Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0027-2020-Acuerdo2), 2020

Fecha11 Marzo 2020
Número de expedienteST-JDC-0027-2020
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

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ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-27/2020

ACTORA: Z.V.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIOS: ADRIANA ARACELY ROCHA SALDAÑA Y GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a ocho de abril de dos mil veinte.

VISTOS, para acordar respecto del cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro promovido por Z.V.R., ostentándose como militante del partido político MORENA, a fin de impugnar vía per saltum, la resolución de veintiocho de febrero de dos mil veinte, emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el expediente CNHJ-MEX-404/19, que declaró improcedente la queja instaurada en contra de E.B.M., por la supuesta realización de conductas contrarias a la normatividad interna del citado partido político, y

RESULTANDO

I.A.. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Acuerdo de Sala. Mediante Acuerdo de Sala de diez de marzo de dos mil veinte la Sala Regional determinó:

A C U E R D A

PRIMERO. Es improcedente el per saltum intentado en este juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

SEGUNDO. Se reencauza el presente medio de impugnación, a efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de México conozca del mismo, y resuelva lo que en Derecho corresponda.

TERCERO. Se ordena al órgano partidista responsable que remita de inmediato al Tribunal Electoral del Estado de México las constancias del trámite de Ley ordenado en el presente acuerdo.

CUARTO. Una vez que se hagan las anotaciones que correspondan en los registros atinentes, y que conste copia certificada del medio de impugnación y anexos, envíese el presente asunto al Tribunal Electoral del Estado de México, para que se sustancie y resuelva.

2. Constancias de cumplimiento. El uno de abril de dos mil veinte, mediante el oficio TEEM-SGA-434/2020, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México remitió a este órgano jurisdiccional documentación relacionada con el cumplimiento de lo ordenado en la resolución de referencia.

3. Acuerdo de returno. En la propia fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó la remisión de las constancias recibidas, así como del expediente principal, a la ponencia a su cargo, para que determinara lo que en Derecho procediera.

4. Integración de constancias. El dos de abril del año en curso, la Magistrada Instructora tuvo por recibida la documentación remitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, ordenó agregarla al expediente y acordó formular el Acuerdo de Sala correspondiente.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver los aspectos vinculados con el cumplimiento y ejecución de sus determinaciones o sentencias, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones III y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso a); 192, párrafo primero, y 195, párrafo primero, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1°, 3°, párrafo 2, inciso c); 4°; 6°, párrafo 3; 79, 80 y 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Además, sólo de esta manera se puede cumplir la garantía de tutela judicial efectiva e integral, prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal; 2°, párrafo 3, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Ello, ya que la función estatal de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, a que se alude en dichos preceptos, no se agota con el conocimiento y resolución del medio de impugnación principal, sino que comprende la plena ejecución de la sentencia dictada o, en su caso, de los acuerdos plenarios.

Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 24/2001 de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[1]

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria.

En el caso, se trata de determinar si se encuentra cumplida la resolución dictada en el juicio ciudadano citado al rubro.

En este sentido, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque implica el dictado de una determinación mediante la cual se resuelve sobre la conclusión de manera definitiva, respecto de lo ordenado en la resolución de mérito.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99 de la Sala Superior, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[2]

TERCERO. Análisis sobre el cumplimiento del Acuerdo.

Con el objeto de verificar el cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo de Sala emitido en...

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