Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0027-2020), 2020

Número de expedienteSCM-JDC-0027-2020
Fecha02 Junio 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-27/2020

PARTE ACTORA: M.G.H. Y JUVENTINO YITZHAK MONTIEL-GARCÍA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIOS: R.S. TRÁNSITO Y JOSÉ RUBÉN LUNA MARTÍNEZ

Ciudad de México, a dos de junio de dos mil veinte[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, revoca el acuerdo plenario combatido y en plenitud de jurisdicción determina inaplicar las disposiciones del decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el nueve de enero de dos mil veinte, que implicaron la eliminación de la figura de la diputación migrante; y consecuentemente, determina que para el proceso electoral 2020-2021, debe prevalecer el contenido de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México previo a dicha modificación legislativa, por lo que se ordena al Instituto Electoral de la Ciudad de México dar continuidad a los trabajos y consolidar su aplicación en el próximo proceso electoral 2020-2021 en la Ciudad de México, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Acto impugnado o acuerdo impugnado:

Acuerdo plenario de veintiocho de enero de dos mil veinte, referente al expediente TECDMX-JLDC-003/2020, por el cual se declaró incompetente para resolver y sustanciar la controversia el Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

Código electoral de la CDMX:

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

CODIM

Comité Especializado en torno a la Figura de la Diputación Migrante

Congreso local

Congreso de la Ciudad de México, I Legislatura.

Constitución o Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución local:

Constitución Política de la Ciudad de México.

Decreto que modificó diversos artículos del Código electoral de la CDMX o Decreto impugnado:

Decreto por el que reforman el artículo 6°, fracción I, artículo 13, párrafo primero, artículo 76, fracción VII; y se derogan el artículo 4, apartado B, fracción III, artículo 13, párrafo tercero, artículo 76, fracción V, y artículo vigésimo quinto transitorio del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el nueve de enero del dos mil veinte.

Jefa de Gobierno:

Jefa de Gobierno de la Ciudad de México.

Juicio de la Ciudadanía:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Instituto local o IECM:

Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Procesal local:

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México.

Parte A. o promoventes:

M.G.H. y Juventino Yitzhak Montiel-García.

SCJN, Suprema Corte o Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tribunal local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDA. Escrito de tercería.

TERCERA. Requisitos de procedencia.

CUARTA. Análisis de la urgencia del asunto.

QUINTA. Estudio sobre la incompetencia decretada.

I.S. del acto impugnado.

A. La materia de la impugnación no se encontraba relacionada con alguna vulneración a los derechos político-electorales.

B. Incompetencia por corresponder el asunto a una modalidad de control constitucional diversa.

C.N. general que no ha cobrado actualización

II. Agravios

1. Negación de un recurso efectivo y acceso a la justicia.

2. Violación a los derechos de votar y ser votados o votadas.

III. Competencia del Tribunal local para conocer del asunto.

A. Indebida apreciación de que los derechos afectados sí revisten naturaleza político-electoral-

B. Competencia formal y material del Tribunal local

1. Sistema de control de la constitucionalidad y convencionalidad en México.

2. Control constitucional y convencional de los actos y disposiciones electorales

3. Razones que justificaban la competencia del Tribunal local.

SEXTA. Estudio en plenitud de jurisdicción.

A. Requisitos de procedencia del medio de impugnación local.

B.P. realizados en la instancia primigenia.

C. Exposición de motivos del decreto cuestionado

D. Estudio de fondo

1. Marco normativo.

2. Los efectos del decreto y su vulneración a los derechos político-electorales de la ciudadanía migrante

Tabla 2. Acuerdos tomados por el CODIM

SÉPTIMA. Efectos.

RESUELVE

ANTECEDENTES

De la demanda, del informe circunstanciado y demás constancias que integran el expediente principal y el cuaderno accesorio único, se advierte lo siguiente:

I. Creación de la figura “Diputación Migrante”.

A.P. de la Constitución local. El cinco de febrero de dos mil diecisiete se publicó la Constitución local, la cual entró en vigor el diecisiete de febrero de dos mil dieciocho, con excepción de lo relacionado con la materia electoral, dado que este último segmento normativo entró en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el seis de febrero de dos mil diecisiete.[2]

B. Publicación del Código Electoral de la CDMX. El siete de junio de dos mil diecisiete fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Código Electoral de la CDMX, en el cual se reguló la...

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