Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0164-2020), 2020

Fecha02 Junio 2020
Número de expedienteSX-JDC-0164-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-164/2020

PARTE ACTORA: A.D. NÚÑEZ Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TERCERAS INTERESADAS: ELENA CRUZ CRUZ Y OTRA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: ORLANDO BENÍTEZ SORIANO

COLABORADOR: JESÚS ALBERTO BARRIOS LÓPEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a dos de junio de dos mil veinte.

S E N T E N C I A que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado al rubro, promovido por A.D.N., J.N.P., R.N.L., M.P.G., M.P.N., G.D.G., J.G.P. y N.G.L., en su calidad de ciudadanos indígenas tzotziles, primera regidora, segundo regidor, tercer regidor, cuarto regidor, quinta regidora, regidora plurinominal, primer regidor suplente y segunda regidora suplente del municipio de Chalchihuitán, Chiapas[1].

La parte actora controvierte la presunta omisión del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[2] de dictar las medidas necesarias a fin de dar trámite y resolución inmediata a los medios de impugnación que se originaron derivado de los reencauzamientos hechos por la S. Superior de este Tribunal Electoral tanto en el juicio ciudadano SUP-JDC-195/2020 como al resolver el incidente de exceso en el cumplimiento de la sentencia de los recursos de reconsideración SUP-REC-5/2020 y acumulado, ambos hechos el nueve de abril del año en curso[3].

Í N D I C E

S U M A R I O D E L A D E C I S I Ó N

A N T E C E D E N T E S

I. El contexto.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Cuestión previa sobre el carácter urgente
de la resolución

TERCERO. Terceros interesados.

CUARTO. Requisitos de procedencia.

QUINTO. Precisión del acto impugnado.

SEXTO. Estudio de fondo.

SÉPTIMO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

S U M A R I O D E L A D E C I S I Ó N

En el presente asunto se declara sustancialmente fundado el agravio relativo a la omisión por parte del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas de resolver los medios de impugnación que le fueron reencausados por la S. Superior; por lo que se ordena que a la brevedad y atendiendo a los lineamientos[4] emitidos por el propio Tribunal local derivado de la situación de emergencia sanitaria provocada por el virus COVID-19, emita la resolución que en Derecho corresponda.

A N T E C E D E N T E S

I. El contexto.

De lo narrado por la parte actora, así como de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte lo siguiente:

  1. Resolución de S. Superior. El veintiséis de febrero, la S. Superior dictó sentencia en los recursos de reconsideración SUP-REC-5/2020 y su acumulado, en la que determinó revocar la diversa emitida por esta S. Regional Xalapa en los juicios ciudadanos SX-JDC-416/2019 y acumulado y, en consecuencia, la dictada por el Tribunal local, así como dejar sin efectos el Decreto 257 del Congreso del Estado de Chiapas[5] y restituir en el cargo a todas las regidurías del Ayuntamiento de Chalchihuitán, Chiapas (con sus suplentes) elegidas para el periodo 2018-2021.
  2. Incidente de incumplimiento de sentencia. El diecisiete de marzo, A.D.N. y otros, promovieron incidente de incumplimiento de sentencia manifestando que el Congreso y el Gobernador del estado de Chiapas[6], no había dado cumplimiento a la sentencia referida en el numeral anterior.
  3. Decreto número 197. El dieciocho de marzo, a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada por la S. Superior en el recurso de reconsideración SUP-REC-5/2020 y su acumulado, la Comisión Permanente del Congreso del Estado emitió el Decreto número 197, por el que restituyó a las y los regidores del Ayuntamiento de Chalchihuitán, Chiapas.
  4. Decreto número 198. Mediante el citado Decreto, expedido el veinte de marzo y publicado en el Periódico Oficial del Estado el inmediato día veinticinco, la Comisión Permanente del Congreso del Estado determinó, entre otras cuestiones, designar a la Tercer Regidora como Presidenta Municipal de Chalchihuitán, Chiapas y a la Síndica suplente como propietaria.
  5. Acuerdo de medidas de prevención por contingencia sanitaria. El veinte de marzo, el Tribunal local emitió el “ACUERDO DE PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, RELATIVO A LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DERIVADO DE LA CONTINGENCIA DE SALUD PÚBLICA DERIVADA DEL VIRUS COVID-19”, en el que, entre otras cuestiones, acordó la suspensión de plazos y términos jurisdiccionales en asuntos electorales y laborales, así como la no celebración de audiencias ni sesiones de plenos.
  6. Incidente de exceso en el cumplimiento de sentencia. El veinticuatro de marzo, A.D.N. y otros presentaron escrito de incidente de exceso en la ejecución de sentencia, expresando que el Congreso se excedió al dar cumplimiento a lo ordenado por la S. Superior en la sentencia referida en el numeral uno.
  7. Juicio ciudadano SUP-JDC-195/2020. El dos de abril, A.D.N. y otros controvirtieron del Congreso y del Gobernador, ambos del Estado de Chiapas, destacadamente, el Decreto 198, por el que la Comisión Permanente del Congreso realizó las designaciones de la Presidenta Municipal y Síndica del Ayuntamiento.
  8. R. ordenado en Acuerdo de S. y Sentencia Incidental por parte de la S. Superior. El nueve de abril, la S. Superior acumuló los escritos incidentales mencionados en los numerales previos y dictó resolución en la que declaró infundado el incidente de incumplimiento de sentencia del recurso de reconsideración SUP-REC-5/2020 y su acumulado, debido a que el Congreso cumplió el núcleo esencial de lo ordenado en la sentencia emitida en el aludido recurso.
  9. Asimismo, determinó reencauzar al Tribunal local, el escrito incidental de exceso en el cumplimiento de la sentencia, porque en realidad controvertía un diverso acto consistente en la designación hecha por la Comisión Permanente del Congreso, de la Presidenta Municipal y la Síndica del Ayuntamiento.
  10. Del mismo modo, mediante Acuerdo Plenario de nueve de abril, la S. Superior determinó reencauzar al Tribunal local, la demanda de juicio ciudadano SUP-JDC-195/2020.
  11. Acuerdo de ampliación de suspensión de actividades. El diecisiete de abril, el TEECH aprobó el “ACUERDO DE PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, POR EL QUE SE AMPLÍA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVAS, ASÍ COMO DE LOS TÉRMINOS Y PLAZOS EN ASUNTOS ELECTORALES Y LABORALES; Y SE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE SESIONES NO PRESENCIALES PARA LA RESOLUCIÓN DE ASUNTOS URGENTES DE SU COMPETENCIA, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA OCASIONADA POR EL BROTE DEL VIRUS COVID-19.” En él que determinó, entre otras cuestiones que en asuntos que por su naturaleza los califique de urgentes, podrían ser sesionados de manera no presencial a través de plataformas electrónicas y que los asuntos reencauzados tanto por la S. Superior, como esta S. Regional, serían sometidos a consideración del Pleno, para determinar si ha lugar su trámite y resolución.
  12. Incidente de Excitativa de Justicia. El veintinueve de abril, A.D.N. y otros presentaron ante la S. Superior un escrito al que denominaron “incidente de excitativa de justicia”, relacionado con el acuerdo de sala emitido en el juicio SUP-JDC-195/2020, así como de la sentencia incidental emitida en los recursos SUP-REC-5/2020 y acumulado.
  13. Lineamientos del TEECH para la resolución, sustanciación y notificación de expedientes. el cuatro de mayo el Tribunal Electoral local aprobó los “LINEAMIENTOS DE SESIONES...

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