Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0024-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteST-JDC-0024-2020
Fecha20 Marzo 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-24/2020

ACTOR: FRANCISCO PEÑA PEÑA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIOS: D.C.M., G.R.S.G.Y.D.P. PÉREZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, ocho de abril de dos mil veinte.

VISTOS, para acordar los autos del juicio ciudadano ST-JDC-24/2020, respecto del cumplimiento de la sentencia emitida por esta Sala Regional el veinte de marzo del presente año.

RESULTANDO

I.A.. De las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Sentencia. El veinte de marzo de dos mil veinte, Sala Regional Toluca dictó sentencia en el juicio ciudadano ST-JDC-24/2020, en la que resolvió lo siguiente:

RESUELVE

ÚNICO. Se revoca la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio ciudadano local JDCL/7/2020, para los efectos precisados en la presente resolución.

En ese sentido, los efectos establecidos en la sentencia aludida consistieron en:

SEXTO. Efectos. Conforme a lo considerado en esta ejecutoria se determina:

1. Revocar la sentencia controvertida.

2. Ordenar al tribunal responsable que, de no advertir diversa causa de improcedencia, en plenitud de atribuciones, resuelva el fondo de la controversia planteada en el juicio ciudadano local JDCL/7/2020.

3. Al efecto, deberá emitir la sentencia correspondiente, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a que surta efectos la notificación de esta determinación.

4. Una vez emitida la nueva resolución, la autoridad responsable deberá remitir copia certificada de la misma a esta Sala Regional, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello suceda.

2. Remisión de constancias sobre cumplimiento del fallo. Mediante oficio TEEM/SGA/435/2020 de treinta y uno de marzo del año en curso, recibido en la cuenta de correo electrónico cumplimientos.salatoluca@te.gob.mx el uno de abril siguiente, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia referida en el punto anterior, informó que, en la fecha del oficio mencionado, el citado Tribunal Electoral emitió sentencia en el juicio ciudadano JDCL/7/2020, anexando al oficio aludido, así como las respectivas constancias de notificación a las partes.

II. Acuerdo de recepción de constancias. Por medio de proveído del mismo dos de abril, la Magistrada Instructora tuvo por recibidas las constancias referidas y, en consecuencia, ordenó la elaboración del acuerdo de cumplimiento correspondiente.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio al rubro citado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero, 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 2, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Lo anterior, en virtud de que tiene la obligación de velar por el pleno cumplimiento de sus determinaciones, a fin de dotar de efectividad del derecho de acceso a la justicia pronta prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución Federal y 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que la función estatal de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, a que se alude en estos preceptos, no se agota con el conocimiento y resolución del juicio principal, sino que comprende la plena ejecución de la sentencia dictada o, en su caso, para emitir acuerdo plenarios.

Sirve de apoyo la tesis de jurisprudencia 24/2001, de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES[1].

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional mediante actuación colegiada y plenaria, no así a la Magistrada instructora en lo individual; en virtud que en este caso se trata de determinar si se encuentra cumplida la sentencia emitida el veinte de marzo del presente año en el juicio ciudadano en que se actúa.

Por ende, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una actuación procesal en la que se decide la conclusión definitiva sobre lo ordenado en la sentencia de fondo.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia 11/99, intitulada MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[2].

TERCERO. Cumplimiento de la sentencia. Con el objeto de verificar el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de mérito, se hace una breve referencia de la determinación y lo actuado por la autoridad responsable.

I.M. del cumplimiento de la sentencia de marras

SEXTO. Efectos. Conforme a lo considerado en esta ejecutoria se determina:

1. Revocar la sentencia controvertida.

2. Ordenar al tribunal responsable que, de no advertir diversa causa de improcedencia, en plenitud de atribuciones, resuelva el fondo de la controversia planteada en el juicio ciudadano local JDCL/7/2020.

3. Al efecto, deberá emitir la sentencia correspondiente, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a que surta efectos la notificación de esta...

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