Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0070-2020), 08-07-2020

Número de expedienteSUP-REC-0070-2020
Fecha08 Julio 2020
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-70/2020

RECURRENteS: LUIS ARTURO ORTIZ REYEZ Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la TERCERA Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en XALAPA, VERACRUZ

TERCEROS INTERESADOS: FLORA BARRIOS Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIoS: mauricio I. del toro huerta Y EDWIN NEMESIO ÁLVAREZ ROMAN

Ciudad de México, a ocho de julio de dos mil veinte.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina que el recurso de reconsideración al rubro indicado, interpuesto por Luis Arturo Ortiz Reyes, representante común de diversas personas del municipio de Magdalena Peñasco, Tlaxiaco, Oaxaca, es IMPROCEDENTE y, en consecuencia, se DESECHA la demanda.

CONTENIDO

I. ASPECTOS GENERALES

II. ANTECEDENTES

III. COMPETENCIA

IV. POSIBILIDAD DE RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN POR VIDEOCONFERENCIA

V. ESTUDIO DE PROCEDENCIA

VI. RESOLUTIVO

I. ASPECTOS GENERALES

1 En el presente recurso de reconsideración se cuestiona la sentencia de la Sala Regional Xalapa que confirmó la validez de la elección de concejales del municipio de Magdalena Peñasco, Oaxaca, que había sido invalidada por el Tribunal Electoral local. Los recurrentes consideran que la Sala Regional realizó una indebida interpretación del artículo 2° Constitucional y que alteró el sistema normativo interno, vulnerándose con ello el principio constitucional de certeza. Lo anterior por considerar que se vulneró el principio de certeza durante todo el proceso electivo, por haberse convocado a diversas asambleas y haberse desconocido acuerdos asumidos en las dos primeras, siendo que en la tercera se habría vulnerado también el principio de universalidad del sufragio por una indebida publicidad de la convocatoria. En consecuencia, lo conducente es analizar si el recurso es procedente y, de ser así, estudiar el fondo de los planteamientos.

II. ANTECEDENTES

2 De las constancias de autos se advierten los siguientes antecedentes relevantes:

3 A. Solicitud de información sobre el sistema electoral municipal. El veinte de enero de dos mil dieciocho, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, mediante oficio IEEPCO/DESNI/169/2018, solicitó a la autoridad municipal de Magdalena Peñasco información por escrito sobre las instituciones, normas, prácticas y procedimientos de sus sistemas normativos relativos a sus autoridades. Ante la falta de contestación por parte de la autoridad municipal, la Dirección Ejecutiva revisó los expedientes electorales relativos a las últimas tres elecciones y, con base en la información disponible, emitió el dictamen correspondiente.

4 B. Dictamen sobre el sistema electoral municipal. El treinta de agosto de dos mil dieciocho, se emitió el Dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-264/2018 por el que se identifica el método de elección de concejales al ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Tlaxiaco, Oaxaca, de acuerdo con sus sistemas normativos indígenas, aprobado mediante el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-33/2018, de cuatro de octubre siguiente, por el cual el Consejo General del Instituto aprobó el catálogo de municipios sujetos al régimen de sistemas normativos indígenas en el Estado de Oaxaca y ordenó el registro y publicación de los dictámenes respectivos.

5 C. Solicitud de colaboración para difundir el dictamen. El diez de octubre de dos mil dieciocho, el Instituto Estatal Electoral, mediante el oficio IEEPCO/DESNI/2165/2018, solicitó al Presidente municipal de Magdalena Peñasco la difusión amplia entre la ciudadanía del dictamen por el que se identifica el método electoral en el municipio, a través de su fijación en los lugares de mayor concurrencia, así como darlo a conocer en la siguiente asamblea general comunitaria, y un informe de su difusión.

6 D. Definición de la fecha de elección. El once de enero de dos mil diecinueve, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas, mediante oficio IEEPCO/DESNI/165/2019, solicitó a la autoridad municipal que informara por escrito, cuando menos con sesenta días de anticipación, la fecha, hora y lugar de celebración de la asamblea electiva municipal.

7 E. Primera Convocatoria. El siete de julio de dos mil diecinueve, el Ayuntamiento de Magdalena Peñasco, Tlaxiaco, Oaxaca emitió una convocatoria para el nombramiento de las autoridades municipales para el trienio 2020-2022, la cual tendría verificativo el veintinueve de julio de la misma anualidad.

8 F. Elección de la mesa directiva (primera reunión de la asamblea). Según lo narra la parte ahora recurrente, la asamblea general se realizó conforme a la convocatoria, el veintinueve de julio siguiente y, en ella, se nombraron a los integrantes de las mesas de debates, quienes habrían protestado el cargo, y se habría instalado la mesa. La asamblea se habría suspendido para reanudarse el doce de agosto siguiente, facultándose al Presidente municipal para convocar a la continuación de la asamblea electiva. Asimismo, se habría acordado elaborar el acta de la asamblea una vez concluida toda la elección de concejales, dejándose el resguardo de la lista de asistencia al Presidente municipal.

9 G. Segunda Convocatoria. El cuatro de agosto de dos mil diecinueve, el Presidente municipal informó a los agentes municipales y de policía, representantes de núcleos rurales, representantes de parajes y al comisariado de bienes comunales que, por causas de fuerza mayor, el Cabildo acordó que la reunión de nombramiento de las autoridades para el periodo 2020-2022, se llevaría a cabo el diecinueve de agosto del citado año, en el Auditorio Municipal de dicha cabecera municipal.

10 H. Continuación de la Asamblea General electiva y designación de Presidente municipal (segunda reunión de la asamblea). El diecinueve de agosto se habría continuado con la asamblea general electiva de veintinueve de julio y se habría designado a Antonio Maldonado Ortiz como Presidente municipal para el trienio 2020-2022. Asimismo, se habría acordado suspender nuevamente la reunión, dejando para la subsecuente continuación de la asamblea la elección de síndico y demás regidores y autoridades.

11 I. Reunión extraordinaria de Consejo Agrario 2019. El veintinueve de agosto se realizó la Primera reunión extraordinaria del Consejo Agrario 2019, en la cual el Presidente municipal y los integrantes del Comisariado de Bienes Ejidales habrían acordado constituir un Consejo Municipal Electoral y desconocer las asambleas realizadas el veintinueve de julio y el diecinueve de agosto y, en consecuencia, al Presidente municipal electo en la última fecha.

12 En la reunión se habría facultado a la autoridad agraria para organizar una nueva Asamblea General de todos los habitantes de dicho Municipio para realizar la votación y nombramiento de los nuevos integrantes de la autoridad administrativa para el periodo 2020-2022, con una nueva mesa de los debates y con nuevos candidatos. Asimismo, se habría acordado, entre otros aspectos, cambiar a los primeros candidatos participantes en la primera y segunda convocatoria, y modificar el método de elección a través de papeletas foliadas y selladas por la autoridad agraria para ser depositadas en urnas para la elección del Presidente municipal, y para elegir por ternas al resto de concejales.

13 J. Petición ciudadana al Tribunal Electoral local. El tres de septiembre de dos mil diecinueve, se recibió en el Tribunal Electoral local un escrito mediante el cual tres personas, que se ostentan como habitantes del municipio, informan sobre diferentes hechos e...

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