Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0033-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSM-JDC-0033-2020
Fecha04 Mayo 2020
Tribunal de OrigenMAGISTRADA INSTRUCTORA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO

JUCIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-33/2020

ACTOR: H.M.G.M.

RESPONSABLE: MAGISTRADA INSTRUCTORA Y SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIOS: MAGIN FERNANDO HINOJOSA OCHOA Y HERIBERTO URIEL MORELIA LEGARIA

Monterrey, Nuevo León, a 4 de mayo de 2020.

Acuerdo de la Sala Regional Monterrey que reencauza al Pleno del Tribunal de Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, la demanda presentada por H.M.G.M. contra el acuerdo de la Magistrada Instructora de ese tribunal, en el que determinó que el juicio no se encontraba en posibilidad de ser resuelto, al no estar debidamente integrado, porque, al respecto, este Tribunal considera que de esa manera se respeta y garantiza sistemáticamente el principio de agotar las instancias previas y el derecho de acceso a la justicia.

Índice

Glosario

Antecedentes

Competencia

Reencauzamiento al Pleno del Tribunal de Coahuila

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Marco jurídico que exige agotar el principio de definitividad

2. Caso concreto

3. Valoración

Acuerda

Glosario

Actor:

H.M.G.M..

Instituto Electoral:

Instituto Electoral de Coahuila de Zaragoza

Juicio ciudadano:

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tribunal de Coahuila:

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Antecedentes

De las constancias y afirmaciones hechas por el actor se advierte lo siguiente:

I. Proceso de registro como candidato independiente a Diputado Local

1. Reglamento de candidaturas independientes. El 19 de noviembre de 2019, el Instituto Electoral aprobó el reglamento de candidaturas independientes, en el que se establece, entre otras cosas, que el plazo para la obtención de apoyo ciudadano sería de 1 al 25 de marzo del 2020 (IEC/CG/102/2019).

2. Registro como aspirante. El 25 de febrero, el Instituto Electoral registró al actor H.M.G.M. aspirante a candidato independiente al cargo de diputado local en el Estado de Coahuila (IEC/CG/035/2020).

II. Peticiones y respuestas. En dicha fase, el actor presentó y se contestaron las peticiones siguientes:

1. Solicitud y rechazo de suspensión o terminación anticipada del periodo de obtención de apoyo ciudadano. El 23 de marzo, el actor solicitó al Consejo General del Instituto Electoral suspender y/o terminar anticipadamente el periodo de obtención de apoyo ciudadano en atención a la imposibilidad material para continuar con la obtención de firmas, y el 26 siguiente, el S. Ejecutivo del Instituto declaró improcedente su solicitud (IEC/SE/729/2020).

2. Petición y rechazo de dispensa de análisis del porcentaje total de firmas. El 27 de marzo, el actor presentó al Consejo General una solicitud “para ejercer su garantía de audiencia”, a fin de que se analizara el caso de excepción en el que se encontraba en virtud de la situación de emergencia sanitaria, y el 30 siguiente, el S. Ejecutivo y el Director Ejecutivo de Prerrogativas declararon improcedente la petición, porque el actor incumplió con el número mínimo requerido de respaldos de la ciudadanía, ante lo cual, el Instituto no se encontraba obligado a la captura de dicho respaldo y, por tanto, a su posterior verificación (Acuerdo interno 16/2020).

III. Instancia local

1. Juicios locales contra la improcedencia de la suspensión del periodo de obtención de apoyo ciudadano. El 31 de marzo, el actor promovió juicio ciudadano ante el Tribunal Local contra el acuerdo que declaró improcedente su solicitud para concluir de forma anticipada o suspender la etapa de obtención de apoyo ciudadano, y el Tribunal la registró en dos juicios ciudadanos (TECZ-JDC-06 y TECZ-JDC-07/2020).

En dichos juicios, el 15 de abril la Magistrada a la que se turnó el asunto, entre otras cosas, que el juicio no se encontraba en posibilidad de ser resuelto, al no estar debidamente integrado.

2.1 Juicios locales contra la supuesta omisión de dar contestación a la solicitud del actor y contra el acuerdo que recayó a la solicitud. El 1 de abril, por otra parte, el actor presentó demandas contra: a. La supuesta omisión de dar contestación a su solicitud de exentarlo del requisito total de apoyo ciudadano (TECZ-JDC-08/2020)[1], b. El acuerdo del S. Ejecutivo y del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, que rechazó la petición del actor de medidas vinculadas al tema de la obtención del respaldo (TECZ-JDC-09/2020 y TECZ-JDC-10/2020)[2].

2.2 Determinación impugnada en el presente juicio. Acuerda que determina que el juicio TECZ-JDC-09/2020 no se encuentra debidamente integrado. El 15 de abril la Magistrada Instructora acordó, entre otras cosas, que el juicio no se encontraba en posibilidad de ser resuelto, al no estar debidamente integrado.

IV. Juicios ciudadanos constitucionales.

1. Demandas. El 20 de abril, el actor promovió juicios ciudadanos contra de los acuerdos emitidos en los juicios TECZ-JDC-06 y TECZ-JDC-07/2020, la improcedencia de la suspensión de los juicios. El 27 siguiente, el Magistrado Presidente integró los expedientes y los turnó a la ponencia a cargo de la Magistrada C.V.A..

2. Demandas. Asimismo, inconforme con los acuerdos, concretamente con los que determinaron que los juicios TECZ-JDC-08/2020, TECZ-JDC-09/2020 y TECZ-JDC-10/2020 no se encontraban en posibilidad de ser resueltos, al no estar debidamente integrados, el actor promovió los juicios ciudadanos SM-JDC-32/2020, SM-JDC-33/2020 y SM-JDC-34/2020, y el 27 siguiente, el Magistrado Presidente integró los expedientes mencionados, y los turnó a la ponencia a su cargo.

En su oportunidad, el magistrado radicó el juicio citado al rubro, y sometió el proyecto de resolución del presente asunto SM-JDC-33/2020.

Competencia

Esta Sala Regional es formalmente competente para conocer del presente juicio ciudadano, en el que se controvierte un acuerdo emitido por una Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, en un juicio ciudadano local en el que se controvierten actos imputados al Instituto Electoral de esa misma entidad federativa, dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción[3].

Reencauzamiento al Pleno del Tribunal de Coahuila Apartado I. Decisión

Esta Sala Regional Monterrey considera que la demanda presentada por H.M.G.M. contra el acuerdo de la Magistrada Instructora de ese tribunal, en el que determinó que el juicio no se encontraba en posibilidad de ser resuelto, al no estar debidamente integrado, debe reencauzarse para su...

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