Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0063-2020), 04-03-2020

Fecha04 Marzo 2020
Número de expedienteSUP-REP-0063-2020
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTE: SUP-REP-63/2020 y su acumulado SUP-REP-64/2020

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, a cuatro de marzo de dos mil veinte.

SENTENCIA que confirma la resolución[2] de la Sala Regional Especializada, impugnada por S.H.U.M. y la Presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Chihuahua, en la cual se determinó que no se acreditaba la responsabilidad de J.A.L.S., Presidente Municipal de H. del Parral, Chihuahua; en cuanto a promoción personalizada y actos anticipados de campaña.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

COMPETENCIA

ACUMULACIÓN

PROCEDENCIA

TERCERO INTERESADO

ESTUDIO DE FONDO

Preliminar: Materia de la controversia.

Apartado I: Decisión.

Apartado II: Justificación de la decisión.

A) Promoción personalizada y actos anticipados de campaña

1. Marco normativo

2. Hechos denunciados y resolución impugnada

3. Valoración de la Sala Superior

Apartado III: Conclusión.

R E S U E L V E

GLOSARIO

Comisión de Quejas y Denuncias

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

PAN

Partido Acción Nacional.

Recurrentes:

S.H.U.M. y Partido Acción Nacional

Recurso de revisión:

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

Sala Especializada o Sala Responsable:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Técnica

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

I. Procedimiento especial sancionador

1. Denuncias. Durante junio y julio de dos mil diecinueve se interpusieron diversas quejas en contra de J.A.L.S., en su calidad de Presidente Municipal de H. del Parral, C., por: (i) contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión; (ii) promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración al interés superior de la niñez; (iii) así como anticipados de precampaña y campaña.

Ello, por la difusión de propaganda en diversos medios (internet, redes sociales, espectaculares y diarios impresos), respecto de la campaña turística “Jornadas Villistas”, porque se consideró que el denunciado se estaba posicionando ante la ciudadanía, por una eventual reelección o lección consecutiva.

2. Desechamiento. El cuatro de julio de dos mil diecinueve, la Unidad Técnica desechó las denuncias, porque consideró que no había violación en materia de propaganda política-electoral.

3. Revocación y admisión. El diecisiete de julio del mismo año, esta Sala Superior emitió sentencia en el recurso de revisión SUP-REP-99/2019 y acumulado, en el sentido de revocar el desechamiento. En la misma fecha, en cumplimiento a lo ordenado, la Unidad Técnica admitió la denuncia.

4. Medidas cautelares. El seis de agosto de dos mil diecinueve, la Comisión de Quejas y Denuncias determinó la procedencia de las medidas cautelares, únicamente, por el video que se encontraba visible en Facebook. Esto no fue impugnado, por lo que quedó firme.

II. Sentencia del procedimiento especial sancionador

El seis de noviembre de dos mil diecinueve, la Sala Especializada dictó sentencia en la que determinó que:

“PRIMERA. No se acreditó la responsabilidad de J.A.L.S., P.M.; R.V.B., Directora de Comunicación Social; ambos del ayuntamiento de H. de Parral, C.; así como de los medios de comunicación, por las conductas que les atribuyen.

SEGUNDA. R. copia certificada del expediente al Instituto Electoral del Estado de Chihuahua y al Órgano Interno de Control del ayuntamiento, para que determinen lo que corresponda.

TERCERA. Se dejan a salvo los derechos de S.H.U.M. y el Partido Acción Nacional conforme a la sentencia.”

III. Primer recurso de revisión

Inconformes, los recurrentes interpusieron recursos de revisión ante la Sala Superior, los cuales se radicaron con las claves SUP-REP-132/2019, SUP-REP-133/2019, SUP-REP-135/2019 y SUP-REP-136/2019, respectivamente.

El diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, esta Sala Superior resolvió los recursos y revocó la sentencia de esta Sala Especializada:

“PRIMERO. Se acumulan los expedientes SUP-REP-133/2019, SUP-REP-135/2019 y SUP-REP-136/2019, al diverso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador con la clave SUP-REP-132/2019. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.

SEGUNDO. Se revoca la sentencia a que este recurso se refiere, para los efectos precisados en la ejecutoria.”

IV. Resolución de cumplimiento

El diecinueve de febrero de dos mil veinte, la Sala Especializada resolvió que no se acreditó la responsabilidad de los denunciados por la supuesta contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión, así como la difusión de propaganda en internet, redes sociales, espectaculares y diarios impresos, relativa a la campaña turística “Jornadas Villistas”, por presunta promoción personalizada y actos anticipados de campaña.

Además, dejaron sin efectos las medidas cautelares que dictó la autoridad administrativa electoral.

Pero se consideró que, ante la posible afectación al interés superior de la niñez se comunicara la sentencia, al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Hidalgo del Parral, C., para que determinara lo que correspondiese.

V. Segundo recurso de Revisión

1. Demandas. Inconformes con la anterior determinación, el veinticuatro y veinticinco de febrero del presente año, S.H.U.M. y la Presidenta del Comité Directivo Estatal del PAN en Chihuahua, interpusieron recursos de revisión, respectivamente.

2. Turno a ponencia. Una vez recibidas las demandas y demás constancias atinentes, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, acordó integrar los expedientes SUP-REP-63/2020 y SUP-REP-64/2020 y turnarlos a la ponencia del Magistrado F. de la M.P., para los efectos del artículo 19, de la Ley de Medios.

3. Escritos de Tercero Interesado. El veintisiete de febrero, F.V.M.T., en su carácter de apoderado de Televisión Azteca,...

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