Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JLI-0003-2020), 06-02-2020

Número de expedienteSUP-JLI-0003-2020
Fecha06 Febrero 2020
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SUP-JLI-3/2020

Fecha de clasificación: 28 de abril de 2020, en la Sexta sesión extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Datos clasificados

Foja (s)

Confidencial

Motivos de una denuncia

11

Rúbrica del titular de la unidad responsable:

Mtro. Rolando Villafuerte Castellanos

Secretario General de Acuerdos


JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JLI-3/2020

ACTOR: GUSTAVO JESÚS AQUINO MORALES

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA

COLABORÓ: JOSÉ DURÁN BARRERA

Ciudad de México, a seis de febrero de dos mil veinte.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral[1] indicado al rubro.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O

R E S U E LV E


R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor hace en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

2 A. Ingreso al SPEN. El dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, Gustavo Jesús Aquino Morales, ingresó al Servicio Profesional Electoral Nacional, ocupando la plaza de Abogado Resolutor Senior, adscrito a la Unidad Técnica de Fiscalización.

3 B. Lineamientos. El veintinueve de octubre de ese año, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, aprobó, entre otros, los Lineamientos para la evaluación del desempeño de los miembros del Servicio Profesional Nacional Electoral del Sistema del Instituto Nacional Electoral del periodo septiembre de 2017 a agosto de 2018[2].

4 C. Aplicación de la evaluación. El once de septiembre de dos mil dieciocho, la mencionada Junta General Ejecutiva, informó que la aplicación de la evaluación del desempeño del periodo septiembre dos mil diecisiete a agosto de dos mil dieciocho, se llevaría a cabo del primero al treinta y uno de octubre de ese año, ampliando posteriormente el periodo por diez días más.

5 D. Resultados de la Evaluación. El dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, la Junta General Ejecutiva del Instituto demandado, aprobó los resultados obtenidos durante la referida evaluación.

6 E. Inconformidad. El cuatro de junio siguiente, Gustavo Jesús Aquino Morales, presentó escrito de inconformidad para controvertir los resultados de la evaluación del desempeño.

7 F. Resolución. El doce de diciembre de esa anualidad, se notificó al actor la determinación de la Junta General Ejecutiva, por la que se ordenó la reposición de la evaluación correspondiente a dos factores de competencia y se instruyó a Maura Alejandra Cruz García, llevar a cabo la reposición ordenada.

8 II. Juicio laboral. En contra de lo que el ahora actor considera una inadecuada valoración de la supuesta falta de facultades de la evaluadora, el seis de enero de dos mil veinte, Gustavo Jesús Aquino Morales promovió un juicio laboral.

9 III. Turno. El Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar y registrar el expediente SUP-JLI-3/2020, y turnarlo a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez.

10 IV. Radicación y requerimiento. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente y requirió al Instituto Nacional Electoral que rindiera el informe correspondiente.

11 V. Contestación de la demanda y señalamiento de audiencias. En su momento, el Magistrado Instructor acordó tener por contestada la demanda y señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

12 VI. Audiencia de ley. El veintiocho de enero de este año, se celebró la audiencia ordenada por el Magistrado Instructor, sin la comparecencia de la parte actora, en la que se admitieron y desahogaron las pruebas ofrecidas por las partes y se recibieron los alegatos correspondientes, por lo que, al no existir diligencias pendientes, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

13 Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso e); 189, fracción I, inciso g), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 94, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3].

14 Lo anterior, por tratarse de un juicio laboral promovido por un miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral, adscrito a un órgano central[4], para controvertir una determinación de la Junta General Ejecutiva del mencionado Instituto, por la que el actor considera se afectaron sus derechos laborales.

SEGUNDO. Estudio de fondo.

15 El actor plantea que, al resolver su inconformidad con los resultados de la evaluación del desempeño[5], la Junta General Ejecutiva no estudió adecuadamente sus argumentos relativos a que su evaluadora carecía de facultades para implementar el correspondiente procedimiento.

16 En ese sentido, no obstante que el actor emite argumentos relacionados tanto con la presunta omisión, así como el indebido estudio de sus planteamientos por parte la Junta General Ejecutiva, e incluso de las razones por las cuales presentó una denuncia en contra de Maura Alejandra Cruz García, del análisis del escrito de demanda, se advierte que lo que pretende es que se estudie adecuadamente lo relativo a la carencia de facultades de su evaluadora, y en consecuencia, se emita una nueva resolución por parte de la referida Junta, en la que se analice tal argumento, concediéndole la razón.

Marco normativo

17 A efecto de dar contestación a lo anterior, en primer lugar conviene precisar el marco normativo que resulta aplicable al procedimiento de evaluación de desempeño de los miembros del Servicio Profesional Nacional Electoral.

18 En términos del artículo 30, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para el desempeño de sus actividades, el Instituto Nacional Electoral contará con servidores públicos integrados en un Servicio Profesional Electoral Nacional, y establecerá los mecanismos para su selección, ingreso, permanencia, evaluación, entre otros.

19 A su vez, en el artículo 48 de la mencionada Ley General Electoral, se señala que la Junta General Ejecutiva tendrá a su cargo evaluar el desempeño del Servicio Profesional Electoral Nacional, fijando los procedimientos administrativos para ello.

20 Por su parte, en el artículo 264 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral[6], se dispone que el objeto de la evaluación del desempeño es apoyar a las autoridades de ese Instituto en la toma de decisiones respecto de las cuestiones relacionadas con su personal.

21 En este sentido, la Dirección del Servicio Profesional propondrá a la Junta General Ejecutiva, previa autorización de la Comisión del Servicio, los Lineamientos en los cuales se regularán criterios, evaluadores, evaluados,...

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