Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0043-2020), 2020

Número de expedienteST-JDC-0043-2020
Fecha14 Agosto 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simbolo_JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JDC-43/2020 Y ST-JDC-44/2020 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: E.M.R.V., PRESIDENTE MUNICIPAL DE ZIMAPÁN, HIDALGO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

PARTE TERCERA INTERESADA: M.X.G.C.

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S. ADAYA

MAGISTRADo ENCARGADo DEL ENGROSE: alejandro david avante juárez

SECRETARIO: gerardo sánchez trejo

Toluca de Lerdo, Estado de México, a catorce de agosto de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios ciudadanos identificados con las claves ST-JDC-43/2020 y ST-JDC-44/2020, promovidos por E.M.R.V., en su calidad de ciudadano y quien funge como P.M. del Ayuntamiento de Zimapán, H., a fin de controvertir la sentencia de catorce de julio de dos mil veinte, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H., en el juicio ciudadano TEEH-JDC-059/2020, y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que el actor realiza en sus demandas y de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

1. Juicio ciudadano local. El diecisiete de junio de dos mil veinte, la ciudadana M.X.G.C. remitió, vía correo electrónico, a la página oficial del Tribunal Electoral del Estado de H., un escrito por medio del cual presentó su demanda de juicio ciudadano en contra del presidente municipal y del tesorero, ambos del Ayuntamiento de Zimapán, H., al considerar que se vulneraron sus derechos político-electorales de ser votada, en la vertiente del ejercicio del cargo, aunado a que, a su decir, ello derivó en conductas constitutivas de violencia política contra las mujeres en razón de género cometida en su agravio. Asimismo, solicitó medidas de protección.

2. Medidas de protección. El diecinueve de junio de dos mil veinte, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de H. emitió acuerdo otorgando medidas de protección a la ciudadana M.X.G.C..

En tal sentido, se ordenó al P.M. y al Tesorero del Ayuntamiento de Zimapán, H., abstenerse de realizar cualquier conducta dirigida a menoscabar las funciones de la regidora, así como evitar manifestaciones y actos generadores de cualquier tipo de violencia, fuera física, psicológica, verbal, económica o patrimonial, además de propiciar un ambiente de respeto y no discriminación.

3. Sentencia impugnada. El catorce de julio de dos mil veinte, el Tribunal Electoral del Estado de H. dictó sentencia en el juicio ciudadano local TEEH-JDC-059/2020, mediante la cual, se determinó que el P. y Tesorero municipales de Zimapán, H., obstaculizaron el ejercicio del cargo de la regidora M.X.G.C. y que fue víctima de violencia política de género cometida en su perjuicio.

II. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiuno de julio de dos mil veinte, el ciudadano E.M.R.V., en su calidad de ciudadano y quien funge como P.M. de Zimapán, H., presentó, en primer lugar, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de H. y, posteriormente, ante Oficialía de Partes de esta S. Regional, sendas demandas de juicio ciudadano en contra de la sentencia referida en el resultando precedente.

III. Integración del expediente ST-JDC-43/2020 recibido en esta S. Regional y turno a ponencia. El veintidós de julio de dos mil veinte, la Magistrada Presidenta de S. Regional Toluca ordenó la integración del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-43/2020, así como el turno a la Ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19, de la L. General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Asimismo, requirió al Tribunal Electoral del Estado de H. para que, de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad, procediera a realizar el trámite de ley previsto en los artículos 17 y 18 de la citada ley procesal electoral.

IV. Radicación. Mediante acuerdo de veinticuatro de julio de dos mil veinte, el Magistrado Ponente radicó la demanda del juicio ciudadano referido en el numeral que antecede.

V. Pruebas supervenientes. El veinticinco de julio de dos mil veinte, se recibió, en Oficialía de Partes de la S. Regional Toluca un escrito del actor de ofrecimiento de pruebas supervenientes.

VI. Recepción del expediente formado con motivo de la demanda presentada ante el Tribunal Electoral del Estado de H.. El veintisiete de julio de dos mil veinte, se recibió en Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el oficio mediante el cual, la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de H. remitió la demanda de juicio ciudadano presentada por el actor E.M.R.V. ante esa instancia, así como las diversas constancias que integran el expediente respectivo.

VII. Integración del expediente ST-JDC-44/2020 y turno a la ponencia. El veintiocho de julio de dos mil veinte, la Magistrada Presidenta de S. Regional Toluca ordenó la integración del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-44/2020, así como el turno a la Ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19, de la L. General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que guarda conexidad en la causa con el diverso ST-JDC-43/2020.

VIII. Admisión del juicio ciudadano ST-JDC-43/2020. Mediante acuerdo de treinta de julio de dos mil veinte, entre otras cuestiones, se admitió a trámite la demanda del presente juicio; se admitieron las pruebas supervenientes ofrecidas y aportadas por la parte actora; se tuvo a la ciudadana M.X.G.C. compareciendo como tercera interesada; se tuvo por presentado el escrito de ampliación de la tercera interesada y se ordenó la realización de una inspección judicial en diversos sitios de internet.

IX. Inspección judicial y acuerdo de vista. El mismo treinta de julio, se llevó a cabo la inspección judicial a diversos sitios de internet señalados por la parte tercera interesada. Con base en el resultado de dicha diligencia, el treinta y uno de julio siguiente, el Magistrado Instructor ordenó dar vista a la F.ía General de la República, la Procuraduría General de Justicia del Estado de H. y la F.ía Especializada en Delitos Electorales del Estado de H., para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinaran lo conducente, así como para que informaran a Regional Toluca de las acciones adoptadas, en función de la petición de seguridad solicitada por la ciudadana M.X.G.C. para sí misma, así como para su hija e hijo.

X.R. y admisión del juicio ciudadano ST-JDC-44/2020. El cuatro de agosto de dos mil veinte, el Magistrado Instructor radicó, admitió a trámite la demanda del juicio ciudadano mencionado y proveyó sobre las pruebas de la parte actora.

XI. Informe relativo a la vista. El siete de agosto de dos mil veinte, el F. Especializado en Delitos Electorales del Estado de H. informó a este órgano jurisdiccional de las acciones tomadas con motivo de la vista que le fue dada conforme a lo ordenado mediante proveído de treinta y uno de julio del mismo año.

XII. C. de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por realizar en los medios de impugnación, declaró cerrada la instrucción en cada uno de los asuntos, quedando los autos en estado de resolución.

XIII. Engrose. El catorce de agosto de dos mil veinte, en sesión pública no presencial de S. Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Magistrado Instructor sometió a consideración del Pleno el proyecto de sentencia del presente asunto y, dado el sentido de la votación, se ordenó la elaboración del engrose respectivo, el cual correspondió al Magistrado A.D.A.J..

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II, 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la L. Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafos 1 y 2, inciso c), 4°; 6°; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1,...

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