Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0709-2020), 15-07-2020

EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Fecha15 Julio 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Número de expedienteSUP-JDC-0709-2020

EXPEDIENTE: SUP-JDC-709/2020

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, quince de julio de dos mil veinte

SENTENCIA que recae al juicio promovido por Mario Martín Delgado Carrillo, la cual revoca lisa y llanamente la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA[2], que lo sancionó por haber difundido la consulta relativa a los desafíos del partido político

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

COMPETENCIA

JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

TERCERO INTERESADO

REQUISITOS PROCESALES

ESTUDIO DE FONDO

I. Planteamiento del problema

a) Queja ante la Comisión de Justicia

b) Resolución impugnada

c) Agravios

d) Metodología de análisis

II. Tipicidad en los procedimientos sancionadores

III. No se acreditó la promoción personal

a) Decisión

b) Justificación

1. ¿Qué resolvió la responsable?

2. ¿Qué plantea el actor?

3. Razonamiento de la Sala Superior

IV. No atentó la organización del partido

a) Decisión

b) Justificación

1. ¿Qué determinó la responsable?

2. Análisis de la Sala Superior

V. Efectos

RESUELVE

GLOSARIO

Actor:

Mario Martín Delgado Carrillo.

Comisión de Justicia y/o responsable

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Denunciante:

Tonatiuh Heriberto Andrade Rivero

Ley de Instituciones:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal/Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

1. Consulta. El dieciséis de agosto de dos mil diecinueve[3], con motivo de la consulta planteada por Tonatiuh Heriberto Andrade Rivero, la Comisión de Justicia[4] señaló que desconocía el origen, autoría y marco normativo de la consulta denominada “12 desafíos”, pero debió ser organizada por los órganos del partido.

2. Recurso de queja intrapartidario. El veinte de agosto, Tonatiuh Heriberto Andrade Rivero presentó queja ante la Comisión de Justicia, en contra de Mario Martín Delgado Carrillo por considerar que la difusión de la consulta transgredía la normativa estatutaria.

3. Resolución de la Comisión de Justicia. El quince de mayo de dos mi veinte[5], la Comisión de Justicia resolvió la queja en el sentido de que el hoy actor incurrió en promoción personal y atentó contra su organización por la difusión de la consulta.

4. Juicio ciudadano. Inconforme con esa decisión, el actor presentó directamente ante esta Sala Superior demanda de juicio ciudadano.

5. Recepción y turno. Recibidas las constancias del medio de impugnación, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-JDC-709/2020, y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

6. Escrito de tercero interesado. El veintiséis de mayo, se recibió en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, entre otra documentación, el escrito de tercero interesado presentado por Tonatiuh Heriberto Andrade Rivero.

7. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió a trámite el medio de impugnación al rubro citado y, al encontrarse debidamente integrado el expediente, declaró cerrada la instrucción, por lo que quedan los autos en estado de dictar sentencia.

COMPETENCIA

La Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio ciudadano en el que se controvierte la resolución del órgano nacional de justicia de Morena que sancionó a Mario Martín Delgado Carrillo por vulneración a las normas estatutarias derivado de la difusión de la consulta denominada “12 desafíos de Morena para que siga la 4ta transformación”.

Por lo que, carece de razón la Comisión de Justicia en cuanto a que debía agotarse la instancia local ya que el actor no forma parte de un órgano nacional partidista, porque la controversia no se relaciona con algún proceso local o tiene impacto en una entidad federativa concreta.

En efecto, la materia de la controversia se vincula con el proceso de renovación de la dirigencia nacional y el actor es un diputado federal y coordinador del grupo parlamentario de MORENA en Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; de ahí que le corresponda su resolución a esta Sala Superior al trascender el ámbito local.[6]

Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo segundo de la Constitución, 189, fracción I, inciso e); 195, fracción IV, incisos a) y b), de la Ley Orgánica; así como 79 y 83, de la Ley de Medios.

JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

Esta Sala Superior emitió el acuerdo 6/2020[7], por el cual se amplió el catálogo de asuntos que se pueden resolver de forma no presencial durante la contingencia sanitaria.

Lo anterior, con el propósito de cumplir con los parámetros de una justicia de proximidad con la ciudadanía, pronta, completa e imparcial, contemplados en la Constitución[8] y evitar poner en riesgo el derecho a la salud de la ciudadanía y de los trabajadores del Tribunal Electoral.

En ese sentido, ahora se incluyen los medios de impugnación relacionados con grupos de vulnerabilidad, interés superior de los menores, violencia política en razón de género, asuntos intrapartidistas y procesos electorales próximos a iniciar.

En el caso, se justifica la resolución de este asunto mediante sesión no presencial de la Sala Superior, porque la controversia se vincula con la categoría de asuntos relacionados con procesos para la selección de candidatos a partir de los procedimientos establecidos por los partidos políticos, y la de aquellos que infieran en la operación e integración de éstos.[9]

De esa manera, en este asunto se debe determinar si es válido o no que los militantes en MORENA puedan difundir ejercicios participativos como consultas de cara a un proceso electivo de candidatos o de la renovación de la dirigencia interna, así como la incidencia en la organización interna de ese partido.

En esa medida, es importante otorgar certeza y seguridad jurídica a las y los afiliados sobre si ese tipo de ejercicios se apegan o no a Derecho y si interfieren con las facultades de los órganos partidistas de MORENA.

Esto, pues resulta un hecho notorio que el partido político emitió el veintinueve de marzo pasado, la convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario de MORENA, para la renovación de los cargos estatutarios de cara a los procedimientos de selección de candidatos y de renovación de la dirigencia de MORENA.

En ese sentido, al estar en curso un procedimiento interno del partido es necesario el pronunciamiento de esta Sala Superior sobre el alcance y límites del ejercicio de derechos de la militancia como lo es participar o divulgar consultas o encuestas que...

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