comisión de Justicia, ante el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz.

a) Consulta de competencia. El Tribunal local dictó los acuerdos plenarios correspondientes, a través de los cuales consultó a esta S. Superior quién es la autoridad competente para conocer de los actos impugnados, en el entendido que la litis se relaciona con la integración de un órgano partidista nacional.

b) Acuerdo de competencia. En su oportunidad, mediante acuerdo plenario[1], la S. Superior determinó asumir competencia para conocer del asunto.

c) Resolución. El catorce de noviembre de dos mil diecinueve, este órgano jurisdiccional determinó confirmar la resolución controvertida y, por tanto, validar la reposición del procedimiento, así como la nueva insaculación para integrar a dos militantes que no habían sido considerados previamente.[2]

11. Acuerdo de cumplimiento. Durante la tramitación y sustanciación del citado medio de impugnación, el nueve de octubre de dos mil diecinueve, la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional emitió el acuerdo CPN/SG/032/2019 denominado: “ACUERDO POR EL QUE SE REPONE EL PROCEDIMIENTO DE INSACULACIÓN DE CONSEJEROS NACIONALES CORRESPONDIENTES AL ESTADO DE VERACRUZ, EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA MEDIANTE LA CUAL MANDATA A LA COMISIÓN PERMANENTE NACIONAL A REPONER EL PROCEDIMIENTO DE INSACULACIÓN DE CONSEJEROS NACIONALES CORRESPONDIENTES AL ESTADO DE VERACRUZ”.

12. Medio de impugnación local. Contra el acuerdo que antecede, O.G.M.R. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue radicado ante el Tribunal Electoral de Veracruz con el número de expediente TEV-JDC-873/2019:

13. Consulta competencial. Mediante acuerdo plenario de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, el Tribunal local formuló consulta competencial a esta S. Superior, para que se determinara el órgano jurisdiccional competente para conocer del referido medio de impugnación, al sostener que ésta incide en la integración de un órgano nacional partidista, como lo es el Consejo Nacional.

14. Resolución de la S. Superior. El cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, la S. Superior determinó que el órgano competente para conocer y resolver la controversia era la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, por lo que ordenó la remisión de los documentos correspondientes a dicha instancia partidista, a fin de cumplir con el principio de definitividad[3].

15. Cumplimiento (Acto impugnado). En cumplimiento a la resolución mencionada, la Comisión de Justicia resolvió el juicio de inconformidad promovido por O.G.M.R., en el sentido de desechar parcialmente su demanda y declarar inoperantes los agravios; sustancialmente, porque consideró que los agravios del promovente se centraban en controvertir lo determinado por la Comisión de Justicia al resolver los juicios CJ/JIN/266/2019 y sus acumulados CJ/JIN/267/2019...

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