Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0052-2020), 2020

Número de expedienteSX-JDC-0052-2020
Fecha06 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-52/2020

ACTORA: M.M.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: R.M.M.S.

COLABORÓ: CARLA ENRÍQUEZ HOSOYA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, seis de marzo de dos mil veinte.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por M.M.R., por su propio derecho, ostentándose como ciudadana indígena y en su carácter de concejal del ayuntamiento de la Heroica Villa de Tezoatlán de S. y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca[1], contra la supuesta dilación procesal para resolver el fondo del asunto y dictar sentencia en el expediente JDC/115/2019 y su acumulado JDC/128/2019 del índice del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.[2]

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Pretensión, resumen de agravios y metodología

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina infundado el juicio promovido, porque de las constancias de autos, se advierte que el Tribunal Electoral local ha realizado diversas actuaciones en beneficio de la actora, tendientes a la sustanciación y resolución del asunto, por lo cual no existe una dilación u omisión injustificada de dictar sentencia.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la actora en su escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Juicio ciudadano JDC/115/2019. El once de octubre de dos mil diecinueve, M.J.M.G. interpuso juicio ciudadano local en contra de la negativa por parte de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca de entregarle su acreditación como Regidora de Hacienda del Ayuntamiento.
  2. Juicio ciudadano JDC/128/2018. El veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, la hoy actora interpuso juicio ciudadano local a fin de controvertir la omisión por parte del Congreso del Estado, Presidenta Municipal e integrantes del Cabildo de designarla como Regidora de Hacienda y solicitó la revocación del Decreto[3] por el cual se designó a M.J.M.G. como tal.
  3. Dichos juicios fueron acumulados por existir conexidad en la causa.
  4. Emisión del Decreto 854 del Congreso del Estado de Oaxaca. El cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, el Congreso del Estado, mediante Decreto 854 declaró procedente que M.J.M.G. asumiera la Regiduría de Hacienda del Ayuntamiento.
  5. Primer escrito de ampliación de demanda. La actora manifiesta haber tenido conocimiento del Decreto 854 el veintisiete de diciembre de la pasada anualidad, por lo que al ser de su conocimiento de manera particular tanto el dictamen y el Decreto 854, amplió su demanda combatiendo cada uno de ellos.
  6. Segundo escrito de ampliación de demanda. El trece de enero de dos mil veinte[4], M.M.R. presentó ante la oficialía de partes del Tribunal local un segundo escrito de ampliación de demanda, en autos del expediente JDC/115/2019 y su acumulado JDC/128/2019.
  7. Acuerdo de admisión. El veintinueve de enero siguiente, la Magistrada Instructora del Tribunal Electoral local acordó no admitir el escrito de ampliación de demanda presentado por la actora el trece de enero.
  8. Acuerdo de cierre de instrucción. El cinco de febrero, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción del expediente JDC/115/2019 y su acumulado JDC/128/2019.
  9. Citación para sesión pública. El cinco de febrero, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral local señaló las doce horas del siguiente ocho de febrero para sesionar el proyecto de sentencia del expediente JDC/115/2019 y su acumulado JDC/128/2019.
  10. Escrito de desistimiento. El siete de febrero, se presentó un escrito del que se advertía que M.M.R. manifestaba desistirse de todas las acciones intentadas ante el Tribunal local.
  11. Como resultado de lo anterior, se difirió la resolución del asunto.
  12. Desahogo de diligencia de ratificación. El once de febrero, tuvo efecto la diligencia de ratificación del escrito referido en el párrafo 10, en la cual manifestó desconocer la firma que calza el escrito presentado el siete de febrero y el contenido del mismo.
  13. Sesión pública. El quince de febrero, la Magistrada Instructora sometió a consideración del Pleno el proyecto de resolución del expediente JDC/115/2019 y su acumulado JDC/128/2019; sin embargo, el mismo no fue aprobado por la mayoría de sus integrantes, al estimar que debió darse el trámite correspondiente a la segunda ampliación de demanda.
  14. Reposición de procedimiento. El diecinueve de febrero, la Magistrada Instructora admitió la segunda ampliación de demanda, ordenó se diera el trámite correspondiente, y dio vista a la actora con diversos oficios remitidos por la Presidenta Municipal del Ayuntamiento.
II. Del medio de impugnación federal
  1. Demanda. El diecisiete de febrero, la actora presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la supuesta dilación procesal para resolver el fondo del asunto y dictar sentencia, cuya demanda presentó ante la autoridad responsable.
  2. Recepción. El veintiséis de febrero, se recibió en esta Sala Regional el escrito de demanda, el informe circunstanciado, así como las constancias relativas al juicio, que remitió la autoridad responsable.
  3. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-52/2020 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z..
  4. Instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó, admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción del juicio ciudadano al rubro indicado, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[5] ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación: a) por materia, al tratarse de un juicio ciudadano promovido en contra de la supuesta dilación procesal del Tribunal Electoral local para resolver el fondo de los expedientes JDC/115/2019 y su acumulado JDC/128/2019, relativos al pago de dietas, desempeño y ejercicio del cargo de la Regiduría de Hacienda del Ayuntamiento; y b) por territorio, puesto que la controversia se suscita en una entidad federativa que corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafos primero y quinto y, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[6]; 1, fracción II,184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, de la L. Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, inciso a), párrafo 2, inciso c), 4, párrafo 1, 79, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la L. General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[7]; así como el Acuerdo General 3/2015 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano cumple con los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f) de la L. General de Medios.
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, se asienta el nombre y firma autógrafa de la actora, se mencionan los hechos materia de la...

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