Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0068-2020), 29-04-2020

Fecha29 Abril 2020
Número de expedienteSUP-REC-0068-2020
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES

EXPEDIENTE: SUP-REC-68/2020

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, veintinueve de abril de dos mil veinte

Sentencia incidental que 1) emite medidas cautelares para otorgar protección a los recurrentes, 2) ordena dar vista a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca y a la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca y, 3) acuerda respecto a la emisión de un dictamen antropológico para mejor proveer respecto a la controversia planteada.

Índice

Glosario

I. Antecedentes

II. Competencia

III. Urgencia para resolver el asunto

IV. Consideraciones respecto a la solicitud de medidas cautelares

V. Vistas

VI. Necesidad de ordenar la realización de un dictamen antropológico para mejor proveer.

VII. Efectos

VIII. Resuelve

Glosario

Agencia municipal:

Agencia de Santa Rosa de Juárez, del ayuntamiento de Santiago Yucuyachi, Oaxaca

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Santiago Yucuyachi, Oaxaca

Dirección de Sistemas Indígenas:

Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca

Instituto local:

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca

Recurrentes:

David Adolfo Zaragoza Cisneros, Fidel Bazán Oronoz, Salvador Alcorta, Salvador Gerardo Solano Tapia, Martín Rafael Cabrera Alcorta, Elpidio Agapito Villa Herrera, Elías Sánchez Salazar, Santiago René Méndez Franco, Sofía Villa Bazán y Soledad Benita Hernández Gaitán

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Xalapa:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa, Veracruz

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca

I. Antecedentes

De lo narrado por los recurrentes en su escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Nombramiento de Concejales. Mediante asamblea general comunitaria celebrada el tres de noviembre de dos mil diecinueve, los habitantes de Santiago Yucuyachi, nombraron a sus concejales municipales para el trienio 2020-2022, de la siguiente manera[2]

Cargo

Propietario

Suplente

Presidente municipal

Martín Rafael Cabrera Alcorta

Gaudencio Celerino Castillo Villafañe

Síndico municipal

Santiago René Méndez Franco

Elías Fernando Herrera Zurita

Regidor de Hacienda

Sofia Villa Bazán

Lucia Cristina Mendoza Orduña

Regidor de Obras

Elpidio Agapito Villa Herrera

Elías Sánchez Salazar

Regidor de Educación y Salud

Soledad Benita Hernández Gaitán

Angelina Esperanza Villa Valdez

En dicha elección no participaron los habitantes de la agencia municipal.

2. Validez de la elección de concejales. El treinta de diciembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto local calificó como jurídicamente válida la elección de concejales del ayuntamiento, realizada en la asamblea general comunitaria de tres de noviembre[3]

3. Instancia local.

a. Demanda. El seis de enero del presente año[4], Pedro Marcelino Moreno Cruz, agente municipal y otros ciudadanos de la agencia municipal interpusieron juicio electoral de los sistemas normativos internos para impugnar la declaración de validez de la elección de concejales, el cual quedó radicado en el Tribunal Electoral local con la clave JNI/41/2020.

b. Sentencia. El ocho de febrero posterior, el Tribunal local confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto local relativo a la validez de la elección de concejales del ayuntamiento.

4. Instancia regional.

a. Demanda. El catorce de febrero siguiente, Pedro Marcelino Moreno Cruz y otros ciudadanos de la agencia municipal impugnaron la sentencia local.

b. Sentencia. El doce de marzo la Sala Xalapa, resolvió el SX-JDC-44/2020, en el sentido de:

  • Revocar la sentencia local y el acuerdo de validez de la elección de concejales del ayuntamiento.
  • Declarar como jurídicamente no válida la elección de concejales del ayuntamiento.
  • Revocar la constancia de mayoría y los nombramientos expedidos a favor de los concejales electos.
  • Vincular al Gobernador del Estado de Oaxaca para que, en breve término, remita al Congreso del Estado la propuesta de integración del Concejo Municipal, para lo cual, deberá tomar en cuenta a personas que habiten tanto en la cabecera municipal como en la Agencia de Santa Rosa de Juárez.
  • Vincular al Congreso del Estado de Oaxaca para que, previa propuesta del Gobernador del Estado, de inmediato, designe al concejo municipal de Santiago Yucuyachi.
  • Ordenar la realización de una elección extraordinaria en la que deberá garantizarse el derecho de votar y ser votados de todos los ciudadanos del Municipio, en términos del sistema normativo vigente desde dos mil trece.
  • Vincular al Instituto local para que coadyuve en la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección extraordinaria.
  • Vincular a la Dirección de Sistemas Indígenas para que, convoque y lleve a cabo las mesas de conciliación a fin de que se logren los acuerdos necesarios para la celebración de la elección extraordinaria.
  • Vincular al Concejo Municipal, a la cabecera municipal y a la Agencia Santa Rosa de Juárez, para que, en un ámbito de respeto y coordinación, junto con Dirección de Sistemas Indígenas, tomen los acuerdos necesarios para la celebración de la elección extraordinaria.
  • Vincular al Concejo Municipal para que una vez integrado dé a conocer esta determinación a los habitantes de la cabecera municipal y de la Agencia Municipal.

5. Recurso de reconsideración.

a. Demanda. El diecinueve de marzo, los recurrentes impugnaron la sentencia de Sala Xalapa, ante el Tribunal local y solicitaron la emisión de medidas cautelares.

b. Cuaderno de antecedentes. El tribunal local remitió la demanda a Sala Xalapa, quien ordenó integrar el cuaderno de antecedentes SX-31/2020 y remitir la demanda y documentación correspondiente a esta Sala Superior.

c. Recepción y turno. El veintisiete de marzo, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior la demanda y el cuaderno de antecedentes con la documentación respectiva y, derivado de lo anterior, se integró el expediente como recurso de reconsideración SUP-REC-68/2020, el cual fue turnado a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

d. Incidente de solicitud de medidas cautelares. En su oportunidad, el magistrado instructor acordó la apertura del incidente relativo a la solicitud de medidas cautelares planteadas por los recurrentes.

II. Competencia

Esta Sala Superior es competente para pronunciarse respecto a las medidas cautelares solicitadas por los recurrentes, ya que este planteamiento corresponde al conocimiento de la Sala Superior mediante actuación colegiada y plenaria[5].

Ello es así porque, en el caso, corresponde determinar la procedencia o no de las medidas cautelares solicitadas por los recurrentes.

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