Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0035-2020), 2020

Número de expedienteST-JDC-0035-2020
Fecha19 Mayo 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-35/2020

ACTOR: FRANCISCO PEÑA PEÑA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.C.M.

COLABORÓ: BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecinueve de mayo de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos del expediente del juicio ciudadano ST-JDC-35/2020, promovido por F.P.P., por su propio derecho, quien se ostenta como primer Delegado municipal, de la Delegación La Marquesa, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, a fin de controvertir la sentencia de treinta y uno de marzo del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el juicio ciudadano local JDCL/7/2020 y

RESULTANDO

I.A.. De la narración de hechos que la parte actora hace en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Elección de D.. El treinta de marzo de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la elección de Delegados y Consejos de Participación Ciudadana en la Delegación Municipal de La Marquesa, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, resultando electo el actor como primer Delegado.

2. Entrega de nombramiento y toma de protesta. El quince de abril del referido año, el actor recibió su nombramiento como primer Delegado de La Marquesa y rindió protesta del cargo.

3. Solicitud de asignación de salario. Mediante oficio número DMLM/PRESIDENCIA/0001/2019, de diecisiete de junio de dos mil diecinueve, el actor, con la Segunda y T.D., así como de diversos integrantes del Consejo de Participación Ciudadana de La Marquesa, solicitaron a la Presidenta Municipal de Ocoyoacac, Estado de México establecer un fondo municipal o asignar una partida para otorgar un salario a las autoridades auxiliares o D. municipales de esa comunidad.

4. Oficio de respuesta. Mediante oficio número SP/136/19, de diecisiete de julio del referido año, la secretaria particular de la Presidenta Municipal aludida, informó que no era posible darle una respuesta positiva a la petición, en tanto que los cargos que desempeñaban eran honoríficos.

5. Segundo escrito de solicitud. Mediante escrito sin fecha, recibido el veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, el actor solicitó a la Presidenta Municipal de Ocoyoacac, le informara si había sido considerado en el presupuesto que se remitió al Congreso local, a efecto de que recibiera la percepción a la que estima tener derecho, en el año dos mil veinte.

6. Primer juicio ciudadano local. Posteriormente, el diecisiete de enero de dos mil veinte, el actor presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de México, demanda de juicio ciudadano que se tramitó en el expediente JDCL/7/2019, a fin de impugnar la omisión por parte del Ayuntamiento del Municipio de Ocoyoacac de otorgarle una remuneración por el desempeño de su función como Delegado municipal.

7. Sentencia local (JDCL/7/2019). El veinte de febrero del año en curso, el tribunal responsable dictó sentencia en el sentido de desechar el medio de impugnación, por considerar que se había presentado fuera del plazo establecido en la ley.

8. Primer juicio ciudadano federal. Inconforme con lo anterior, el veinticinco de febrero del presente año, el actor interpuso demanda de juicio ciudadano, el cual fue registrado con el número de expediente ST-JDC-24/2020.

9. Sentencia federal. El veinte de marzo del año en curso, Sala Regional Toluca determinó revocar la sentencia recurrida y ordenar al Tribunal responsable que, de no advertir diversa causa de improcedencia, en plenitud de atribuciones, resolviera el fondo de la controversia planteada.

10. Cumplimiento de la sentencia federal (Ahora acto impugnado). El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, el Tribunal electoral responsable dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del juicio ciudadano ST-JDC-24/2020, dictando la sentencia de fondo respectiva. En plenitud de jurisdicción el tribunal responsable resolvió el juicio en el sentido de declarar infundados los agravios esgrimidos por el actor por no actualizarse la omisión reclamada.

II. Segundo juicio ciudadano federal. Inconforme con la sentencia antes referida, el seis de abril del presente año, el actor promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

1. Turno. El trece de abril siguiente, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-35/2020, y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J. para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

2. Radicación. El 15 de abril posterior, el magistrado instructor radicó el juicio en la ponencia a su cargo.

3. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió el referido juicio y, al quedar debidamente sustanciado el expediente, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia.

4. Engrose. El diecinueve de mayo de dos mil veinte, en sesión pública no presencial de Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Magistrado Ponente sometió a consideración del Pleno el proyecto de sentencia del presente asunto y, dado el sentido de la votación, se ordenó la elaboración del engrose respectivo, el cual correspondió a la M.P.M.E.F.D..

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, toda vez que se trata de un juicio presentado por un ciudadano, por su propio derecho y en su calidad de primer Delegado de la Delegación La Marquesa, Municipio de Ocoyoacac, mediante el cual se controvierte la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, entidad federativa que pertenece a la circunscripción donde esta Sala Regional ejerce competencia.

Lo anterior, con base en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, y 195, párrafo primero, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 4; 6, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Importancia de resolver el juicio. A juicio de Sala Regional Toluca, en la especie, se acredita la referida circunstancia, conforme a lo siguiente.

1. Es un hecho público y notorio para este órgano jurisdiccional, en términos de lo establecido en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el reconocimiento por parte del Consejo de Salubridad General de la Secretaria de Salud de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, a partir del cual diversas autoridades han adoptado medidas para reducir el desplazamiento y concentración de personas.

2. Esta situación también ha impactado en las labores jurídicas, incluidas las que realizan los Tribunales electorales en el ámbito federal y local.

3. Al respecto, es importante señalar que mediante Acuerdo General 2/2020, la Sala Superior de este Tribunal Electoral autorizó la resolución no presencial de los medios de impugnación, con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19, en cuyo resolutivo IV, estableció que podrían resolverse de esa manera los asuntos urgentes, entre otros, los que pudieran generar la posibilidad de un daño irreparable.

En esta tesitura, Sala Regional Toluca considera que el presente juicio es de carácter urgente y, por tanto, susceptible de ser resuelto de manera no presencial, porque la resolución que se emita permitiría concluir, salvo la posible presentación de un...

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