Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0035-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSUP-AG-0035-2020
Fecha02 Abril 2020
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTE: SUP-AG-35/2020

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA1

Ciudad de México, a dos de abril dos mil veinte

Acuerdo que determina remitir el escrito recibido de los actores, a la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la cuarta Circunscripción plurinominal, con sede en la Ciudad de México

ÍNDICE

GLOSARIO...................................................1

ANTECEDENTES.............................................2

ANÁLISIS.....................................................2

  1. Planteamiento.................................................2
  2. Cuestión a resolver............................................3
  3. Decisión.......................................................3
  4. Justificación...................................................3
    1. Base Normativa................................................3

4.2 Caso concreto..............................................4

ACUERDO....................................................5

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Promoventes:

M.F.R.C., J.L..H., C..M..L., S.R.S.A., C.E.V.R., J.H.P., G.H.G., Florencia

Hernández Pérez, F.S.A.J. y R.M.C..

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Regional:

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede

en la Ciudad de México.


1 Secretariado: F.R.B. y D.J.G..


ANTECEDENTES

1. Presentación de escrito. El veintitrés de marzo,2 se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior escrito signado por los promoventes, por el que formulan diversas manifestaciones relacionadas con la elección de junta auxiliar en la comunidad de C.T.H., Municipio de V.C., P..

2. Turno. En la misma fecha, el M..P. ordenó integrar con el escrito referido el expediente SUP-AG-35/2020, y turnarlo a la ponencia del Magistrado F. de la M..P..

ACTUACIÓN COLEGIADA

Corresponde a esta S. Superior, en actuación colegiada, emitir la resolución en este asunto general, ya que se trata de determinar cuál es el trámite que se debe hacer respecto del escrito presentado por los promoventes.

Por ello, esa determinación en modo alguno corresponde a la facultad del magistrado instructor, sino a este órgano jurisdiccional, en tanto implica una modificación sustancial en el trámite ordinario del asunto.3

ANÁLISIS

1. Planteamiento.

Del análisis de las constancias que integran el expediente se


2 Salvo mención en contra, las fechas se refieren al 2020.

3 Lo anterior, se sustenta en la Jurisprudencia número 11/99 de esta S. Superior, cuyo rubro es el siguiente: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”. Consultable en https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=11/99&tpo y el Artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.


desprende lo siguiente:

- El veintitrés de marzo pasado se recibió en esta S. Superior el escrito que da origen al presente acuerdo general.

- El escrito aludido fue remitido mediante oficio4 signado por el Subdirector de Atención Ciudadana de la Secretaría de Gobernación, toda vez que el mismo, de manera original, se dirige al titular del Poder Ejecutivo.

2. Cuestión a resolver.

La cuestión a resolver consiste en determinar el trámite que debe recibir el escrito.

3. Decisión.

Esta S. Superior considera que el escrito que da origen al presente acuerdo junto con las constancias que integran el expediente, deben ser remitidos a la S. Regional, para que emita el pronunciamiento que en derecho proceda.

4. Justificación.

4.1. Base Normativa.

La Constitución establece un sistema de medios de impugnación electoral5, a fin de garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos. Su propósito es dar definitividad a las distintas


4 Oficio UG/SAC/211/1488/2020, de 17 de febrero del presente año.

5 Artículo 41, párrafo segundo base VI de la Constitución: “VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución. En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.”


etapas de los procesos electorales y garantizar la protección de los derechos políticos-electorales de la ciudadanía.

De conformidad con la Constitución6 y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación7, el Tribunal Electoral es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, cuya función es resolver las controversias en los procesos electorales; es la máxima autoridad en materia de justicia electoral; y tutela el ejercicio efectivo de los derechos políticos de todas las personas y los principios constitucionales en los actos y resoluciones electorales.

Como parte de sus atribuciones, el Tribunal tiene la de resolver las controversias que se presenten por actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación.

4.2 Caso concreto.

Los promoventes formulan en su escrito inicial diversas manifestaciones relacionadas con presuntas irregularidades que se presentaron en el proceso de registro de candidaturas para la presidencia auxiliar de la comunidad C.T.H., Municipio de V.C., P..

En específico, se duelen de la negativa de registro de su planilla para la contienda referida en el párrafo anterior, es decir, de presuntas irregularidades que guardan relación con el ejercicio de sus derechos político-electorales.

Ahora bien, esta S. Superior considera que la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente


6 Artículo 99, fracciones II y V.

7 Artículos 184, 186, fracción III, inciso c).


a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Ciudad de México debe conocer del presente asunto

Ello, pues la S. Regional cuenta con la competencia para conocer de los medios de impugnación que se presenten8, entre otros supuestos, en relación con elecciones de ayuntamientos y servidores públicos municipales9, aunado a que la controversia se suscita en el Estado de P., que se encuentra dentro de su ámbito territorial...

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