Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0014-2020), 18-03-2020

Fecha18 Marzo 2020
Número de expedienteSUP-JE-0014-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-14/2020

PARTE ACTORA: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: ALEXANDRA D. AVENA KOENIGSBERGER Y RODOLFO ARCE CORRAL

COLABORÓ: EDITH CELESTE GARCÍA RAMÍREZ

Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veinte

ACUERDO mediante el cual la Sala Superior determina que la Sala Guadalajara es el órgano competente para conocer el presente medio de impugnación

CONTENIDO

GLOSARIO.......................................................

1. ANTECEDENTES..............................................

2. ACTUACIÓN COLEGIADA......................................

3. DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA........................

4. ACUERDOS...................................................

GLOSARIO

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local:

Instituto Estatal Electoral de Baja California

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

MORENA:

Partido MORENA

PAN:

Partido Acción Nacional

Sala Guadalajara:

Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local:

Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California

1. ANTECEDENTES

1.1. Denuncia. El dieciséis de enero de dos mil veinte, MORENA, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto local, presentó una denuncia en contra de funcionarios integrantes del Comité Ejecutivo Estatal y Municipal del PAN en Baja California; así como en contra de diversos funcionarios federales, por hechos y omisiones que en su consideración transgreden lo dispuesto por la Ley Electoral.

En esencia, la queja refiere que el siete de enero, los mencionados funcionarios realizaron una conferencia de prensa y que, posteriormente, en compañía de varios ciudadanos, difundieron diversos volantes en una colonia de Mexicali, Baja California, mismos que, en consideración del recurrente, contenían información que constituye propaganda calumniosa en contra de MORENA.

En el escrito de denuncia se solicitó como medida cautelar, que la autoridad responsable ordenara el cese de manera inmediata de los actos denunciados y de aquellos que el PAN pretendiera llevar a cabo, cuya intención fuera denigrar a MORENA.

1.2. Improcedencia de las medidas cautelares. El veintiocho de enero de dos mil veinte, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto local emitió un acuerdo por virtud del cual, entre otras determinaciones, declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas.

1.3. Recurso de inconformidad local. El diez de febrero de dos mil veinte, MORENA presentó un escrito ante la autoridad responsable, para controvertir la negativa de la adopción de las medidas cautelares.

1.4. Sentencia del Tribunal local. El diecinueve de febrero de dos mil veinte, el Tribunal local dictó la sentencia RI-07/2020, por medio de la cual confirmó la improcedencia de las medidas cautelares

1.5. Juicio electoral. El veintiséis de febrero de dos mil veinte, MORENA presentó una demanda ante la Sala Guadalajara, a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal local.

1.6. Consulta competencial. Mediante un acuerdo de fecha seis de marzo del año en curso, el magistrado presidente de la Sala Guadalajara sometió a este órgano jurisdiccional el planteamiento sobre la competencia para conocer del asunto.

1.7. Integración de expediente y turno. El nueve de marzo de dos mil veinte, el magistrado presidente de la Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JE-14/2020 y turnarlo al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien en su momento radicó el asunto.

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

El presente asunto debe conocerse por esta Sala Superior mediante actuación colegiada, porque se trata de determinar a qué órgano le corresponde sustanciar y resolver el medio de impugnación presentado, lo cual no constituye un acuerdo de mero trámite, sino una decisión que trasciende al desarrollo del procedimiento.

Lo anterior con fundamento en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el criterio sostenido en la jurisprudencia 11/99, de rubro medios de impugnación. las resoluciones o actuaciones que impliquen una modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario, son competencia de la sala superior y no del magistrado instructor[1].

3. DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA

La Sala Guadalajara es la competente para conocer de este medio de impugnación, en atención a lo que se expone a continuación:

De una interpretación sistemática de los artículos 189, fracción I, incisos d) y e), y 195, párrafo primero, fracciones III y IV, incisos b), c) y d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83 y 87 de la Ley de Medios se desprende que el legislador dispuso un sistema de distribución de competencias entre los órganos que integran este Tribunal Electoral.

Así, en principio, le corresponde a esta Sala Superior resolver los juicios ciudadanos o los juicios de revisión constitucional electoral que se promuevan respecto de las elecciones de la Presidencia de la República, de diputaciones federales y senadurías por el principio de representación proporcional, gubernaturas o de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, así como para controvertir las determinaciones de los partidos políticos en la selección de sus candidaturas en las elecciones mencionadas o en la integración de sus órganos nacionales.

Por otro lado, a las salas regionales les compete conocer los juicios ciudadanos o de revisión constitucional electoral promovidos para controvertir actos o resoluciones respecto de elecciones de diputaciones federales y senadurías por el principio de mayoría relativa, en las elecciones de autoridades municipales, diputaciones locales, así como de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Conforme a lo expuesto, se advierte que se ha establecido la distribución de competencia entre las salas Superior y regionales de este Tribunal Electoral del Poder Judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR