Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JLI-0012-2020), 18-02-2020

Número de expedienteSUP-JLI-0012-2020
Fecha18 Febrero 2020
Tribunal de OrigenJUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE JALISCO.
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SUP-JLI-12/2020

Fecha de clasificación: 28 de abril de 2020, en la Sexta sesión extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Datos clasificados

Foja (s)

Confidencial

Calificaciones

2, 8.

Rúbrica del titular de la unidad responsable:

Mtro. Rolando Villafuerte Castellanos

Secretario General de Acuerdos


ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JLI-12/2020

ACTORA: ZOAD JEANINE GARCÍA GONZÁLEZ

DEMANDADA: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIO: JESÚS RENÉ QUIÑONES CEBALLOS

Ciudad de México, dieciocho de febrero de dos mil veinte.

Acuerdo que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[1] en el que se determina que la Sala Regional del Tribunal Electoral correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco[2] es competente para conocer y resolver el presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral.[3]

A N T E C E D E N T E S

1. Aviso de evaluación del desempeño. El once de septiembre de dos mil dieciocho, mediante circular INE/DESPEN/045/2018, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional[4] del Instituto Nacional Electoral[5] comunicó a los servidores públicos evaluadores que la aplicación de la evaluación del desempeño del ejercicio de septiembre de dos mil diecisiete a agosto de dos mil dieciocho[6] se llevaría a cabo durante todo el mes de octubre de ese año. 2. Ampliación del plazo para la evaluación del desempeño. El veintitrés de octubre de dos mil dieciocho la DESPEN comunicó a los evaluadores que el plazo para la aplicación de la evaluación mencionada se ampliaría al diez de diciembre del mismo año. 3. Nuevo nombramiento y cambio de adscripción. El catorce de febrero de dos mil diecinueve,[7] la Junta General Ejecutiva del INE[8] emitió el acuerdo INE/JGE25/2019, mediante el cual se aprobó la readscripción de la actora de la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de San Luis Potosí donde se desempeñaba como Vocal Secretaria, a la 01 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el estado de Jalisco, para ocupar el cargo de Vocal Ejecutiva, lo que le fue notificado el veintidós de febrero por el Director Ejecutivo de la DESPEN. 4. Resultados de la evaluación del desempeño. El dieciséis de mayo, la JGE aprobó mediante el Acuerdo INE/JGE81/2019 los resultados de la Evaluación del Desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional[9] del sistema del Instituto del Ejercicio Evaluado, en la cual se calificó a la actora con ELIMINADO. puntos de 10 en la meta individual número 3, y con ELIMINADO. puntos de 10 en la meta individual número 4. 5. Notificación de disponibilidad de los resultados. El veintiuno de mayo, mediante la Circular número INE/DESPEN/041/2019, la DESPEN comunicó al personal del INE que fue evaluado por su desempeño en un cargo/puesto del SPEN durante el Ejercicio Evaluado que, a partir del día veintisiete de ese mes podrían consultar el Dictamen de Resultados Individual en el sistema de información del SPEN. 6. Escrito de inconformidad. El diez de junio, la actora presentó escrito de inconformidad ante la DESPEN, en contra de los resultados de la evaluación del desempeño antes mencionada, el cual derivó en la integración del expediente INC/VE/01DTTO/JAL/E-2017-2018. 7. Resolución recaída al escrito de inconformidad. El nueve de diciembre, la JGE emitió el Acuerdo INE/JGE224/2019 mediante el cual se aprobó la resolución, entre otras, del escrito de inconformidad promovido por la actora determinando confirmar una de las evaluaciones y modificar otra. 8. Presentación de demanda. El diez de febrero de dos mil veinte, la actora presentó ante esta Sala Superior la demanda mediante la cual promueve Juicio Laboral en contra de la determinación adoptada por la JGE en el Acuerdo INE/JGE224/2019 en relación con el expediente INC/VE/01DTTO/JAL/E-2017-2018. 9. Turno a ponencia. En la misma fecha, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente respectivo y ordenó turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[10] 10. Radicación. Mediante acuerdo de trece de febrero de dos mil veinte, el Magistrado Instructor acordó tener por recibido el escrito de demanda y radicar el expediente en su ponencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

Y F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

1. Actuación colegiada

La materia sobre la que versa la determinación que se emite es competencia de la Sala Superior, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención al criterio contenido en la jurisprudencia medios de impugnación. las resoluciones o actuaciones que impliquen una modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario, son competencia de la sala superior y no del magistrado instructor.[11]

Lo anterior, puesto que en este acuerdo debe determinarse si la competencia para conocer y resolver del presente juicio corresponde a esta Sala Superior o no, por lo que la decisión que se adopte no constituye un acuerdo de mero trámite, razón por la cual debe ser este órgano jurisdiccional, actuando de forma colegiada, el que emita el pronunciamiento correspondiente.

2. Cuestión previa respecto de la vía

Se considera necesario identificar en el presente caso cuál es la vía correcta para resolver el presente asunto, en virtud de lo que se reclama en la demanda.

Para esta Sala Superior, la vía mediante la cual se debe atender la pretensión de la actora es el Juicio Laboral en atención a que, si bien no se contiene en el escrito de demanda de forma expresa el reclamo de una prestación de índole económico, sí se combate el resultado obtenido en la evaluación del desempeño, acto que puede impactar en el otorgamiento de prestaciones a los integrantes del SPEN, por lo que existe la posible afectación de un derecho laboral.

En efecto, la evaluación del desempeño se regula en el Capítulo Séptimo del Título Cuarto del Estatuto del SPEN y del personal de la rama administrativa,[12] en el cual se menciona que dicha evaluación establecerá los métodos para valorar anualmente el cumplimiento cualitativo y cuantitativo, de manera individual y, en su caso, colectiva, de las funciones y objetivos asignados a los Miembros del Servicio y a quienes ocupen temporalmente una plaza del Servicio, tomando en cuenta los instrumentos de planeación del Instituto.[13]

Asimismo, se contempla entre los objetos de la evaluación del desempeño apoyar a las autoridades del INE en la toma de decisiones respecto a permanencia, rotación, cambios de adscripción, titularidad, disponibilidad, incentivos, profesionalización, capacitación, promoción y ocupación de plazas del SPEN.[14]

Es decir, el resultado de la evaluación del desempeño tiene incidencia, entre otras cuestiones, en...

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