Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0091-2020), 29-07-2020

Número de expedienteSUP-REC-0091-2020
Fecha29 Julio 2020
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTE: SUP-REC-91/2020 Y ACUMULADO

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, veintinueve de julio de dos mil veinte

Sentencia que, con motivo de la impugnación de Dante Montaño Montero, entre otras determinaciones: a) modifica la resolución emitida por la Sala Regional Xalapa en la que se determinó la existencia de violencia política en razón de género y ordenó a un instituto local el registro del recurrente en una lista de personas que han incurrido en ese tipo de violencia,[2] y b) precisa que la modificación es para el efecto de ordenar también al INE la emisión de lineamientos para la creación de un registro nacional de personas sancionadas por violencia política por razones de género.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA PARA RESOLVER

IV. ACUMULACIÓN

V. IMPROCEDENCIA POR PRECLUSIÓN DEL SUP-REC-96/2020

VI. REQUISITOS GENERALES Y ESPECIALES DE PROCEDENCIA RELATIVOS AL SUP-REC-91/2020

VII. TERCERA INTERESADA

VIII. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

IX. ESTUDIO DE FONDO DE LA CONTROVERSIA

Tema 1. Determinación de existencia de violencia política de género.

Tema 2. Orden de integrar una lista de personas infractoras.

X. RESUELVE

GLOSARIO

Actora:

La mujer que fue objeto de violencia política en razón de género, por no ser necesario mencionar su nombre, a efecto de no revictimizarla

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino

CEDAW:

Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Convención Belém do Pará:

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Corte Interamericana:

Corte Interamericana de Derechos Humanos.

INE / Consejo General:

Instituto Nacional Electoral.

Instituto local:

Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca.

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Instituciones:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley para erradicar la violencia:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Recurrente:

Dante Montaño Montero, presidente municipal de Santa Lucía del Camino, Oaxaca.

Registro nacional de VPG

Registro nacional de personas sancionadas por violencia política por razón de género.

Resolución impugnada:

La dictada en el expediente SX-JDC-151/2020 y SX-JE-39/2020 acumulados.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Regional o Sala Xalapa:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en la Xalapa, Veracruz.

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tercera interesada:

Nallely Ortiz Jiménez.

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.

I. ANTECEDENTES

1. Elección. El uno de julio de dos mil dieciocho, se realizó la jornada electoral para elegir a las autoridades del Ayuntamiento, en la cual resultó electa como regidora la actora y el ahora recurrente como presidente municipal.

2. Toma de protesta. El uno de enero de dos mil diecinueve, tomaron protesta para fungir durante el periodo 2019-2021; asimismo, se llevó a cabo la asignación de regidurías, designando a la actora como Regidora de Equidad y Género y Grupos Vulnerables.

3. Juicio ciudadano local. El veintitrés de enero[3], la actora promovió juicio ciudadano ante el Tribunal local a fin de controvertir supuestas acciones y omisiones que, desde su perspectiva, le obstruían e impedían ejercer plenamente los derechos político-electorales inherentes a su cargo y constituían violencia política en razón de género[4].

4. Medidas cautelares. El veintisiete de enero, el Tribunal local dictó medidas de protección a favor de la actora, a fin de ordenar a los integrantes del Ayuntamiento, abstenerse de realizar conductas que restrinjan los derechos político-electorales de la actora o sus familiares.

5. Resolución del juicio ciudadano local[5]. El quince de abril, el Tribunal local, entre otras cuestiones, declaró fundada la obstrucción al ejercicio del cargo de la actora, en consecuencia, ordenó al presidente municipal realizar diversos actos[6]; asimismo, declaró la inexistencia de la violencia política en razón de género.

6. Juicio ciudadano federal.

a. Demandas. Inconformes, el veintitrés y veintisiete de abril, la actora y el recurrente presentaron demandas de juicio ciudadano y juicio electoral respectivamente.

b. Resolución impugnada[7]. El dos de junio, la Sala Regional, entre otras cuestiones, determinó: a. sobreseer el juicio promovido por el recurrente al carecer de legitimación activa; b. modificar la sentencia del Tribunal local y en plenitud de jurisdicción tener por acreditada la violencia política en razón de género en contra de la actora; y c. ordenar medidas de reparación integral[8].

7. Recursos de reconsideración.

a) Demandas. Inconforme, el cinco y diecisiete de junio, el recurrente presentó demandas de recursos de reconsideración ante la Sala Regional.

b) Trámite. En su oportunidad, el Magistrado Presidente, mediante acuerdos, ordenó integrar, en cada caso, los expedientes
SUP-REC-91/2020 y SUP-REC-96/2020 y turnarlos a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña para los efectos que en Derecho proceda.

c) Remisión de escrito de tercero interesado. El once de junio, se recibieron en la oficialía de partes de la Sala Superior, oficios por los que la Sala Xalapa remite dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR