Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JLI-0004-2020), 26-02-2020

Fecha26 Febrero 2020
Número de expedienteSUP-JLI-0004-2020
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

EXPEDIENTE: SUP-JLI-4/2020

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, a veintiséis de febrero de dos mil veinte

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el juicio citado al rubro, en el que se reconoce la existencia de la relación laboral entre Carlos Alonso Casales Ortega y el Instituto Nacional Electoral, así como se condena al pago de diversas prestaciones económicas y se absuelve de otras.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

COMPETENCIA...........................................................4

ESTUDIO DE FONDO......................................................4

Efectos................................................................27

RESUELVE.............................................................27

GLOSARIO

Actor:

Carlos Alonso Casales Ortega.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DEA:

Dirección Ejecutiva de Administración.

Demandado:

Instituto Nacional Electoral (INE).

DERFE:

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Ley Burocrática:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Ley del Trabajo:

Ley Federal del Trabajo.

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ANTECEDENTES

De la narración de hechos que el actor hace en su demanda y las vertidas por el INE en su contestación, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

I. Prestación de servicios.

1. Contratación. El 1 de febrero de 2015 el actor inició una relación con el INE para desarrollar funciones como Analista de Sistema de Gestión[2], a través de la firma de contratos.

2. Conclusión de la relación y reingreso. El 31 de diciembre de 2016 se dio por concluida la relación entre las partes; reiniciando la misma el 1 de febrero de 2017.

3. Terminación de la relación laboral. Mediante escrito recibido por la Coordinación de Procesos Tecnológicos de la DERFE del INE el 19 de diciembre de 2019, el actor presentó su renuncia, con efectos al 20 del mismo mes.

II. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus servidores.

1. Demanda. El 15 de enero de 2020[3] se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el escrito signado por el actor, mediante el cual promueve juicio laboral.

2. Turno a ponencia. El mismo día, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-JLI-4/2020, y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para los efectos previstos en el libro quinto de la Ley de Medios.

Dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-151/2020, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior.

3. Radicación, admisión y emplazamiento. El 21 de enero, el Magistrado Instructor radicó el expediente, admitió la demanda y tuvo al INE como demandado, por lo que ordenó emplazarlo con copia de la demanda y sus anexos para que contestara lo que a su derecho conviniera.

4. Contestación de demanda. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el 5 de febrero, el INE contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

5. Requerimientos de información. Mediante acuerdos de 21 y 28 de enero se requirió al INE a fin de que remitiera diversa información y documentación ofrecida como prueba por el actor; los cuales se desahogaron en su oportunidad, y con lo cual se ordenó dar vista a la contraparte.

6. Acuerdo por el que se tuvo por contestada la demanda y se señaló fecha para celebración de audiencia. Mediante acuerdo de 6 de febrero el Magistrado Instructor tuvo al INE, a través de su representante legal, dando contestación a la demanda y señaló las 9:00 horas del 18 de febrero para realizar la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

7. Audiencia de ley. En la fecha y hora precisadas inició la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, en la cual las partes en modo alguno llegaron a un arreglo conciliatorio. Asimismo, se proveyó respecto de la admisión o desechamiento de los medios probatorios ofrecidos por las partes y se tuvieron por desahogados y formularon los alegatos.

Hecho lo anterior, el Magistrado dio por finalizada la audiencia y se procede a resolver el asunto citado al rubro.

COMPETENCIA

Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus servidores, cuando la controversia tenga el carácter de laboral y esté regulada por las disposiciones electorales correspondientes, respecto de órganos centrales de ese Instituto[4].

Lo anterior, por tratarse de un asunto en el que se plantea un conflicto laboral entre el INE y uno de sus servidores, quien estaba adscrito a la Dirección de Desarrollo y Operaciones de Sistema, en el que demanda diversas prestaciones con motivo de la conclusión del vínculo que lo unía con el INE.

ESTUDIO DE FONDO

Por razón de método, la controversia se analiza de la siguiente manera:

1. Determinar la naturaleza de la relación entre el actor y el INE, a fin de establecer si fue civil o laboral.

2. De resultar que la relación fue de naturaleza laboral, determinar la antigüedad que generó.

3. De acreditarse la existencia de la relación laboral, se analizará la procedencia del entero de las cuotas al ISSSTE y FOVISSSTE.

4. Finalmente, se estudiará lo relativo a las prestaciones económicas que reclama.

I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS

Tanto el actor como el demandado reconocen que:

1....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR