Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0002-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSX-JDC-0002-2020
Fecha23 Enero 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA-2

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-2/2020 Y ACUMULADOS

INCIDENTISTAS: G.L.P.G.Y.M.B.M.B.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; uno de junio de dos mil veinte.

ACUERDO DE SALA que se dicta en el cuaderno del incidente al rubro indicado, respecto del escrito de aclaración de la resolución incidental de diecinueve de mayo del año en curso dictada por esta S. Regional, presentado por G.L.P.G..

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Cuestión previa

TERCERO. Estudio de la cuestión planteada

A C U E R D A

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Es procedente aclarar la resolución de diecinueve de mayo del año en curso dictada en el incidente de incumplimiento de sentencia-2 dentro de los autos del expediente SX-JDC-2/2020 y acumulados, toda vez que se advierte un lapsus cálami o error al asentar el nombre de G.L.P.G., quien tuvo la calidad de incidentista.

ANTECEDENTES

  1. Sentencia de esta S. Regional. El veintitrés de enero de dos mil veinte[1], esta S. Regional emitió sentencia en el presente juicio, cuyos efectos fueron los siguientes:

[…]

1. Actuación colegiada y en una sola vía incidental. Se vincula al Tribunal Electoral de Oaxaca para que, actuando en Pleno y en forma colegiada, en una sola vía incidental, genere y conserve unidad en la vigilancia y seguimiento que se debe dar al cumplimiento total e íntegro de las sentencias y demás determinaciones emitidas en favor de la parte actora.

2. Exigencia en el cobro de multas: Emita las determinaciones plenarias que correspondan, para que exija en forma enérgica a las autoridades hacendarias correspondientes, haciendo uso de los instrumentos jurídicos a su alcance, la ejecución y materialización efectiva y objetiva de las multas que han sido impuestas a las autoridades municipales vinculadas al cumplimiento de las sentencias.

3. Exigencia en la ejecución de órdenes de arresto: Emita las determinaciones plenarias que correspondan, para que exija en forma enérgica a las autoridades de seguridad pública que corresponda, haciendo uso de los instrumentos jurídicos a su alcance, la ejecución y materialización efectiva y objetiva de las órdenes de arresto emitidas respecto de las autoridades municipales vinculadas al cumplimiento de las sentencias.

4. Procedimiento de revocación de mandato. Dar vista al Congreso del Estado de Oaxaca con copia certificada de esta sentencia, así como con las documentales que estime pertinentes a efecto de hacer patente ante el referido Congreso, que el incumplimiento del mandato judicial por parte del ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, se actualiza respecto de diversas ejecutorias.

5. Actuación completa e íntegra para garantizar los derechos de la parte actora. Dada la conducta contumaz y reiterada de las autoridades municipales en la vulneración de los derechos político-electorales de la parte actora, deberá vigilarse, oficiosamente, que se garantice el pleno ejercicio de tales derechos, sobre todo en favor de M.B.M.B. y G.L.P.G., quienes aún se encuentran dentro del periodo de su cargo popular para el que fueron electas.

[…]

  1. Incidente de incumplimiento de sentencia-1. El dos de marzo, M.B.M.B. presentó escrito incidental ante esta S. Regional al considerar que no se había dado cumplimiento a la ejecutoria descrita en el parágrafo anterior.
  2. Resolución del incidente de incumplimiento de sentencia-1. El diecinueve de marzo, esta S. Regional dictó resolución en la que declaró parcialmente fundado el incidente promovido por M.B.M.B., porque se tuvo por acreditado que el Tribunal responsable no había desplegado medidas tendientes a conseguir el cumplimiento de sus sentencias, tal y como se le había ordenado en la ejecutoria del expediente SX-JDC-2/2020 y acumulado.
  3. Incidente de incumplimiento de sentencia-2. El veinticinco de marzo, G.L.P.G. y M.B.M.B. presentaron escrito incidental ante el Tribunal local, pues desde su óptica no se había dado cumplimiento al fallo de esta S..
  4. Resolución del incidente de incumplimiento de sentencia-2. El diecinueve de mayo, esta S. dictó resolución en el incidente declarándolo parcialmente fundado, ya que, si bien el Tribunal local había realizado diferentes acciones y ordenado diversas medidas encaminadas al cumplimiento de sus sentencias dictadas en diversos juicios locales, éstas no habían sido plenamente eficaces ni contundentes para materializar totalmente los efectos decretados en cada una de ellas.
  5. Escrito de aclaración de resolución incidental. El veinticinco de mayo, G.L.P.G. presentó escrito de aclaración ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, respecto de la resolución incidental descrita en el parágrafo anterior.
  6. El treinta de mayo siguiente se recibió el escrito en la cuenta de correo electrónico de esta S. Regional.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

  1. La materia sobre la que versa esta determinación, corresponde al conocimiento de la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y de la razón esencial de la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[2]
  2. Lo anterior, porque el planteamiento a resolver consiste en determinar si es procedente o no la aclaración planteada por G.L.P.G. respecto de la resolución incidental emitida por esta S. Regional.
  3. Por ello, la decisión que al respecto se adopte implica una modificación del procedimiento ordinario, lo cual es competencia del Pleno de esta S. Regional y no de la Magistrada Instructora, de ahí que debe estarse a la regla prevista en el precepto legal y jurisprudencia ya citados, y resolver en actuación colegiada.

SEGUNDO. Cuestión previa

  1. Como se observó en los antecedentes de este acuerdo, el escrito de solicitud de aclaración se recibió de manera digital en la cuenta de correo electrónico de esta S. Regional,...

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