Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0031-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteST-JDC-0031-2020
Fecha20 Marzo 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenJUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA LXIV LEGISLATURA, COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN PARA EL PROCESO DE DESIGNACIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

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ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-31/2020

ACTOR: J.C.V.C.

RESPONSABLE: JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA LXIV LEGISLATURA Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIA: CLAUDIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ZAPATA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinte de marzo de dos mil veinte

VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por J.C.V.C., por su propio derecho, a fin de impugnar diversos acuerdos y actos de la Junta de Coordinación Política de la LXIV Legislatura,[1] así como del Comité Técnico Evaluador de las y los aspirantes a consejeras y consejeros del Instituto Nacional Electoral.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo manifestado por el actor en su demanda, y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Actos impugnados. El actor se inconforma de los acuerdos y actos que se transcriben a continuación:

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la Convocatoria para la Elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y al Proceso para la Integración del Respectivo Comité Técnico de Evaluación de 13 de febrero de 2020.

La Integración del Comité Técnico de Evaluación de 13 de febrero de 2020.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se definen los criterios específicos con base en el diseño de metodología del Comité Técnico de Evaluación para evaluar la idoneidad de las y los aspirantes y seleccionar a quienes integrarán los listados que se remitirán a la Junta de Coordinación Política para el cargo de Consejeras y Consejeros Electorales por el periodo que va del 04 de abril de 2020 al 03 de abril de 2029 de 06 de marzo de 2020.

Acuerdo del Comité Técnico de Evaluación por el que emite un alcance que modifica el diverso de fecha 10 de marzo de 2020 por el que se da a conocer la lista de aspirantes que cumplieron los requisitos para participar en la elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral.

La aplicación de los 2 exámenes practicados el 11 de marzo de 2020, el primero después de las 13:00 horas y el segundo después de las 15:00 horas.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El diecinueve de marzo de dos mil veinte, el actor presentó, ante la oficialía de partes de esta S. Regional, la demanda del presente juicio ciudadano, a fin de impugnar los acuerdos y actos señalados.

III. Integración del expediente y turno a la ponencia. Mediante el acuerdo de diecinueve de marzo de dos mil veinte, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó la integración del expediente ST-JDC-31/2020, así como el turno a la ponencia a cargo del Magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En el mismo acto, se ordenó a las autoridades señaladas como responsables realizar el trámite de ley previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dicha determinación fue cumplida por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional mediante el oficio
TEPJF-ST-SGA-179/2020.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada

La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al magistrado instructor en lo individual.

Lo anterior, debido a que, en el caso, se debe determinar si esta instancia federal es competente para conocer sobre la controversia planteada por el actor.

En este sentido, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque tiene trascendencia en cuanto al curso que se deba de dar a la demanda, por lo que al tratarse de una cuestión cuya resolución no puede adoptarse por el magistrado instructor, queda comprendida necesariamente en el ámbito de la S. Regional, la cual debe resolverla funcionando en Pleno.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia número 11/99 de la S. Superior, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[2]

SEGUNDO. Incompetencia de esta S. Regional para conocer del presente juicio

En consideración de los magistrados que integran el pleno de este órgano jurisdiccional, la controversia planteada en el presente juicio no actualiza alguno de los supuestos expresos de competencia para que ésta S. Regional conozca y resuelva este medio de impugnación.

La S. Superior de este tribunal electoral ha sostenido en diversos precedentes, que la competencia constituye un presupuesto procesal o requisito de procedibilidad para la validez de un acto de molestia, siendo su estudio una cuestión preferente y de orden público que se debe realizar de oficio, de ahí que previamente a la emisión de un acto o resolución, surge la obligación de toda autoridad de verificar si es competente para ello, conforme con las atribuciones que las leyes le confieren.[3]

La competencia es un presupuesto indispensable para establecer una relación jurídica procesal, de manera que, si el órgano jurisdiccional, ante el que se ejerce una acción, no es competente, estará impedido para conocer y resolver el asunto en cuestión.

En el caso, el actor controvierte los acuerdos y actos siguientes:

a) El acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la Convocatoria para la Elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y al Proceso para la Integración del Respectivo Comité Técnico de Evaluación de trece de febrero de dos mil veinte;

b) La Integración del Comité Técnico de Evaluación de trece de febrero de dos mil veinte;

c) El acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se definen los criterios específicos con base en el diseño de metodología del Comité Técnico de Evaluación para evaluar la idoneidad de las y los aspirantes y seleccionar a quienes integrarán los listados que se remitirán a la Junta de Coordinación Política para el cargo de Consejeras y Consejeros Electorales;

d) El acuerdo del Comité Técnico de Evaluación por el que emite un alcance que modifica el diverso de fecha diez de marzo de dos mil veinte, por el que se da a conocer la lista de aspirantes que cumplieron los requisitos para participar en la elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral, y

e) La aplicación de los dos exámenes practicados el once de marzo de dos mil veinte.

Al respecto, sostiene que la responsable, indebidamente, omitió entregarle los resultados que obtuvo en el examen de doce de marzo de dos mil veinte, y le negó la revisión de este. De igual forma, se inconforma de la negativa de las autoridades responsables en entregarles copias simples y certificadas de los criterios tomados por el Comité Técnico de Evaluación para la elaboración de los dos exámenes que fueron aplicados el once de marzo de dos mil veinte, así como la negativa de entregarle copia simple y certificada del examen y la hoja de respuestas, correspondientes. Asimismo, señala que las autoridades responsables le negaron la entrega de la videograbación de los dos exámenes precisados y, finalmente, se inconforma con la negativa de publicar los resultados de todas y todos los aspirantes.

En ese sentido, esta S.R. advierte que la controversia está vinculada con el procedimiento para elegir las consejerías del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en concreto,...

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