Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JLI-0010-2020), 03-03-2020
Número de expediente | SUP-JLI-0010-2020 |
Fecha | 03 Marzo 2020 |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SUP-JLI-10/2020
ACTOR: JAVIER CARVAJAL OCAMPO
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ
SECRETARIA: VIOLETA ALEMÁN ONTIVEROS
COLABORARON: JESÚS ALBERTO GODÍNEZ CONTRERAS Y LUIS ARMANDO CRUZ RANGEL
Ciudad de México, tres de marzo de dos mil veinte
S E N T E N C I A
Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio identificado al rubro, en el sentido de tener por acreditado el despido injustificado de Javier Carvajal Ocampo, resultando procedente condenar al Instituto Nacional Electoral al pago de diversas prestaciones
ÍNDICE
RESULTANDO
CONSIDERANDO
RESUELVE
RESULTANDO PRIMERO. Antecedentes
- Inicio de prestación de servicios. A partir del día dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, Javier Carvajal Ocampo prestó sus servicios para el Instituto Nacional Electoral[1], en la Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores[2], hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, ostentando diversos cargos, a saber: dictaminador jurídico, analista jurídico y profesional jurídico.
- Terminación de la relación contractual. El actor señala que el veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve, se le informó del término de la relación que lo unía con el Instituto demandado, para ser efectivo a partir del primero de enero del presente año.
- Presentación de demanda. El veintiocho de enero del año que transcurre, la parte actora promovió el presente juicio laboral ante esta Sala Superior en contra del INE, a fin de reclamar diversas prestaciones derivadas de la terminación de la relación laboral por el despido injustificado del que señaló fue objeto.
- Registro y turno. Mediante proveído de ese mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JLI-10/2020 y turnarlo a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3], así como en el Capítulo II del Título Sexto del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[4].
- Radicación y emplazamiento. Mediante proveído de veintinueve de enero de este año, el Magistrado Instructor radicó el expediente, corriendo traslado y emplazando al INE para que contestara la demanda presentada por Javier Carvajal Ocampo.
- Contestación de demanda. El catorce de febrero del año en curso, la apoderada legal del INE dio contestación a la demanda de mérito, opuso excepciones y defensas, y ofreció las pruebas que consideró pertinentes.
- Acuerdo por el que se tuvo por contestada la demanda y se señaló fecha para celebración de audiencia. Por auto de diecisiete de febrero de este año, el Magistrado Instructor tuvo al INE dando contestación a la demanda, y señaló las diez horas del día veinte de febrero, para realizar la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.
- Audiencia y diferimiento. En la fecha referida, se llevó a cabo la audiencia de ley, en la cual se admitieron las pruebas ofrecidas por las partes, se desahogaron las que estaban debidamente preparadas; y se reservaron una prueba confesional y dos testimoniales ofrecidas por el actor que no estaban debidamente preparadas, por lo que el Magistrado Instructor acordó suspender la audiencia, señalando como fecha para su continuación, el veinticuatro de febrero siguiente.
- Continuación de la audiencia y cierre de instrucción. En el día señalado, tuvo verificativo la continuación de la audiencia de ley, en la que se desahogaron las pruebas testimonial y confesional; además se tuvieron por expuestos los alegatos de las partes; por lo que al no haber alguna otra diligencia por efectuar se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.
- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE promovido por un trabajador adscrito a la DERFE del INE, el cual es un órgano central de dicho Instituto, en el que reclama el pago de diversas prestaciones por su supuesto despido injustificado.
- Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso e); 189, fracción I, inciso g), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 94, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.
SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad
- En el caso, se cumplen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 94, 96 y 97, de la Ley de Medios, en los términos siguientes:
- a) Oportunidad. El artículo 96 de la Ley de Medios establece que el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE deberá presentarse dentro de los quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique la determinación del Instituto.
- En el presente caso el actor impugna su supuesto despido injustificado, el cual refiere que tuvo verificativo el día veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve. De tal forma, si el escrito de demanda se presentó el veintiocho de enero de dos mil veinte, la impugnación es oportuna, al haberse interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles establecido en la citada Ley.
- Lo anterior, toda vez que no debe computarse del día veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, al siete de enero de la presente anualidad, toda vez que dicho lapso corresponde al segundo periodo vacacional del personal del INE[5].
- b) Forma. La demanda se presentó por escrito ante esta Sala Superior, en ella consta el nombre completo del actor y su firma autógrafa; asimismo, señala a su apoderada legal; indica su domicilio para oír y recibir notificaciones; manifiesta las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda la demanda, y ofrece pruebas.
- c) Legitimación. El medio de impugnación fue promovido por Javier Carvajal Ocampo, quien afirmó que el INE dio por concluida la relación contractual que existía con él, por lo que considera haber sido afectado en sus derechos y prestaciones de índole laboral.
- d) Definitividad. El requisito se satisface, toda vez que contra el acto reclamado en el presente medio de impugnación no procede ningún otro, que debiera agotarse con anterioridad, razón por la cual el presente juicio es la vía idónea para conocer de los planteamientos realizados por el actor.
- El actor afirma que fue despedido injustificadamente, pues en ningún momento se le dieron a conocer las razones por las que se había tomado tal determinación, ya que solo se le informó por medio de un mensaje de texto la terminación de dicha relación contractual.
-
En ese sentido, reclama lo siguiente:
- Se declare que la relación contractual que existió entre el hoy actor y el Instituto demandado fue de naturaleza laboral, a partir del dieciséis de octubre de dos mil diecisiete y hasta el dictado de la presente sentencia.
- Se deje...
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