Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0696-2020), 29-04-2020

Fecha29 Abril 2020
Número de expedienteSUP-JDC-0696-2020
Tribunal de OrigenCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-696/2020

ACTOR: JAIME HERNÁNDEZ ORTIZ

RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA Y MAGISTRADO REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: RODRIGO ESCOBAR GARDUÑO

COLABORÓ: OMAR ENRIQUE ALBERTO HINOJOSA OCHOA

Ciudad de México, a veintinueve de abril de dos mil veinte.

La Sala Superior dicta acuerdo en el juicio ciudadano al rubro indicado, promovido por Jaime Hernández Ortiz, en el sentido de: 1) escindir la demanda; 2) por lo que respecta a la impugnación del oficio emitido por el Presidente Interino del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, declarar improcedente el juicio ciudadano y reencauzar el medio de impugnación a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA y 3) ordenar la apertura de un asunto general para atender los planteamientos relacionados con las actuaciones dentro del juicio ciudadano con clave SUP-JDC-76/2020.

I. ASPECTOS GENERALES

El actor acude directamente ante la Sala Superior para plantear lo siguiente:

a) Impugnar el oficio CEN/P/036/2020, dictado el nueve de abril de dos mil veinte, por el Presidente interino del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, por el que, derivado de la declaración de emergencia sanitaria y las previsiones que ha tomado el Presidente de la República, ordena que: 1) desde el día de su emisión y hasta el treinta de abril del año en curso, el personal que labora en las diferentes sedes del partido político deberá trabajar, en medida de lo posible, desde sus hogares y 2) suspender por el mismo periodo la recepción física de correspondencia en las oficinas nacionales.

b) Realizar manifestaciones en torno a la razón levantada por el actuario de la Sala Superior, en la que hizo constar la imposibilidad de notificar el acuerdo siete de abril de dos mil veinte, dictado en el expediente SUP-JDC-76/2020, por el Magistrado a quien se le turnó ese asunto.

c) Señalar como acto reclamado destacado el acuerdo de quince de abril de dos mil veinte, dictado en el mismo expediente SUP-JDC-76/2020, por el que se determina que la notificación referida en el punto anterior se deberá realizar hasta que se reanuden las labores en el partido político.

II. ANTECEDENTES

  1. De la narración de hechos que expone el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:
  2. Oficio impugnado. El nueve de abril de dos mil veinte, el Presidente interino del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió el oficio CEN/P/036/2020, por el que, derivado de la declaración de emergencia sanitaria y las previsiones que ha tomado el Presidente de la República, ordenó que desde el día de su emisión hasta el treinta de abril del año en curso, el personal que labora en las diferentes sedes del partido político deberá trabajar en medida de lo posible desde casa, así como suspender por el mismo periodo la recepción física de correspondencia en las oficinas nacionales, poniendo a disposición una cuenta de correo electrónico para poder dar continuidad a los pendientes.
  3. Juicio ciudadano. El veinte de abril de dos mil veinte, Jaime Hernández Ortiz promovió juicio ciudadano ante la Sala Regional Guadalajara, a fin de controvertir el oficio señalado en el numeral que antecede; además, en la demanda realiza diversas manifestaciones respecto de actuaciones llevadas a cabo en el juicio ciudadano SUP-JDC-696/2020.
  4. Remisión a la Sala Superior. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Regional Guadalajara acordó remitir el escrito de demanda y sus anexos a esta Sala Superior, dado que estaba dirigido para este órgano, a fin de que determinara lo conducente.
  5. Recepción en Sala Superior y turno a Ponencia. El veinticinco de abril de dos mil veinte, se recibió el oficio por el que el actuario adscrito a la Sala Guadalajara notificó el acuerdo precisado en el numeral párrafo anterior.
  6. En la misma data, el Magistrado Presidente de la Sala Superior ordenó integrar con las referidas constancias el expediente SUP-JDC-696/2020 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

III. ACTUACIÓN COLEGIADA

  1. La materia sobre la que versa el presente acuerdo implica una modificación a la sustanciación del procedimiento y, en consecuencia, corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, párrafo I, inciso d, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[1].
  2. Lo anterior, porque, en el caso, se tiene que determinar el cauce legal que debe darse a la demanda presentada por el actor, así como si debe ser la Sala Superior la que conozca del presente asunto, o si éste debe ser reencauzado a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.

IV. ESCISIÓN.

  1. El artículo 83 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, prevé que la o el Magistrado que se encuentre sustanciando un expediente podrá proponer a la Sala la escisión, desglose e inclusive desagregar una demanda, si se impugna más de un acto, si existe pluralidad de actores o demandados, se trate de autoridades distintas, o bien, se estime fundadamente que no es conveniente resolver en forma conjunta cierta litis, por no presentarse causa alguna que lo justifique.
  2. Esto, ya que el propósito principal de la escisión -desagregar o desglosar parte de una demanda- es facilitar la resolución de cuestiones que ameritan un pronunciamiento por separado, derivado de la necesidad de resolverlas a través de cauces procesales distintos.
  3. A este respecto, la Sala Superior ha sostenido que, tratándose de medios de impugnación en materia electoral, el juzgador debe leer detenida y cuidadosamente el ocurso de demanda con el objeto de establecer la intención del promovente.
  4. Ahora, con base en los argumentos expuestos por el actor en el escrito de demanda, se advierte que:

a) Controvierte el oficio CEN/P/036/2020, dictado el nueve de abril de dos mil veinte, por el Presidente interino del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, por el que, derivado de la declaración de emergencia sanitaria y las previsiones que ha tomado el Presidente de la República, ordena que: 1) desde el día de su emisión hasta el treinta de abril del año en curso, el personal que labora en las diferentes sedes del partido político deberá trabajar, en medida de lo posible, desde sus hogares, 2) suspender por el mismo periodo la recepción física de correspondencia en las oficinas nacionales.

b) Realiza manifestaciones relativas a la razón levantada por el actuario de la Sala Superior, en la que hizo constar la imposibilidad de notificar el acuerdo dictado el siete de abril de dos mil veinte, dictado en el expediente SUP-JDC-76/2020, por el Magistrado a quien se le turnó ese asunto.

c) Señala como acto reclamado destacado el acuerdo de quince de abril de dos mil veinte, dictado en el mismo expediente SUP-JDC-76/2020, por el que se determina que la notificación referida en el punto anterior se deberá realizar hasta que se reanuden las labores en el partido político.

  1. Ante la pluralidad de los actos impugnados, lo cuales no se encuentran vinculados entre sí, la Sala Superior considera necesario escindir la demanda para emprender su análisis por separado, en los siguientes términos.
  2. A fin de hacer efectiva la garantía de acceso a la justicia pronta y expedita, que se tutela en el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Federal, lo procedente es escindir la demanda que dio origen al presente medio de impugnación, para que se conozcan por separado, por un lado, lo concerniente al oficio CEN/P/036/2020, dictado por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, y por otro, lo relativo a las actuaciones que se han llevado a cabo en el juicio ciudadano SUP-JDC-76/2020.

V. IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO

  1. En relación con la pretensión relativa a que se revoque el oficio CEN/P/036/2020, dictado por el Presidente interino del Comité Ejecutivo...

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