Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0080-2020), 29-07-2020

Número de expedienteSUP-REC-0080-2020
Fecha29 Julio 2020
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-80/2020

RECURRENTES: JUAN LORENZO DE DIOS VICENTE Y OTROS

RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIA: MARIANA SANTISTEBAN VALENCIA

COLABORÓ: claudia paola mejía martínez

Ciudad de México, a veintinueve de julio de dos mil veinte.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente indicado al rubro, que desecha la demanda del recurso de reconsideración promovido por diversos ciudadanos para controvertir la sentencia SX-JDC-116/2020 y acumulados, al tenor del siguiente:

Í N D I C E

R E S U L T A N D O……………………………………...2

C O N S I D E R A N D O………………………………....5

R E S U E L V E…………………………………………..19

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente, así como de los hechos relatados en la demanda, se advierte lo siguiente:

2 1. Conflicto electoral en el municipio. El presente caso se enmarca en el proceso de elección de las autoridades municipales de la Cabecera para el trienio de dos mil veinte a dos mil veintidós (2020 – 2022). En el municipio se asientan múltiples localidades y la población al interior tiene una composición multicultural y heterogénea. En los antecedentes electorales en el Municipio, la cabecera celebra sus elecciones sin considerar al resto de localidades. En este proceso electoral se generaron impugnaciones por algunos ciudadanos de algunas localidades dentro del municipio, porque a su juicio a partir de la elección anterior había un convenio elevado a la categoría de cosa juzgada por parte del tribunal local.

3 2. Convenio en 2017. El veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, diversos ciudadanos, así como la autoridad municipal electa para el periodo dos mil diecisiete a dos mil diecinueve, presentaron ante el Tribunal local, el acta de convenio de acuerdos de derechos político-electorales colectivos y de sistemas normativos internos en favor de las agencias y localidades pertenecientes al Municipio, en el cual se acordó, entre otras cosas, que las agencias y localidades del municipio participarían en el siguiente proceso electoral de su comunidad.

4 El veintisiete de abril siguiente, el Tribunal local elevó los acuerdos presentados por las partes a la categoría de sentencia, mediante la sentencia dictada en el expediente JNI/37/2016 y acumulados.

5 3. Asamblea electiva en 2019. El nueve de noviembre de dos mil diecinueve, se verificó la asamblea electiva para el nombramiento de los nuevos concejales del Ayuntamiento. En esa elección solo participó la ciudadanía de la Cabecera.

6 4. Calificación de elección. El treinta de diciembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto local emitió el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-407/2019 por el que declaró jurídicamente válida la elección de concejales, al considerar que se había ajustado al sistema normativo interno, ya que la mayoría de las comunidades que integran el municipio acordaron mantener el método de elección tradicional.

7 5. Juicios locales. El tres, cuatro, seis, diez y catorce de enero de dos mil veinte[1], se presentaron ante el Tribunal local sendos escritos de demanda para impugnar la validez de la elección. Esos juicios dieron lugar a la integración, respectivamente, de los expedientes JDCI/01/2020, JNI/09/2020, JNI/20/2020, JNI/30/2020 y JNI/50/2020.

8 6. Sentencia local. El siete de marzo, el Tribunal Electoral local emitió sentencia en el sentido de acumular los juicios al JDCI/01/2020, revocar el acuerdo del IEEPCO y declarar la nulidad de la elección ordinaria de concejales al Ayuntamiento, por el incumplimiento a los convenios sobre la participación de agencias que conforman el municipio, en la elección de sus autoridades

9 7. Juicio ciudadano federal. El diecinueve y veinte de marzo, Idelfonzo López López, y diversos ciudadanos presentaron, respectivamente, tres escritos de demanda para impugnar la sentencia del Tribunal local. Todos los promoventes se identificaban como autoridades o ciudadanos del Municipio. Esas demandas se registraron en la Sala Xalapa, con las claves SX-JDC-116/2020, SX-JDC-125/2020 y SX-JDC-126/2020, respectivamente.

10 8. Sentencia reclamada. El veintidós de mayo, la Sala Xalapa dictó, por mayoría, una sentencia en la que determinó esencialmente: 1) acumular los juicios, 2) sobreseer el juicio ciudadano SX-JDC-116/2020, por lo que respecta a algunos ciudadanos; 3) revocar la decisión del tribunal local y en consecuencia reconocer la validez de la elección, excepción hecha de la elección del presidente, síndico y regidor de hacienda municipales, propietarios y suplentes; y 4) ordenó la celebración de una elección extraordinaria para elegir únicamente a esos cargos

11 II. Recurso de reconsideración. El veinticinco de mayo, diversos ciudadanos promovieron un recurso de reconsideración en contra la sentencia de Sala Xalapa.

12 El expediente se turnó a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien, en su oportunidad, radicó el recurso en la ponencia a su cargo.

13 III. Sesión pública y engrose. En sesión pública de veintinueve de julio del presente año, por mayoría de votos, se rechazó el proyecto formulado por el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón y se encargó al Magistrado José Luis Vargas Valdez el engrose correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia

14 La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente recurso, ya que se impugna una sentencia de una Sala Regional, la cual sólo pueden ser revisada por este órgano jurisdiccional.

15 Ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 64 de la Ley de General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[2]

SEGUNDO. Razones que justifican resolver en sesión por videoconferencia

16 En la sesión privada celebrada el pasado veintiséis de marzo de dos mil veinte, esta Sala Superior aprobó el acuerdo general 2/2020 por medio del cual se autoriza la resolución no presencial de los medios de impugnación como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2.

17 En el apartado IV de ese acuerdo se establece que pueden discutirse y resolverse de forma no presencial, entre otros asuntos, los que esta Sala Superior considere urgentes, entendiéndose por éstos, los que estén vinculados a algún proceso electoral con términos perentorios, o bien, cuando se pudiera generar la posibilidad de un daño irreparable si no se resuelven de inmediato.

18 También se estableció expresamente que, en todo caso, serán objeto de resolución aquellos asuntos que, de manera fundada y motivada, el Pleno de este Tribunal determine, con base en la situación sanitaria del país, de manera que, si las medidas presentes se extienden en el tiempo, según lo determine la autoridad sanitaria, correspondiente, este Tribunal podrá adoptar las medidas pertinentes para la resolución de esos asuntos.

19 El criterio señalado se replicó en punto III, segundo párrafo, del diverso acuerdo general 4/2020, aprobado por el Pleno de la Sala Superior el dieciséis de abril siguiente, a través del cual se emitieron los lineamientos aplicables para la resolución de los medios de impugnación a través del sistema de videoconferencias.

20 Ahora bien, mediante acuerdo 6/2020, la Sala Superior determinó ampliar el catálogo de asuntos que pueden resolverse en el contexto de la actual pandemia y priorizó los relacionados con personas o grupos pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, asuntos que conlleven el estudio de violencia política por razón de género, personas con alguna capacidad diferente, asuntos en el que se involucre el interés superior de los menores; y, en general, asuntos en los que se involucre a cualquier persona integrante de algún grupo en el que pueda advertirse que por ese sólo hecho se le restringen sus derechos político electorales.

21 El presente caso, encuadra en uno de esos supuestos pues involucra derechos político-electorales de una comunidad indígena, dado que el problema jurídico es determinar la validez de una...

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