Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0182-2020), 2020

Fecha08 Julio 2020
Número de expedienteSX-JDC-0182-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-182/2020

ACTORA: J.M.E.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA[1]

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO GRANADOS FIERRO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, ocho de julio de dos mil veinte.

SENTENCIA relativa al juicio ciudadano promovido por J.M.E.V., por propio derecho, contra la omisión por parte del Tribunal responsable en tramitar y sustanciar el juicio para la protección de los derechos político-electorales local, presentado el tres de junio pasado.

Í N D I C E

SUMARIO

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Del trámite del juicio

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Cuestión previa sobre el carácter urgente de la resolución

TERCERO. Causal de improcedencia.

CUARTO. Requisitos de procedencia

QUINTO. Pretensión, causa de pedir y temática de agravios

SEXTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO

Esta S.R. determina que es fundado el juicio promovido por la actora contra la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca de recibir y sustanciar su medio de impugnación presentado para controvertir supuestos actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

No obstante, dado que el Tribunal Local se encuentra desarrollando funciones esenciales, se estima improcedente que esta S.R. conozca de la controversia planteada inicialmente, con plenitud de jurisdicción.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda, y de los hechos notorios que se invocan en términos del artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[2] se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo sobre medidas por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). El veinticuatro de marzo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo de la Secretaría de Salud por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
  2. El referido acuerdo establece en su ARTÍCULO SEGUNDO, que se suspenden temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de dicha fecha y hasta el diecinueve de abril de dos mil veinte; lo anterior por el reconocimiento del Consejo de Salubridad General de la Secretaria de Salud de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México y su declaratoria como enfermedad grave de atención prioritaria.
  3. Juicio electoral SUP-JE-26/2020. El veintiséis de abril de dos mil veinte,[3] la Sala Superior de este Tribunal resolvió el juicio referido, en el que consideró que el TEEO, al no contar con las herramientas necesarias para ejecutar notificaciones por vía electrónica, ponía en riesgo la salud de su personal y de las y los justiciables al verse en la necesidad de desplazarse; por lo cual, ordenó, que ante la situación inédita y extraordinaria que se presenta a nivel mundial, se adoptarán medidas especiales que permitieran garantizar el acceso a la justicia y también la protección de la salud de las personas.
  4. Acuerdo 9/2020 del TEEO. El veintisiete de mayo del presente año, el pleno del Tribunal responsable aprobó el referido acuerdo, por el que, derivado de la pandemia del COVID-19, determinó la suspensión total de las actividades de dicho órgano jurisdiccional local.
  5. Demanda local. El tres de junio siguiente, la actora afirma que acudió a las instalaciones del TEEO a fin de presentar demanda de juicio ciudadano local contra supuestos actos de violencia política en razón de género, obstaculización y actos de coacción, supuestamente cometidos por el Presidente Municipal de Oaxaca.
  6. A decir de la actora, el Tribunal se negó a recibir su escrito y, en consecuencia, omitió darle el trámite correspondiente.
  7. Presentación ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. Ante la negativa del Tribunal responsable, la actora afirma que acudió el cuatro de junio al citado Instituto local para solicitar que remitiera el juicio a la autoridad competente.
  8. Respuesta del IEEPCO. A decir de la actora, el nueve de junio, el C.P. del citado Instituto le comunicó a la actora la imposibilidad de remitir el escrito inicial del juicio ciudadano local, en virtud de que las instalaciones del TEEO se encontraban cerradas de conformidad con el Acuerdo 9/2020.
  9. Juicio ciudadano federal.
II. Del trámite del juicio
  1. Demanda vía electrónica. El diez de junio del presente año, se recibió en la cuenta institucional cumplimientos.salaxalapa@te.gob.mx, un correo electrónico, mediante el cual, la actora adjunto escrito de demanda contra la omisión del TEEO a sustanciar y resolver la demanda presentada el pasado tres de junio.
  2. Turno. El mismo día, el M.P. de esta S.R. ordenó integrar el expediente al rubro citado y, turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos legales correspondientes.
  3. Radicación. El once de junio de dos mil veinte, el Magistrado Instructor radicó el presente expediente en la ponencia a su cargo, y ordenó formular el proyecto de acuerdo respectivo.
  4. Consulta de competencia. El mismo once de junio, el Pleno de la S.R. determinó someter el asunto a consulta competencial de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  5. El veinticuatro de junio siguiente, la Sala Superior dictó acuerdo de resolución en el juicio ciudadano SUP-JDC-791/2020, en el que determinó que esta S.R. es la competente para conocer y resolver el juicio ciudadano promovido por la actora.
  6. Recepción de constancias y turno. El treinta de junio del presente año, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S.R. las constancias relacionadas con la consulta de competencia, y mediante acuerdo de la misma fecha, el M.P. ordenó turnarlas a su ponencia para efectos del artículo 19 de la Ley de Medios, por haber sido, previamente, quien lo instruyó.
  7. Admisión. El dos de julio de dos mil veinte, al no advertirse notoria causal de improcedencia, se admitió el juicio a trámite.
  8. Cierre de instrucción. El ocho de julio siguiente, al encontrarse debidamente sustanciado el expediente, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia que en Derecho correspondiera.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es formalmente competente para resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido contra la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca de tramitar y resolver el juicio de protección de los derechos político-electorales, promovido por la actora, contra actos que estima constitutivos de violencia política de género, circunstancia que aduce incide en la vulneración a su derecho de acceso a la justicia, lo cual por materia y territorio es competencia de esta S.R..
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafos primero y quinto, y 99,...

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