Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0005-2020), 26-02-2020

Número de expedienteSUP-REC-0005-2020
Fecha26 Febrero 2020
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSOs de RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-REC-5/2020 Y SUP-REC-4/2020, ACUMULADOS

recurrentes: AGUSTINA DÍAZ NÚÑEZ Y OTROS[1]

RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ[2]

MAGISTRADA: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIoS: Alejandro Olvera Acevedo Y SERGIO MORENO TRUJILLO

COLABORARON: BRENDA DURÁN SORIA Y JUAN LUIS HERNÁNDEZ MACÍAS

Ciudad de México, a veintiséis de febrero de dos mil veinte.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia, en el sentido de acumular el SUP-REC-4/2020 al SUP-REC-5/2020, sobreseer en el recurso SUP-REC-5/2020 respecto de Gloria Díaz Gómez y revocar la resolución dictada por la Sala Xalapa en los juicios acumulados SX-JDC-416/2019 y SX-JDC-418/2019, la cual confirmó la emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[3], que a su vez confirmó el Decreto 257 emitido por el Pleno del Congreso de ese Estado, por el que se aceptaron las licencias definitivas y renuncias de las y los regidores del Ayuntamiento de Chalchihuitán, con excepción de Gloria Díaz Gómez; se declaró la desaparición del Ayuntamiento y se designó un Concejo Municipal.

Lo anterior, toda vez que lo procedente conforme a Derecho es restituir a las y los regidores integrantes del Ayuntamiento, al ser fundados y suficientes para revocar la resolución controvertida, los motivos de agravio relativos a la indebida determinación sobre su renuncia, por falta de una voluntad espontánea y racional para separarse de sus cargos, así como por una indebida asistencia durante sus comparecencias ante el Congreso del Estado.

ANTECEDENTES

1. Jornada electoral. El primero de julio de dos mil dieciocho, entre otras, se llevó a cabo la elección de integrantes del Ayuntamiento de Chalchihuitán, en el Estado de Chiapas, para el periodo 2018-2021.

2. Constancias de mayoría. El cuatro de julio de dos mil dieciocho, el Consejo Municipal Electoral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de la citada entidad federativa expidió la constancia de mayoría y validez a la planilla de miembros del referido Ayuntamiento, postulada por el Partido Acción Nacional, conforme a lo siguiente:

Cargo

Nombre

Presidenta

Margarita Díaz García

Síndico Propietario:

Hermelindo García Núñez

Síndica Suplente

Ramona De Jesús Sánchez Gómez

1ra Regidora Propietaria:

Agustina Díaz Núñez

2do Regidor Propietario

Javier Núñez Pérez

3ra Regidora Propietaria

Elena Cruz Cruz

4to Regidor Propietario

Mateo Pérez García

5ta Regidora Propietaria

Marcela Pérez Núñez

1er Regidor Suplente

Julio Girón Pérez

2da Regidora Suplente

Norma Girón López

3er Regidor Suplente

Rafael Núñez López

3. Asignaciones de representación proporcional. El quince de septiembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del citado Instituto realizó las asignaciones de regidurías por el principio de representación proporcional, a las siguientes ciudadanas[4]:

Cargo

Nombre

Regidora plurinominal

Manuela Pérez Luna (PRI)

Norma Díaz Gómez (MC)

Gloria Díaz Gómez (PT)

4. Toma de protesta de integrantes de mayoría relativa. El primero de octubre de dos mil dieciocho, tomaron protesta las y los integrantes del Ayuntamiento de Chalchihuitán electos por el principio de mayoría relativa.

5. Toma de protesta de regidoras de representación proporcional. El diecisiete de julio de dos mil diecinueve, en cumplimiento a sentencias emitidas por el Tribunal local[5], se realizó la toma de protesta de las regidoras electas por el principio de representación proporcional.

6. Autos de vinculación a proceso. El diecisiete de julio de dos mil diecinueve, en la causa penal 64/2019, la Juez de Primera Instancia de Ejecución de Sentencias en funciones de Juez de Control de los Distritos Judiciales de San Cristóbal de Las Casas y Bochil, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, dictó el respectivo auto de vinculación a proceso contra Margarita Díaz García (Presidenta Municipal) y Hermelindo García Núñez (Síndico Municipal), como probables coautores del delito de uso ilícito de atribuciones y facultades cometido en agravio del erario público municipal. Además, en el caso del síndico municipal se dictó medida cautelar de prisión preventiva justificada.

7. Remisión de licencias definitivas con efecto de renuncias. El dieciocho de julio siguiente, Agustina Díaz Núñez, como primera regidora propietaria, remitió al Congreso del Estado, el acta de la Sesión Extraordinaria del cabildo, en la que dicho órgano aprobó las siguientes licencias definitivas.

Cargo

Nombre

1ra Regidora Propietaria:

Agustina Díaz Núñez

2do Regidor Propietario

Javier Núñez Pérez

3ra Regidora Propietaria

Elena Cruz Cruz

4to Regidor Propietario

Mateo Pérez García

5ta Regidora Propietaria

Marcela Pérez Núñez

Regidora plurinominal

Manuela Pérez Luna

Regidora plurinominal

Norma Díaz Gómez

Regidora plurinominal

Gloria Díaz Gómez

8. Ratificación y solicitud de aprobación de licencias. El veintidós de julio de dos mil diecinueve, las citadas regidoras y regidores presentaron escritos dirigidos a la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, ratificando sus licencias y renuncias definitivas. Solicitaron que de manera inmediata se les notificara la aceptación.

9. Informe sobre denuncia. El mismo día veintidós, Gloria Díaz Gómez, en su calidad de regidora de representación proporcional, presentó escrito dirigido a la Presidenta del Congreso del Estado, por el cual remitió copia de la denuncia que interpuso el diecisiete de julio de dos mil diecinueve, ante la Fiscalía de Justicia Indígena, en contra de un grupo de personas aduciendo, entre otras circunstancias, que quisieron llevarla a la cabecera municipal, diciéndole que la quemarían viva si no firmaba la renuncia al cargo de regidora.

10. Suspensión definitiva en el cargo. El dos de agosto de dos mil diecinueve, mediante Decreto 233, el Congreso del Estado declaró la suspensión definitiva de Margarita Díaz García del cargo de Presidenta Municipal y Hermelindo García Núñez del cargo de Síndico[6].

11. Ratificación de renuncias mediante comparecencia. El diecinueve de agosto posterior, por una parte, Agustina Díaz Núñez, Javier Núñez Pérez, Mateo Pérez García y Marcela Pérez Núñez, comparecieron ante el Congreso del Estado para ratificar las licencias definitivas al cargo de regidoras y regidores del Ayuntamiento. En la misma fecha, en diligencia posterior, Elena Cruz Cruz, Norma Díaz Gómez y Manuela Pérez Luna comparecieron para los mismos efectos....

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