Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0114-2020), 05-08-2020

Fecha05 Agosto 2020
Número de expedienteSUP-REC-0114-2020
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-114/2020

RECURRENTE: ISRAEL CELIS CELAYA, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE DE LA ORGANIZACIÓN CIUDADANA “SOCIEDAD PROGRESISTA DE MORELOS”

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIO: SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ BÁRCENA

Ciudad de México, cinco de agosto de dos mil veinte[1].

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] que desecha el recurso de reconsideración citado al rubro interpuesto contra la sentencia emitida por la Sala responsable el dieciséis de julio, en el juicio ciudadano SCM-JDC-79/2020, al no cumplirse el requisito especial de procedencia, ya que en la resolución no están inmersas en la litis cuestiones o pronunciamientos de constitucionalidad en los términos que ha delimitado este órgano jurisdiccional; tampoco se advierte la existencia de notorio error judicial ni que la litis a dilucidar revista especial relevancia o trascendencia para el orden jurídico nacional.

ÍNDICE

GLOSARIO

A N T E C E D E N T E S

C O N S I D E R A C I O N E S Y F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

I. Competencia.

II. Justificación de la resolución en formato no presencial.

III. Improcedencia

3.1. Tesis de la decisión

3.2. Naturaleza del recurso de reconsideración

3.3. Análisis del caso

IV. Conclusión

GLOSARIO

CPEUM

DEPPP

DERFE

INE

Ley de Medios

LGPP

Lineamientos

Organización ciudadana

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

Instituto Nacional Electoral

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley General de Partidos Políticos

Lineamientos para la verificación del número mínimo de afiliados a las organizaciones interesadas en obtener su registro como partido político local, emitidos por el Instituto Nacional Electoral mediante acuerdo INE-CG660-2016

Sociedad Progresista de Morelos

OPLE:

Recurrente

Reglamento

Sala responsable

Tribunal Electoral local

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Israel Celis Ayala.

Reglamento para las organizaciones que pretenden constituirse como partido político local emitido por Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial De La Federación, Correspondiente A La Cuarta Circunscripción Plurinominal, Con Sede En La Ciudad De México

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

A N T E C E D E N T E S

1. Recurso de reconsideración. El veintiuno de julio, Israel Celis Ayala, en su carácter de representante de la Organización Ciudadana “Sociedad Progresista de Morelos”, presentó ante la Oficialía de Partes de la Sala responsable, recurso de reconsideración a fin de controvertir la resolución emitida en el expediente SCM-JDC-79/2020, mismo que fue remitido a esta Sala Superior.

2. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-REC-114/2020, registrarlo y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[3]

3. Instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el medio de impugnación.

C O N S I D E R A C I O N E S
Y
F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

I. Competencia.

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un recurso de reconsideración, por virtud del cual se impugna una resolución de sala regional[4].

II. Justificación de la resolución en formato no presencial.

Derivado de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor que atraviesa el país por la pandemia del coronavirus COVID-19, el veintiséis de marzo del año en curso, esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 2/2020, mediante el cual implementó, como medida extraordinaria y excepcional, la celebración de sesiones no presenciales para la resolución de asuntos urgentes, entendiéndose por éstos, aquellos que se encuentren vinculados a algún proceso electoral en relación con términos perentorios, o bien, que pudieran generar la posibilidad de un daño irreparable.

El treinta de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

El día siguiente se publicó en el mismo Diario Oficial, el Acuerdo de la Secretaría de Salud por el que se implementaron diversas medidas de contingencia, entre las que se previó la suspensión inmediata de actividades no esenciales del treinta de marzo al treinta de abril; resguardo domiciliario, entre otras.

El dieciséis de abril se aprobó el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 4/2020, en el que además de los supuestos de urgencia para resolver los asuntos de forma no presencial, se estableció que serían objeto de resolución aquellos asuntos que de manera fundada y motivada el Pleno determinara con base en la situación sanitaria del país, de manera que, si las medidas preventivas se extendieran en el tiempo, según lo determinaran las autoridades sanitarias correspondientes, este Tribunal podría adoptar las medidas pertinentes para la resolución de esos asuntos.

Mediante acuerdo general 6/2020, por el que se Precisan Criterios Adicionales al Diverso Acuerdo 4/2020 a fin de Discutir y Resolver de Forma no Presencial Asuntos de la Competencia del Tribunal Electoral en el Actual Contexto de esta Etapa de la Pandemia Generada por el Virus SARS COV2; esta Sala Superior en el artículo 1, inciso f) incluyó como supuesto para que un asunto pudiera ser resuelto en sesión no presencial, que estuviera relacionado con los procesos electorales a desarrollarse este año, incluidos los referentes a la selección de candidatos a...

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