Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0091-2020), 29-07-2020
Número de expediente | SUP-REC-0091-2020 |
Fecha | 29 Julio 2020 |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
Tribunal de Origen | SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTE: SUP-REC-91/2020 Y ACUMULADO
PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, veintinueve de julio de dos mil veinte
Sentencia que, con motivo de la impugnación de Dante Montaño Montero, entre otras determinaciones: a) modifica la resolución emitida por la Sala Regional Xalapa en la que se determinó la existencia de violencia política en razón de género y ordenó a un instituto local el registro del recurrente en una lista de personas que han incurrido en ese tipo de violencia,[2] y b) precisa que la modificación es para el efecto de ordenar también al INE la emisión de lineamientos para la creación de un registro nacional de personas sancionadas por violencia política por razones de género.
GLOSARIO
I. ANTECEDENTES
II. COMPETENCIA
III. JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA PARA RESOLVER
IV. ACUMULACIÓN
V. IMPROCEDENCIA POR PRECLUSIÓN DEL SUP-REC-96/2020
VI. REQUISITOS GENERALES Y ESPECIALES DE PROCEDENCIA RELATIVOS AL SUP-REC-91/2020
VII. TERCERA INTERESADA
VIII. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
IX. ESTUDIO DE FONDO DE LA CONTROVERSIA
Tema 1. Determinación de existencia de violencia política de género.
Tema 2. Orden de integrar una lista de personas infractoras.
X. RESUELVE
GLOSARIO
La mujer que fue objeto de violencia política en razón de género, por no ser necesario mencionar su nombre, a efecto de no revictimizarla |
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Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino |
CEDAW: |
Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer. |
Constitución: |
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Convención Belém do Pará: |
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. |
Corte Interamericana: |
Corte Interamericana de Derechos Humanos. |
INE / Consejo General: |
Instituto Nacional Electoral. |
Instituto local: |
Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca. |
Juicio ciudadano: |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. |
Ley de Instituciones: |
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley para erradicar la violencia: |
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. |
Ley Orgánica: |
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Recurrente: |
Dante Montaño Montero, presidente municipal de Santa Lucía del Camino, Oaxaca. |
Registro nacional de VPG |
Registro nacional de personas sancionadas por violencia política por razón de género. |
Resolución impugnada: |
La dictada en el expediente SX-JDC-151/2020 y SX-JE-39/2020 acumulados. |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Regional o Sala Xalapa: |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en la Xalapa, Veracruz. |
SCJN: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
Tercera interesada: |
Nallely Ortiz Jiménez. |
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca. |
2. Toma de protesta. El uno de enero de dos mil diecinueve, tomaron protesta para fungir durante el periodo 2019-2021; asimismo, se llevó a cabo la asignación de regidurías, designando a la actora como Regidora de Equidad y Género y Grupos Vulnerables.
3. Juicio ciudadano local. El veintitrés de enero[3], la actora promovió juicio ciudadano ante el Tribunal local a fin de controvertir supuestas acciones y omisiones que, desde su perspectiva, le obstruían e impedían ejercer plenamente los derechos político-electorales inherentes a su cargo y constituían violencia política en razón de género[4].
4. Medidas cautelares. El veintisiete de enero, el Tribunal local dictó medidas de protección a favor de la actora, a fin de ordenar a los integrantes del Ayuntamiento, abstenerse de realizar conductas que restrinjan los derechos político-electorales de la actora o sus familiares.
5. Resolución del juicio ciudadano local[5]. El quince de abril, el Tribunal local, entre otras cuestiones, declaró fundada la obstrucción al ejercicio del cargo de la actora, en consecuencia, ordenó al presidente municipal realizar diversos actos[6]; asimismo, declaró la inexistencia de la violencia política en razón de género.
6. Juicio ciudadano federal.
a. Demandas. Inconformes, el veintitrés y veintisiete de abril, la actora y el recurrente presentaron demandas de juicio ciudadano y juicio electoral respectivamente.
b. Resolución impugnada[7]. El dos de junio, la Sala Regional, entre otras cuestiones, determinó: a. sobreseer el juicio promovido por el recurrente al carecer de legitimación activa; b. modificar la sentencia del Tribunal local y en plenitud de jurisdicción tener por acreditada la violencia política en razón de género en contra de la actora; y c. ordenar medidas de reparación integral[8].
7. Recursos de reconsideración.
a) Demandas. Inconforme, el cinco y diecisiete de junio, el recurrente presentó demandas de recursos de reconsideración ante la Sala Regional.
b) Trámite. En su oportunidad, el Magistrado Presidente, mediante acuerdos, ordenó integrar, en cada caso, los expedientes
SUP-REC-91/2020 y SUP-REC-96/2020 y turnarlos a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña para los efectos que en Derecho proceda.
c) Remisión de escrito de tercero interesado. El once de junio, se recibieron en la oficialía de partes de la Sala Superior, oficios por los que la Sala Xalapa remite dos...
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