Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0715-2020), 03-06-2020

Fecha03 Junio 2020
Número de expedienteSUP-JDC-0715-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-715/2020, SUP-JDC-716/2020 Y SUP-JDC-717/2020, ACUMULADOS

ACTORAS: JUANA MARÍA VARGAS BARBERENA Y OTRAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS[1]

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a tres de junio de dos mil veinte[2].

En los juicios ciudadanos indicados al rubro, la Sala Superior dicta Acuerdo, mediante el cual determina que es competente y reencauza al Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, las demandas promovidas por Juana María Vargas Barberena, Norma Garza Navarro y Elvira Maldonado González, respectivamente, contra el Acuerdo identificado con la clave IETAM-A/CG-09/2020, emitido el doce de mayo, por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, por el cual se aprobó el Dictamen relativo a la designación de Juan de Dios Álvarez Ortiz, como Secretario Ejecutivo del referido Instituto.

I. ANTECEDENTES

De la narración de hechos que las actoras hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Acto impugnado. El doce de mayo, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas dictó el Acuerdo identificado con la clave IETAM-A/CG-09/2020, por el cual se aprobó el Dictamen relativo a la designación de Juan de Dios Álvarez Ortiz, como Secretario Ejecutivo del referido Instituto.

2. Juicios ciudadanos federales. El dieciocho de mayo, Juana María Vargas Barberena, Norma Garza Navarro y Elvira Maldonado González presentaron demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Instituto Electoral de Tamaulipas, quien las remitió a la Sala Regional de este Tribunal Electoral, con sede en Monterrey, Nuevo León.

3. Consulta competencial. Por acuerdo de veinticinco de mayo, la Sala Regional Monterrey remitió las constancias y consultó a esta Sala Superior sobre su competencia para conocer y resolver los juicios que promovieron las actoras.

4. Remisión y turno. Mediante proveídos de veintisiete de mayo, el Magistrado Presidente de la Sala Superior acordó integrar los expedientes: SUP-JDC-715/2020 (Juana María Vargas Barberena); SUP-JDC-716/2020 (Norma Garza Navarro); y, SUP-JDC-717/2020 (Elvira Maldonado González), así como turnarlos a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos conducentes.

5. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora dictó acuerdos de radicación de los asuntos en su ponencia.

II. CONSIDERACIONES.

PRIMERO. Actuación colegiada. El dictado de este acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior mediante actuación colegiada y plenaria.[3]

Ello es así porque, es necesario determinar qué Sala de este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver los medios de impugnación promovidos por las actoras, contra el Acuerdo IETAM-A/CG-09/2020, emitido el doce de mayo, por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, por el cual aprobó el Dictamen relativo a la designación de Juan de Dios Álvarez Ortiz, como Secretario Ejecutivo del referido Instituto.

SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de las demandas se advierte que existe conexidad en la causa, toda vez que en los juicios se controvierte el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, por el cual aprobó el Dictamen relativo a la designación de Juan de Dios Álvarez Ortiz, como Secretario Ejecutivo del referido Instituto.

Por lo tanto, al tratarse de la misma autoridad responsable e idéntico acto reclamado, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y a fin de evitar que se dicten sentencias contradictorias, se decreta la acumulación de los juicios ciudadanos: SUP-JDC-716/2020 y SUP-JDC-717/2020 al diverso SUP-JDC-715/2020, por ser este el primero en recibirse en este órgano jurisdiccional electoral federal.

En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos del presente Acuerdo, a los autos de los expedientes acumulados.

TERCERO. Determinación sobre la competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, porque la controversia está vinculada con la designación del Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, de conformidad con las razones que se precisan a continuación.

En términos de lo dispuesto en el artículo 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[4], la competencia de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para conocer y resolver los medios de impugnación en la materia, se determina por las leyes secundarias fundamentalmente en razón del tipo de elección, por el órgano que emite el acto o resolución impugnada, o por la repercusión que el mismo tenga en el ejercicio de derechos político-electorales, y ésta ocurra en el ámbito nacional o local.

En ese sentido, el artículo 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[5], establece que la Sala Superior es competente para conocer y resolver los juicios ciudadanos que se promuevan por violación al derecho de ser votado en las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, de diputaciones federales y senadurías por el principio de representación proporcional, así como Gubernaturas o de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

De igual manera, tiene competencia en los juicios ciudadanos que se promuevan contra las determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de sus candidaturas a los referidos cargos.

Por otra parte, conforme al artículo 195, fracción IV, inciso b), de la referida LOPJF, las Salas Regionales son competentes para conocer y resolver los juicios que se promuevan por la violación al derecho de ser votado en las elecciones federales de diputaciones y senadurías por el principio de mayoría relativa; elecciones de autoridades municipales, de diputaciones locales y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, así como titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Un régimen semejante se prevé para el juicio de revisión constitucional electoral en el artículo 87, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[6], en los que se dispone que son competentes para resolver el juicio de revisión constitucional electoral:

a) La Sala Superior, en única instancia, en los términos previstos en el artículo citado, tratándose de actos o resoluciones relativos a las elecciones de Gubernaturas y de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, y

b) La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia, cuando se trate de actos o resoluciones relativos a las elecciones de autoridades municipales, diputaciones locales, así como a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones de la Ciudad de México[7].

Por tanto, el diseño legal para fijar la competencia de la Sala Superior en torno a las determinaciones de las autoridades de las entidades federativas, se da respecto de las vinculadas a los procesos comiciales de Presidencia de la República, gubernaturas, jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, diputaciones federales y senadurías por el principio de representación proporcional, dirigencias de los órganos nacionales de los partidos políticos y de los conflictos intrapartidarios que no correspondan a las Salas Regionales.

De lo antes señalado, se puede advertir que el...

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