Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0001-2020-Acuerdo2), 2020

Fecha30 Enero 2020
Número de expedienteSM-JE-0001-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIOS ELECTORALES Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JE-1/2020, SM-JE-2/2020 Y SM-JDC-5/2020, ACUMULADOS

ACTORES Y ACTORA: E.T.M.P., LEÓN E.B.M. Y ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la acuerdo

DEMANDADO: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDIN

Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de marzo de dos mil veinte.

I. Sentencia definitiva. El treinta de enero, esta S.R. resolvió los juicios señalados en el rubro, en donde determinó en la parte que nos interesa los siguientes puntos resolutivos:

“…

SEGUNDO. Se modifica la resolución controvertida conforme a lo establecido en el apartado de efectos del presente fallo.

TERCERO. Se ordena al Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, proceda conforme a lo ordenado en el apartado de efectos de esta sentencia.

CUARTO. R. copia certificada de los escritos de demanda y anexos que dieron origen a los juicios ciudadanos locales TEEQ-JLD-19/2019 y TEEQ-JLD-28/2019, al Instituto Electoral del Estado de Querétaro, para los efectos precisados en la presente ejecutoria.

…”

En torno a lo que nos ocupa en el apartado de efectos del referido fallo se precisó lo siguiente:

“…

6.2. Modificar la resolución impugnada, dejando sin efectos la parte correspondiente al análisis de violencia política por razón de género argumentada por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo (entre ellas las sanciones impuestas a los integrantes del ayuntamiento de Cadereyta de Montes, Querétaro); así como la relativa al desechamiento del juicio ciudadano local TEEQ-JLD-28/2019.

6.3. Ordenar al Tribunal Electoral del Estado de Querétaro que emita una nueva resolución en la que resuelva lo que en Derecho corresponda sobre las pretensiones planteadas en el juicio ciudadano local TEEQ-JLD-28/2019, acumulado al diverso TEEQ-JLD-19/2019, con excepción de los hechos y conductas planteadas por la actora como constitutivas de violencia política por razón de género, al ser competencia de la autoridad administrativa electoral.

6.4. Remitir copia certificada que dio origen a los juicios ciudadanos locales TEEQ-JLD-19/2019 y TEEQ-JLD-28/2019, y anexos, al Instituto local, a fin de que, como autoridad competente, analice la pretensión de sanción de ambos juicios para que estudie los hechos denunciados y, en plenitud de atribuciones, determine lo que corresponda.

…”

De igual manera, se estableció que la ejecutoria estaría cumplida:

“a) Por lo que hace al Tribunal Responsable una vez que emita la resolución correspondiente.

b) Por lo que hace al instituto Local, una vez que emita el acuerdo en el que determine el trámite del procedimiento.”

II. Remisión de constancias. Mediante autos de fechas diez, veintiuno y veinticuatro de febrero, se tuvieron por recibidos entre otras cosas, los siguientes documentos:

a) Acuerdo de fecha seis de febrero, dictado por el Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, en el expediente IEEQ/POS/006/2020-P y su acumulado IEEQ/POS/007/2020-P, donde señaló que la vía para investigar y en su caso resolver los hechos denunciados como constitutivos de violencia política por razón de género, correspondía al procedimiento ordinario sancionador, iniciándose la tramitación correspondiente.

b) Resolución de fecha veinte de febrero, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro[1] en el juicio local de los derechos político-electorales TEEQ-JLD-28/2019, en la que desecha la demanda, por falta de competencia para investigar y sancionar, en primera instancia, hechos posiblemente constitutivos de violencia política y/o violencia política de género y la reencauza al Instituto Electoral del Estado de Querétaro, fallo dictado en cumplimiento a la ejecutoria emitida por esta S.R..

c) Acuerdo de fecha veinte de febrero, dictado por el referido Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, en el expediente IEEQ/POS/006/2020-P y acumulados, en donde se registró y acumuló el diverso IEEQ/POS/008/2020-P, además de admitir la denuncia presentada por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo.

III. Apertura de incidente. Mediante escrito presentado el veintiséis de febrero ante el Tribunal local, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales en contra de la resolución de veinte de febrero dictada por el referido tribunal, una vez que fue remitido dicho medio de impugnación, esta S.R. determinó que la pretensión de la actora se encontraba relacionada con el cumplimiento de la resolución emitida en los juicios citados al rubro, por lo que el estudio correspondiente se realizó mediante incidente de incumplimiento.

IV. Resolución incidental. El once de marzo, esta S.R. resolvió el incidente interpuesto, en el cual se determinó que resultaba fundado el mismo, por lo tanto, se tenía por no cumplida la ejecutoria de treinta de enero por parte del Tribunal local, en consecuencia, se le ordenó a la referida autoridad lo siguiente:

“…

Emita una resolución respecto a la pretensión planteada por la actora...

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