Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0046-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSUP-AG-0046-2020
Fecha06 Mayo 2020
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-46/2020

PROMOVENTE: J.H.O.

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: R.E.G.

COLABORÓ: OMAR ENRIQUE ALBERTO HINOJOSA OCHOA

Ciudad de México, a seis de mayo de dos mil veinte.

La S. Superior dicta acuerdo en el asunto general al rubro indicado, en el sentido de no que ha lugar a dar trámite, toda vez que el acto que se reclama no resulta impugnable a través de alguno de los medios de impugnación previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ni en los acuerdos emitidos por este órgano jurisdiccional.

I. ASPECTOS GENERALES

El actor señala como acto reclamado el acuerdo de quince de abril de dos mil veinte, dictado en el expediente SUP-JDC-76/2020, por el que el Magistrado Instructor determinó que la notificación de un proveído de siete de abril emitido en ese mismo expediente deberá notificarse a MORENA hasta que se abran nuevamente las oficinas del partido político.

II. ANTECEDENTES

De la narración de hechos que expone el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Escrito en contra de B.L.U.. El veintiocho de enero de dos mil veinte, J.H.O. presentó un escrito ante la S. Regional Guadalajara por el que reclamó diversos hechos atribuidos a B.E.L.U. que, a su juicio, no resultaban acordes con los principios y valores establecidos en la normativa interna de MORENA y, por consiguiente, solicitó se sancione a dicha ciudadana con la suspensión de sus derechos partidistas.
  2. Remisión y turno. El veintinueve de enero siguiente, el Magistrado P. de la S. Regional Guadalajara acordó remitir el escrito de demanda y sus anexos a la S. Superior, dado que estaba dirigido para esta S., a fin de que determinara lo conducente.
  3. El treinta de enero del año en curso, se recibió en la S. Superior el escrito señalado en el apartado anterior, el cual fue registrado como juicio ciudadano con clave SUP-JDC-76/2020 y turnado al Magistrado R.R.M..
  4. Reencauzamiento. El once de febrero de dos mil veinte, la S. Superior acordó el escrito de J.H.O., en el sentido de declarar su improcedencia y remitirlo a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA para que, en plenitud de sus atribuciones, determinara y, en su caso, resolviera lo que en derecho procediera.
  5. Incidente de incumplimiento El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, J.H.O. presentó un incidente de incumplimiento del acuerdo de S. dictado en el juicio ciudadano SUP-JDC-76/2020, al considerar que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA fue omisa en resolver el escrito que se le reencauzó.
  6. Al respecto, el siete de abril siguiente, el Magistrado R.R.M. requirió a la Comisión responsable para que informara sobre el trámite que se la ha dado al ocurso presentado por J.H.O., reencauzado mediante acuerdo de S. dictado en el juicio SUP-JDC-76/2020.
  7. Razón de imposibilidad de notificación. En la misma fecha, el actuario adscrito a la S. Superior levantó razón, en la que hizo constar que se apersonó en las oficinas de MORENA, a fin de notificar el acuerdo precisado en el párrafo anterior; sin embargo, asentó que encontró las oficinas cerradas, por lo que se vio imposibilitado para realizar la notificación.
  8. Acuerdo impugnado. El quince de abril de dos mil veinte, el M.R.R.M. dictó un acuerdo por el que ordenó reservar la sustanciación del incidente hasta en tanto se pueda notificar el requerimiento formulado mediante acuerdo dictado el siete de abril del año en curso.
  9. Juicio ciudadano SUP-JDC-696/2020. El veinte de abril de dos mil veinte, J.H.O. promovió juicio ciudadano ante la S. Regional Guadalajara, a fin de controvertir, a) un oficio emitido por el P. interino del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA y b) el acuerdo señalado en el párrafo anterior.
  10. En la misma fecha, el Magistrado P. de la S. Regional Guadalajara acordó remitir el escrito de demanda y sus anexos a esta S. Superior, a fin de que determinara lo conducente, dado que estaba dirigido a este órgano.
  11. Turno. El veinticinco de abril de dos mil veinte, el Magistrado P. de la S. Superior ordenó integrar con las referidas constancias el expediente SUP-JDC-696/2020 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  12. Acuerdo de escisión. El veintinueve de abril siguiente, la S. Superior determinó escindir el juicio ciudadano SUP-JDC-696/2020 para los efectos siguientes:

A) Por lo que respecta al acto controvertido, consiste en el oficio emitido por el P. interino del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, se ordenó reencauzar la demanda a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

B) En lo relativo a la impugnación del acuerdo dictado el quince de abril de dos mil veinte en el expediente SUP-JDC-76/2020, se determinó reencauzarla a asunto general, para determinar lo conducente.

  1. Asunto general. En cumplimiento al acuerdo de escisión precisado en el párrafo anterior, el Magistrado P. de la S. Superior ordenó integrar el asunto general identificado con la clave SUP-AG-46/2020 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

III. COMPETENCIA

  1. Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto general, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, inciso a), y 4, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; en la jurisprudencia de la S. Superior 1/2010[1] y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como en lo razonado en el acuerdo de la S. Superior en el juicio ciudadano con clave SUP-JDC-696/2020[2]
  2. Lo anterior, en virtud de que debe determinarse si es procedente dar algún trámite a la impugnación que se intenta en contra del auto emitido por un Magistrado integrante de esta S. Superior, en la sustanciación de un incidente de incumplimiento de un juicio ciudadano.

IV. DETERMINACIÓN

  1. La S. Superior determina que no ha lugar a dar trámite a la impugnación que se intenta en contra del acuerdo de quince de abril de este año, dictado por el Magistrado Instructor en el juicio ciudadano SUP-JDC-76/2020, en virtud de que los acuerdos de mero trámite que se emiten en la sustanciación de los medios de impugnación electorales no son recurribles, conforme a lo que se expone enseguida.

A.M. normativo

  1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con competencia para conocer, entre otros supuestos, de aquellas impugnaciones dirigidas a cuestionar actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos.
  2. En esta línea, las S.s que integran el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelven, en forma definitiva e inatacable, controversias relacionadas con los derechos electorales de los ciudadanos.
  3. En los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se instrumentan las previsiones constitucionales mencionadas, en tanto que en el artículo 3, párrafo 2, de la Ley de Medios, se establece que el sistema de medios de impugnación en materia electoral se integra por:
  • El recurso de revisión, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal.
  • El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal.
  • El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; procedente para impugnar actos que se considere vulneran el derecho de asociarse, individual y libremente, para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos, el derecho de afiliación, tanto en su aspecto activo como...

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