Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0067-2020), 06-05-2020
Fecha | 06 Mayo 2020 |
Número de expediente | SUP-REP-0067-2020 |
Tribunal de Origen | COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SUP-REP-67/2020
RECURRENTE: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
TERCEROS: PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES
SECRETARIOS: RODRIGO ESCOBAR GARDUÑO Y RODRIGO QUEZADA GONCEN
AUXILIAR: CLAUDIA MARISOL LÓPEZ ALCÁNTARA
Ciudad de México, a seis de mayo de dos mil veinte
La Sala Superior dicta sentencia en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro indicado, promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto del Titular de la Coordinación de Asuntos Contenciosos, en el sentido de confirmar el acuerdo emitido por la autoridad señalada como responsable, mediante el cual declaró procedente la adopción de medidas cautelares correspondientes a la promoción personalizada del Presidente de la República, a partir del análisis de las dos primeras versiones de las cartas para dar a conocer y difundir la implementación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares[1]
ÍNDICE
I. ASPECTOS GENERALES
II. ANTECEDENTES
A. Denuncia del Partido Acción Nacional.
B. Denuncia del Partido de la Revolución Democrática.
C. Denuncia del Partido Revolucionario Institucional.
D. Acuerdo impugnado.
E. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.
E.1. Demanda.
E.2. Turno.
E.3. Comparecencia de terceros interesados.
E.4. Radicación, admisión y cierre de instrucción.
III. COMPETENCIA
IV. PROCEDENCIA DEL RECURSO
A. Forma.
B. Oportunidad.
C. Legitimación y personería.
D. Interés jurídico.
E. Definitividad.
V. REQUISITOS DE LOS ESCRITOS DE LOS TERCEROS INTERESADOS
VI. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA
VII. RESUMEN DE LOS CONCEPTOS DE AGRAVIO
VIII. PRECISIÓN DE LA LITIS
IX. NATURALEZA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
X. ANÁLISIS DEL FONDO DE LA LITIS
A. Competencia del Instituto Nacional Electoral
B. Improcedencia de la medida cautelar por suspensión de los procesos electorales locales.
C. Indebida valoración de pruebas.
D. Acto consumado.
E. Carácter informativo de la carta y contexto con la emergencia sanitaria.
F. Suplencia indebida de la queja
G. Conclusión general
XI. RESOLUTIVO
I. ASPECTOS GENERALES
El recurrente impugna el acuerdo por el que se adoptaron medidas cautelares respecto del presunto uso indebido de recursos públicos y la promoción personalizada, atribuidos al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, derivado de la entrega y distribución de cartas por las que se ofrece un apoyo económico, con motivo de la contingencia sanitaria COVID-19.
Aduce, esencialmente, que la autoridad responsable se extralimitó en sus funciones para conocer e imponer las medidas cautelares, al estar restringida su competencia para conocer de la difusión de propaganda en radio y televisión; que se realizó un análisis indebido de la suspensión ordenada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del desarrollo de los procesos electorales locales, así como de las pruebas que obran en autos y de las hipótesis de improcedencia; que no se actualiza peligro en la demora, al no relacionarse con ningún proceso electoral, aplicando indebidamente la norma al asociarlos; y que no se acredita la existencia de la propaganda gubernamental personalizada con fines electorales.
En consecuencia, la controversia se centrará en analizar la legalidad o no del mencionado acuerdo.
II. ANTECEDENTES- De la narración de hechos que expone el recurrente en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:
- A. Denuncia del Partido Acción Nacional. El veinticuatro de abril del dos mil veinte, el partido presentó queja contra Andrés Manuel López Obrador, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, derivado de la inclusión de su nombre en las cartas que se hacen llegar a las empresarias y empresarios seleccionados para otorgarles un crédito por veinticinco mil pesos, con motivo de la contingencia sanitaria por el COVID-19.
- Asimismo, solicitó el dictado de las medidas cautelares consistentes en suspender la difusión y distribución de dichas cartas o de cartas para la promoción de programas similares, así como la tutela preventiva, a efecto de que se exhorte al Gobierno de la República se abstenga de utilizar recursos del Estado para la promoción personalizada de sus servidores públicos.
- B. Denuncia del Partido de la Revolución Democrática. El veintiocho de abril del año en curso, el instituto presentó queja en contra de Andrés Manuel López Obrador, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, con motivo de la mecánica a través de la cual se implementan los dos créditos anunciados en la conferencia de prensa matutina celebrada el veintitrés de abril de dos mil veinte, para impulsar la economía que se ha visto afectada por la contingencia sanitaria ocasionada por la propagación del virus ya mencionado.
- En el mismo escrito, solicitó el dictado de medidas cautelares, a efecto de que se ordene a los servidores públicos denunciados que se abstengan de continuar con las acciones denunciadas y se prohíba cualquier otra conducta con las mismas características.
- C. Denuncia del Partido Revolucionario Institucional. El veintinueve de abril del año en curso, el partido presentó queja en contra de Andrés Manuel López Obrador, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, derivado de la inclusión de su nombre en las cartas que se hacen llegar a las empresarias y empresarios seleccionados para otorgarles un crédito por veinticinco mil pesos, con motivo de la contingencia sanitaria por el COVID-19, así como por la difusión del programa en Facebook y Twitter.
- Por tal motivo, solicitó el dictado de medidas cautelares consistentes en suspender el envío, difusión o entrega de los documentos denominados “cartas de respuesta afirmativa” y de cualquier otro medio similar que tenga por objeto promover el nombre del Presidente de la República.
- Las quejas señaladas dieron lugar a la integración de los expedientes UT/SCG/PE/PAN/CG/4/2020, UT/SCG/PE/PRD/CG/5/2020 y UT/SCG/PE/PRI/CG/6/2020, respectivamente.
- D. Acuerdo impugnado. El treinta de abril siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral resolvió como procedente la solicitud de medidas cautelares formulada por el denunciante, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:
A C U E R D O
PRIMERO. Se declara procedente la adopción de medidas cautelares, en términos del considerando QUINTO, apartado I, inciso A), de la presente resolución, correspondiente a la promoción personalizada del Presidente de la República, a partir del análisis de las dos...
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