Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0174-2020), 27-05-2020

Fecha27 Mayo 2020
Número de expedienteSUP-JDC-0174-2020
Tribunal de OrigenCOMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTE: SUP-jdc-174/2020

actor: juan ignacio bilbao vázquez

responsable: comité técnico de evaluación para el proceso de elección de consejeras y consejeros electorales del consejo general del Instituto Nacional Electoral

MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera

SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL

Ciudad de México, veintisiete de mayo de dos mil veinte.


Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por la que se modifica el acuerdo del Comité Técnico Evaluador señalado como responsable, por el que emitió el listado de aspirantes que continuarán a la cuarta fase de entrevista de acuerdo con los puntajes más altos, asegurando la paridad de género, dentro del procedimiento de designación de las consejerías electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

antecedentes I. Procedimiento de elección de consejerías electorales del CGINE [Consejo General del Instituto Nacional Electoral] a. Convocatoria

El 13 de febrero de 2020, se publicó en la Gaceta [Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión] el acuerdo de su JUCOPO [Junta de Coordinación Política] relativo a la convocatoria para la elección de consejeras y consejeros electorales del CGINE, y al proceso para la integración del respectivo Comité Técnico de Evaluación.

b. Modificación de la convocatoria

El 27 de febrero siguiente, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó el acuerdo de la JUCOPO relativo a la modificación de la convocatoria, en cumplimiento a lo resuelto por esta Sala Superior en los expedientes SUP-JDC-134/2020 y acumulados.

c. Comité Técnico de Evaluación

El 28 de febrero de este año se instaló el CTEV [Comité Técnico de Evaluación para el Proceso de Elección de Consejeras y Consejeros Electorales del CGINE] con las personas designadas, respectivamente, por la JUCUPO, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

d. Criterios de evaluación

El pasado 6 de marzo, la JUCOPO aprobó el acuerdo por el que se definen los criterios específicos con base en el diseño de metodología del CTEV para evaluar la idoneidad de las y los aspirantes, así como seleccionar a quienes integrarán los listados que se remitirán a la referida JUCOPO para el cargo de consejeros y consejeras electorales.

e. Listado de aspirantes

El 10 de marzo último, el CTEV emitió el listado de aquellos aspirantes que cumplían con los requisitos para participar en el procedimiento de elección de consejerías electorales.

f. Examen, listado y revisión

El siguiente día 11, se aplicó el examen correspondiente, cuya evaluación fue realizada por el CTEV a fin de integrar una lista de hasta el 50% por cada género de los puntajes más altos.

Ese mismo día, se publicó el acuerdo con el listado de aspirantes con los mejores puntajes, así como con la invitación a los aspirantes, que así lo desearan, a solicitar la revisión de su examen el 12 de marzo.

g. Listado definitivo de las y los aspirantes que continuarían a la tercera fase de "revisión documental para la evaluación de idoneidad", de acuerdo con los puntajes más altos, asegurando la paridad de género

El CTEV emitió el referido listado el pasado 14 de marzo.

h. Acuerdo impugnado

Concluida la referida tercera fase, el CTEV emitió el 17 de marzo último, el acuerdo relativo al listado de aspirantes que continuarían a la cuarta fase de “entrevista” de acuerdo con los puntajes más actos, asegurando la paridad de género.

i. Suspensión de la fase de entrevista

Mediante comunicado de ese mismo 17 de marzo, el CTEV consultó a la JUCOPO la suspensión de la cuarta fase de entrevista, hasta en tanto existan las condiciones que permitan superar la situación presentada por la expansión del COVID-19 en el país.

El siguiente día 18, la JUCOPO emitió acuerdo por el que modificó el resolutivo tercero del diverso acuerdo relativo a la convocatoria pública para la elección de las consejerías electorales a partir de la siguiente etapa:

En tal acuerdo se establece que, una vez normalizadas las actividades, la JUCOPO lo comunicaría de inmediato al CTEV para la reanudación del procedimiento y mediante acuerdo que propondría nuevos plazos a las referidas etapas.

Asimismo, se modificó el resolutivo segundo en su fase cuarta del acuerdo de la JUCOPO que definía los criterios específicos de evaluación a las y los aspirantes y selección de quienes integrarían los listados que se remitirían a la propia JUCOPO, de manera que, las entrevistas de las y los aspirantes definidos por el CTEV se realizarían una vez normalizadas las actividades y establecidos los nuevos plazos.

II. JDC [juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano] a. Promoción

A fin de impugnar el acuerdo de la CTEV por el que emitió el listado de aspirantes que continuarían a la fase de entrevista, derivado de no fue incluido en tal listado, el actor promovió, de manera directa ante esta Sala Superior, JDC el pasado 20 de marzo.

b. Turno

Mediante acuerdo de ese mismo 20 de marzo, se ordenó integrar el expediente en el que se actúa y se turnó a la ponencia del Magistrado Presidente Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 LGSM [Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral].

Asimismo, debido a la presentación directa de la demanda ante la Sala Superior, se requirió a la JUCOPO, por conducto de la Dirección General Jurídica de la Cámara de Diputados, procediera a realizar de manera inmediata el trámite de esa demanda en términos de los artículos 17 y 18 de la LGSM.

c. Trámite

En cumplimiento al referido requerimiento, se recibieron en esta Sala Superior copia certificada del acto reclamado, el correspondiente informe circunstanciado y las constancias atinentes, así como aquellas relativas al trámite de la demanda.

d. Radicación, admisión y cierre de instrucción

En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó recibir, radicar y admitir a trámite el JDC; así como, al no haber diligencias pendientes por desahogar, declarar cerrada la instrucción.

consideraciones
y
fundamentos jurídicos
I. Competencia

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido por los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, CPEUM [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos]; 184, 186, fracción III, incisos a) y c), y 189, fracción I, inciso e), LOPJF [Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación], así como 4, 6, apartado 3, 79, apartado 2, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso a), LGSM.

Lo anterior, por tratarse de un JDC promovido por un ciudadano a fin de controvertir el acuerdo del CTEV por el que se emitió la lista de aspirantes a las consejerías electorales del CGINE que continúan a la cuarta fase de entrevistas del respectico procedimiento de elección, derivado de que, no fue incluido en tal listado.

II. Consideración previa sobre la posibilidad de resolver el asunto en ...

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