Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JRC-0005-2020), 02-04-2020

Fecha02 Abril 2020
Número de expedienteSUP-JRC-0005-2020
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-5/2020

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIA: MARIANA SANTISTEBAN VALENCIA

COLABORÓ: CLAUDIA PAOLA MEJÍA MARTÍNEZ

Ciudad de México, ****** de marzo de dos mil veinte.

A C U E R D O

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio de revisión constitucional electoral indicado al rubro, en el sentido de reencauzar el medio de impugnación a la Sala Regional de este Tribunal Electoral correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara, Jalisco[1].

ÍNDICE

RESULTANDO

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Reencauzamiento

A C U E R D A....................................................9

R E S U L T A N D O:

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda, y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

2 A. Petición. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, el presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática[2] en el estado de Sonora, presentó un escrito ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad[3], en el que solicitó que se otorgara a su instituto político financiamiento público en el último cuatrimestre del año dos mil veinte, pues en septiembre dará inicio el proceso electoral en la entidad.

3 B. Acuerdo CG01/20202. El veintidós de enero de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto local aprobó el Acuerdo CG01/2020, por el que se resuelve la propuesta de la Dirección Ejecutiva de Fiscalización respecto al cálculo del financiamiento para actividades ordinarias permanentes y actividades específicas para partidos políticos, en el ejercicio fiscal 2020.

4 En dicho acuerdo, también se atendió la petición hecha por el PRD, negando el otorgamiento de financiamiento público por el periodo solicitado.

5 C. Recurso de apelación. En contra del acuerdo que antecede, el enjuiciante interpuso medio de impugnación.

6 D. Acto impugnado. El diez de marzo de dos mil veinte, el Tribunal Estatal Electoral de Sonora resolvió el recurso de apelación identificado con el número de expediente RA-PP-01/2020, en el sentido de confirmar el Acuerdo CG01/2020.

7 II. Juicio de revisión constitucional electoral. El diecinueve de marzo, la parte actora promovió juicio de revisión constitucional electoral, a fin de impugnar la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora. En su oportunidad, el Tribunal Estatal Electoral de Sonora remitió la demanda y demás constancias a este órgano jurisdiccional.

8 III. Turno. El veinticuatro de marzo del año en curso, se recibió el expediente en esta Sala Superior, se registró con la clave SUP-JRC-5/2020 y se turnó al Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos establecidos en los artículos 19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

9 IV. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Actuación colegiada.

10 La materia sobre la que versa el presente acuerdo compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del propio Tribunal, así como en la Jurisprudencia 11/99.[4]

11 Lo anterior, porque en el caso se debe determinar qué órgano jurisdiccional es el competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en virtud del cual, se controvierte la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, relacionada con el financiamiento para actividades ordinarias permanentes y para actividades especificas para partidos políticos, en el ejercicio fiscal 2020.

12 Por tanto, la decisión que al efecto se tome no es una cuestión de mero trámite, al estar implicada una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento, de tal manera que la decisión que se adopte compete a este órgano jurisdiccional actuando de manera colegiada.

SEGUNDO. Reencauzamiento.

13 La Sala Superior considera que la Sala Regional Guadalajara es competente para conocer del presente juicio, en atención a las consideraciones siguientes:

14 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en los artículos 1, 17, 41, base VI, 99 y 116, un sistema integral, federal y local, de medios de impugnación que busca garantizar la resolución de las controversias que surjan con relación a los actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos.

15 De manera particular, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Sala Superior es competente para conocer del juicio de revisión constitucional electoral relacionado con las elecciones a la gubernatura de las entidades federativas. Asimismo, en términos de la jurisprudencia 9/2000[5] se ha determinado que toda afectación a la prerrogativa del financiamiento público es determinante para la procedencia de dicho juicio.

16 Sin embargo, con el propósito de observar los principios de racionalidad y economía procesal, emitió el Acuerdo General 7/2017[6], mediante el que delegó a las Salas Regionales el conocimiento y resolución de los medios de impugnación relacionados con la determinación y distribución del otorgamiento del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y actividades específicas que reciben los partidos políticos en el ámbito estatal, entre otras.

17 Ahora bien,...

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