Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0012-2020), 02-04-2020

Fecha02 Abril 2020
Número de expedienteSUP-JDC-0012-2020
Tribunal de OrigenCONSEJO NACIONAL DE MORENA, PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE INNOMINADO DE ACCIÓN DECLARATIVA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-12/2020 Y ACUMULADOS.

INCIDENTISTA: OSWALDO ALFARO MONTOYA.

RESPONSABLES: PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE MORENA Y OTRAS.

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: RODRIGO QUEZADA GONCEN Y JORGE ARMANDO MEJÍA GÓMEZ

Ciudad de México, dos de abril de dos mil veinte.

V I S T O S, para resolver, los autos del incidente innominado de acción declarativa, promovido en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-12/2020 y acumulados, por Oswaldo Alfaro Montoya, quien acude por su propio derecho y manifiesta ser delegado en funciones de Secretario de Estudios y Proyectos de Nación de MORENA, con base en lo siguiente.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos formulada en el escrito incidental, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente

1. Convocatoria. El dieciocho de enero de dos mil veinte, la Presidenta del Consejo Nacional de MORENA, a petición de la mayoría de los consejeros nacionales y de once Consejos Estatales (más de una tercera parte de dichos consejos), publicó la convocatoria a sesión extraordinaria del Congreso Nacional.

2. Asamblea. El veintiséis de enero de dos mil veinte, se llevó a cabo la sesión extraordinaria del Congreso Nacional, en la cual se tomaron diversos acuerdos relativos a la conducción del partido.

3. Juicios ciudadanos y juicio electoral. Demandas per saltum. En diversas fechas, se promovieron diversos juicios ciudadanos y un juicio electoral, a fin de controvertir tanto la convocatoria como la sesión extraordinaria del Congreso Nacional mencionadas en los numerales que anteceden.

4. Resolución. El veintiséis de febrero de dos mil veinte, el Pleno de la Sala Superior resolvió el juicio ciudadano SUP-JDC-12/2020 y sus acumulados, en los siguientes términos

(…)

  1. Se tienen por no presentadas, por desistimiento, las demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, radicadas en los expedientes identificados con las claves de expedientes SUP-JDC-22/2020 y SUP-JDC-102/2020.

  1. Se desechan, por extemporáneas, las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves de expediente
    SUP-JDC-28/2020, SUP-JDC-29/2020, SUP-JDC-30/2020,
    SUP-JDC-31/2020, SUP-JDC-32/2020, SUP-JDC-33/2020,
    SUP-JDC-34/2020, SUP-JDC-35/2020, SUP-JDC-36/2020,
    SUP-JDC-37/2020, SUP-JDC-38/2020, SUP-JDC-39/2020,
    SUP-JDC-40/2020, SUP-JDC-41/2020, SUP-JDC-42/2020,
    SUP-JDC-43/2020, SUP-JDC-44/2020, SUP-JDC-45/2020,
    SUP-JDC-47/2020, SUP-JDC-62/2020, SUP-JDC-67/2020,
    SUP-JDC-100/2020, SUP-JDC-108/2020 y SUP-JDC-150/2020.
  2. Se confirma la convocatoria impugnada.

  1. Se confirma la sesión extraordinaria del Congreso Nacional de MORENA, que se realizó el veintiséis de enero de dos mil veinte, así como todos los acuerdos tomados en ella.

  1. Se debe remitir a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA copia certificada de la demanda del juicio ciudadano SUP-JDC-12/2020, para los efectos precisados en la parte considerativa de esta ejecutoria

(…)”.

II. Incidente innominado.

1. Escrito incidental. El diecinueve de marzo de dos mil veinte, Oswaldo Alfaro Montoya, quien acude por su propio derecho y manifiesta ser delegado en funciones de Secretario de Estudios y Proyectos de Nación de MORENA, promovió incidente innominado de acción declarativa, dentro del juicio ciudadano en que se actúa

2. Turno. El Magistrado Presidente de la Sala Superior turnó el referido escrito incidental, junto con el expediente SUP-JDC-12/2020 y acumulados, a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, quien fungió como Ponente.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente incidente innominado de acción declarativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 17; 41, párrafo segundo, Base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X; 189, fracción I, inciso e); y fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 89 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, porque se plantea un incidente innominado en el juicio ciudadano SUP-JDC-12/2020 y sus acumulados, resuelto por la propia Sala Superior. En ese sentido, si este órgano jurisdiccional resultó competente para resolver la cuestión principal, es competente para resolver cualquier cuestión incidental que se presente (como la que se plantea).

SEGUNDO. Improcedencia del incidente.

El incidente intentado es improcedente, toda vez que la pretensión esencial del incidentista consiste en que se revoque una sentencia emitida por este órgano jurisdiccional, cuando de conformidad con el marco constitucional y legal ésta es definitiva e inatacable.

En primer término, hay que precisar que si bien el actor incidental señala que no busca una aclaración de sentencia ni controvertir la sentencia principal dictada en este expediente, lo cierto es que de la lectura integral de su escrito, se aprecia que en realidad su pretensión sí implica una auténtica impugnación de los efectos de la sentencia principal del SUP-JDC-12/2020, en relación con su situación particular.

Es decir, el incidentista busca que se retome un tema respecto del cual la Sala Superior ya se pronunció en esa sentencia —la integración del Comité Ejecutivo Nacional, así como la validez de los nombramientos de las personas que ocupan las Secretarías del mencionado Comité—y, a través de una supuesta acción incidental declarativa, intenta que este tribunal vuelva a examinar una cuestión que ya fue estudiada y de la cual existe sentencia firme, con el objeto de, según señala, dar certeza sobre su situación particular. Además, para lograr esto, plantea modificar esa decisión.

En tal sentido, se precisa que, aun considerando la acción incidental como una petición de aclaración de sentencia, la misma es improcedente, tal como se adelantó, debido a que la acción declarativa que se solicita en realidad implicaría revocar o modificar la referida sentencia, conforme a lo que se expone enseguida.

En efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 99, párrafos primero y cuarto, de la Constitución Federal, este Tribunal Electoral es el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la Constitución General de la República; en ese sentido, las sentencias que emite la Sala Superior revisten el carácter de definitivas e inatacables, esto es, una vez emitido el fallo correspondiente, adquieren definitividad, por lo que no pueden ser revocadas o modificadas, por ningún órgano jurisdiccional del Estado.

Ahora, del examen del escrito incidental, se advierte que la pretensión del promovente es que se revoque la sentencia principal dictada en el expediente en que se actúa, a efecto de que sea modificada y se deje vigente su nombramiento como delegado en funciones, así como que se declare la nulidad de todo lo actuado en el juicio ciudadano SUP-JDC-12/2020 y acumulados.

Al respecto, debe precisarse que si bien el inconforme en su escrito incidental hace referencia a dos actos distintos de la sentencia dictada por la Sala Superior, a saber: a) el acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil veinte, emitido por el Comité Ejecutivo Nacional, en el cual se emiten los lineamientos para llevar a cabo la entrega-recepción de las Secretarías de ese órgano y b) del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, el oficio de tres de marzo de dos mil veinte, en el que se le vincula a hacer la entrega-recepción.

Lo cierto es que todos sus agravios se encuentran encaminados a obtener la modificación o revocación de la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional, porque sus planteamientos esenciales son los siguientes:

Su...

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