Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0013-2020), 13-03-2020
Fecha | 13 Marzo 2020 |
Número de expediente | SUP-RAP-0013-2020 |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTES: SUP-RAP-13/2020
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, trece de marzo de dos mil veinte
Sentencia que desecha de plano la demanda presentada por Morena en contra de la supuesta omisión de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral de dar respuesta a su consulta presentada el once de diciembre de dos mil diecinueve, al haber quedado sin materia
ÍNDICE
I. ANTECEDENTES
II. COMPETENCIA
III. IMPROCEDENCIA
1. Decisión
2. Justificación
3. Marco normativo.
4. Caso concreto
5. Conclusión
IV. RESUELVE
GLOSARIO
Recurrente/ Morena: |
Movimiento de Regeneración Nacional.
|
Consejo General: |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
Escrito de consulta: |
Escrito de consulta del once de diciembre de dos mil diecinueve mediante el cual Morena solicita a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE información relativa al contenido del artículo 132 del Reglamento de Fiscalización. |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Ley de Instituciones: |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Ley Orgánica: |
|
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Unidad Técnica: |
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. |
1. Solicitud. El once de diciembre de dos mil diecinueve, Morena presentó a la Unidad Técnica una consulta relacionada a la contratación de servicios cuyos pagos se consideran asimilados a sueldos y salarios.
2. Recurso de apelación.
a) Demanda. El dos de marzo,[2] Morena presentó directamente ante la Oficialía de Partes del INE escrito de demanda de recurso de apelación, mediante el cual controvirtió la supuesta omisión de la Unidad Técnica de dar respuesta a su consulta.
b) Trámite. Recibida la demanda y demás constancias, por acuerdo del Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral se registró y turnó el expediente SUP-RAP-13/2020 a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
3. Respuesta a la solicitud. El cuatro de marzo, la Unidad Técnica emitió respuesta a la consulta planteada por Morena; fue notificada el cinco de marzo.[3]
II. COMPETENCIALa Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación.
Lo anterior, por que se trata de un medio de impugnación interpuesto por Morena para controvertir la supuesta omisión de la Unidad Técnica,[4] órgano al cual esta Sala Superior ha considerado como parte de la estructura central del INE,[5] de darle contestación a su escrito de consulta.
III. IMPROCEDENCIA 1. DecisiónLa demanda debe desecharse de plano, porque el recurso de apelación ha quedado sin materia.
2. JustificaciónEsta Sala Superior ha considerado que son improcedentes los asuntos cuando la autoridad responsable modifique o revoque el acto o resolución controvertido, de tal manera que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, antes de que se dicte la resolución o sentencia.
3. Marco normativo.En ese sentido, esta Sala Superior ha considerado que son improcedentes los asuntos cuando se modifique o revoque el acto o resolución controvertido, de tal manera que el medio de impugnación quede totalmente sin materia.
Ello, porque si bien la Ley de Medios establece que procede el sobreseimiento, en realidad lo relevante es que el medio de impugnación quede sin materia por cualquier motivo.[7]
De lo anterior, se advierten dos supuestos por los cuales se actualiza la causal de sobreseimiento:
a. Que la autoridad u órgano responsable de la resolución o acto impugnado lo modifique o revoque.
b. Que la decisión tenga como efecto inmediato y directo que el medio de impugnación quede totalmente sin materia.
El segundo requisito es el determinante y definitorio por ser sustancial, en tanto el primero sólo es de carácter instrumental.
En efecto, lo que produce la improcedencia es el hecho jurídico de que el medio de impugnación quede...
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