Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0002-2020), 2020
Número de expediente | SM-JLI-0002-2020 |
Fecha | 11 Marzo 2020 |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SM-JLI-2/2020
Fecha de clasificación: 28 de abril 2020, aprobada en la Sexta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la información del TEPJF.
Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León
Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales
Periodo de clasificación: Sin temporalidad, por ser confidencial
Fundamento legal: Artículos 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo, de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas.
Descripción de la información eliminada |
||
Clasificada como: |
Información eliminada: |
Foja(s): |
Confidencial |
Circunstancias relativas a la vida privada de la parte actora (RFC) |
10 y 13 |
Rúbrica del titular de la unidad responsable.
Licdo. Francisco Daniel Navarro Badilla
S. General de Acuerdos.
JUICIO PARA dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto NACIONAL Electoral
EXPEDIENTE: SM-JLI-2/2020
ACTOR: J.F.M..Q.
DEMANDADO: Instituto NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO: E.C. ochoa
SECRETARIoS: S.L.M.G.A., P.G.P.C.Y.M.F.H. OCHOA
Monterrey Nuevo León, a 11 de marzo de 2020.
Sentencia de la S. Regional Monterrey que reconoce la existencia de la relación laboral entre J.F.M.Q. y el INE, y condena a dicho Instituto a: i) reconocerle la antigüedad y realizar el pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social, de acuerdo con los efectos dados en la presente ejecutoria, y ii) cubrir el pago complementario del programa de retiro voluntario por los periodos precisados en la presente sentencia.
Índice
Glosario
Antecedentes
Competencia y aspectos procesales
Estudio de fondo
Apartado preliminar. Materia de la controversia
Apartado I. Decisiones
Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones
A. Reconocimiento de la relación laboral, antigüedad y el pago de todas las prestaciones que derivan del vínculo jurídico.
1.1 Marco normativo respecto a los elementos de una relación laboral
1.2. Marco normativo respecto a la presunción de que los servicios de trabajo se prestaron en forma ininterrumpida
2. Caso concreto y valoración de los periodos
2.1. Acreditación de la relación laboral y antigüedad del periodo del 15 de julio de 1990 al 15 de julio de 1992
2.2. Acreditación de la relación laboral y antigüedad del periodo comprendido del 16 de abril de 1995 al 15 de febrero de 2000
3. Reconocimiento de antigüedad y pago las prestaciones que deriven del vínculo
3.1. Marco normativo de pago de prestaciones de seguridad social
3.2. Caso concreto
B. El actor tiene derecho al pago complementario de las prestaciones correspondientes al programa de retiro voluntario, durante el periodo del 15 de julio de 1990 al 15 de febrero del 2000
1. Marco normativo sobre el programa de retiro voluntario
2. Caso Concreto
Apartado III. Efectos
Resolutivos
Glosario
Constitución General: |
|
INE |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE: |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
IFE: |
Instituto Federal Electoral |
Ley Electoral: |
|
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley del ISSSTE: |
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
Lineamientos: |
Lineamientos del Programa Especial de Retiro y Reconocimiento al Personal de las Ramas Administrativa y del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, para el ejercicio 2018[1] |
Programa de retiro voluntario: |
Programa Especial de Retiro y Reconocimiento al Personal de las Ramas Administrativa y del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, para el Ejercicio 2018 |
De la narración de los hechos expuestos por el actor y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Conclusión de la relación laboral. El 31 de diciembre de 2018, el actor concluyó su relación laboral con el INE, porque aceptó incorporarse al programa de retiro voluntario.
En consecuencia, el INE pagó al actor las prestaciones por el término de su relación laboral, correspondientes al programa de retiro, por el periodo comprendido del 16 de febrero de 2000 al 31 de diciembre de 2018.
2. Demanda. El 16 de enero de 2020, el actor demandó al INE, esencialmente reclamó: i) el reconocimiento de la relación laboral y antigüedad del 15 de julio de 1990 al 31 de diciembre de 2018, ii) el pago de todas las prestaciones laborales que deriven de la relación laboral, iii) el pago complementario de las prestaciones correspondientes al programa de retiro voluntario.
3. Admisión y emplazamiento. El 22 de enero, se admitió a trámite la demanda y se emplazó al INE para que contestara y ofreciera las pruebas que a su derecho conviniera.
5. Vista de la contestación y citación a audiencia. El 13 de febrero, se dio vista al actor con la contestación y anexos del INE. El Magistrado instructor señaló el 19 de febrero, a las 9:00 horas, para celebrar la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.
6. Audiencia de Ley. En la fecha precisada, inició la audiencia, pero se suspendió por el desahogo de diversas pruebas[2]. El 26 de febrero, reanudó la audiencia, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.
Competencia y aspectos procesales
Esta S. Regional es competente para resolver el...
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